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Documento BOE-A-2015-9567

Resolución de 25 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2015, páginas 78077 a 78084 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9567

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su Título III «De la representatividad sindical» regula el concepto de sindicato más representativo y su capacidad representativa, y establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos de participación institucional y de acción sindical. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo gozarán de capacidad representativa para ejercitar las funciones y facultades en todos los ámbitos territoriales y funcionales que se enumeran en el apartado tercero del artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica.

En su artículo 7 se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultados reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las que destaca la participación en la negociación colectiva.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4), garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza es necesaria para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general y del sistema universitario en particular.

En la Secretaría General de Universidades los sindicatos están representados en la Mesa Sectorial de Universidades, a través de la cual se establecen las negociaciones de las Universidades de todo el territorio nacional con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con el fin de contribuir a los gastos que se derivan de las actividades que realizan los diferentes sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Universidades, en el vigente Presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015 se incluye un crédito de 20.000,00 euros dentro de la aplicación presupuestaria 18.07.322C.483, destinada a financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18); su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25 de julio), y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, previo lo informe del Servicio Jurídico en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de está subvención en régimen de concurrencia competitiva es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector que estén representados en la Mesa Sectorial de Universidades y, por tanto, su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.

Las medidas de apoyo tienen como fin fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva que afecten particularmente al sector. A estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha negociación.

Segundo. Financiación.

Las ayudas objeto de la presente resolución se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.483, por importe máximo de 20.000,00 euros, para el ejercicio 2015.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios en concurrencia competitiva las organizaciones sindicales que de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del sector del personal docente universitario, formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud.

No podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas organizaciones sindicales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo a esta resolución.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

El anexo formalizado de solicitud y la documentación pertinente se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Requisitos de las solicitudes.

A las solicitudes de subvención se deberá acompañar la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año 2015, en la que se detallarán las actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

– Documentación del representante en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.

– Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

– Certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

– Declaración responsable de la organización sindical solicitante de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 27 de junio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Certificación de la autoridad laboral competente acreditativa de la representatividad del sindicato que concurra.

– Declaración jurada de no recibir ninguna otra subvención para la misma finalidad o actividad, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales y manifestación expresa de que no han sido solicitadas otras ayudas para el mismo fin durante el presente año.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades que formulará la propuesta de resolución provisional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la presente Orden de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, se crea una Comisión de selección y evaluación de las solicitudes integrada por los siguientes componentes:

– Tres representantes de la Secretaría General de Universidades (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario).

– Un representante de la Dirección General de Política Universitaria.

– Y un representante de la Subsecretaría del Ministerio.

2. La Comisión comprobará las solicitudes y documentación aportada y comprobará la representatividad de las organizaciones sindicales, en función de la cual determinará la asignación individualizada para cada solicitante que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. La Comisión emitirá un informe en el plazo máximo de 10 días desde su constitución en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es) la relación provisional de las ayudas seleccionadas y propuestas para la concesión, en la que se indicará el beneficiario y la cuantía de la ayuda y se concederá a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Para aquellos solicitantes con propuesta estimatoria que no contesten en dicho plazo se considerará que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

Podrá omitirse dicho trámite cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos o circunstancias distintas de las propias solicitudes y documentación presentada o del certificado acreditativo de la representatividad.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.

La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria, será de 20.000 euros que se distribuirá entre los Sindicatos seleccionados que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria del siguiente modo:

a) Un 15 % del crédito disponible se distribuirá por partes iguales entre las organizaciones sindicales solicitantes seleccionados.

b) El 85 % restante se distribuirá proporcionalmente según la representatividad acreditada en el sector del personal docente universitario, en base al certificado emitido por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde se indica el número de representantes sindicales por CC.AA (Comunidades Autónomas) obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación del citado sector.

La acreditación de la representatividad se ajusta a los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Octavo. Resolución de concesión.

La Dirección General de Política Universitaria, al amparo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concederá mediante resolución la subvención que le será propuesta por el órgano instructor.

La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria. Incluirá la denominación exacta y el NIF de los sindicatos beneficiarios y será notificada a los mismos y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, estos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Compatibilidad de las Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente resolución son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo. Actividades subvencionables.

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal funcionamiento de las funciones que le son propias dentro del ámbito estatal de la negociación colectiva que afecte particularmente al sector que representan y aquellas que respondan al objeto de la subvención determinado en el artículo primero de esta resolución.

Los gastos derivados de dichas actividades deberán haberse realizado en el ejercicio 2015.

No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

No serán subvencionables los gastos derivados de procedimientos judiciales, así como los gastos expresamente determinados en el mencionado artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

No serán subvencionables los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga incremento patrimonial.

No serán subvencionables los gastos de objetos y artículos promocionales corporativos ni gastos de carácter protocolario.

Los gastos de desplazamiento y estancia únicamente se financiarán cuando se hayan realizado por un representante sindical acreditado del sector y como consecuencia de la realización de alguna actividad objeto de la subvención. En la justificación de estos gastos se deberán presentar facturas originales y deberá quedar fehacientemente acreditado el motivo del viaje. Los gastos de alojamiento se regirán por los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnización por razón del servicio para el grupo II.

Undécimo. Forma de realización del pago.

Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago una vez formalizada la resolución de concesión.

El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos se producirá con posterioridad a su abono. Asimismo, no será necesaria la constitución de garantías previas por parte de las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas.

Será requisito imprescindible para proceder al pago acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de garantías.

– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la actividad que determina la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, que realice el órgano concedente.

– Cualquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

Decimotercero. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

La documentación justificativa se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.

El plazo de presentación finalizará el 31 de marzo de 2016.

2. La justificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su Reglamento. No obstante, y al amparo del apartado 3 del citado artículo 72, deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, a la que se acompañará declaración responsable de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

b) Memoria económica justificativa expedida por la persona representante de la organización solicitante que contenga:

– Estados contables que reflejan la gestión de la subvención concedida.

– Estado de gastos e ingresos de cada actividad desarrollada indicando la parte financiada con la subvención que se concede.

– Memoria que explique, complete y aclare el destino concreto del gasto efectuado que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención.

– Relación ordenada y clasificada de gastos de cada actividad en la que se identifique acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

– En su caso, carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados de los fondos de la ayuda recibida.

– Declaración del representante de la organización solicitante de que las facturas y demás documentos justificativos de gasto presentados no fueron ni serán presentados como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

La documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si este lo solicita.

Decimocuarto. Actuaciones de comprobación y control.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Decimoquinto. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, cuando concurran las causas legalmente previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el apartado decimosexto 1 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido el silencio administrativo.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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