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Documento BOE-A-2015-9565

Resolución de 27 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recursos, se adjudican subvenciones de la modalidad B del programa de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2015, páginas 78071 a 78073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9565

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), se convocaron subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Por Resolución de 15 de diciembre de 2014 se denegaron las subvenciones solicitadas por los profesores/investigadores que figuran en el anexo I, para realizar una estancia de investigación en el extranjero, dentro de la modalidad B.

Una vez estimados positivamente los recursos de reposición interpuestos por los interesados contra la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución de convocatoria, la Comisión de Selección ha elaborado una propuesta de resolución. Con base en la citada propuesta y de conformidad con las competencias atribuidas y recogidas en el artículo 20 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el anexo I de esta resolución para financiar las ««Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores, por un importe total de 72.854,00,00 euros (setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro euros). En el anexo II se relacionan las cuantías correspondientes a las dotaciones mensuales en concepto de gastos de alojamiento y manutención, así como las dotaciones máximas a percibir en concepto de gastos de viaje y gastos de instalación, todas ellas en función de los países de destino, en los términos recogidos en la convocatoria del programa.

El gasto resultante de las dotaciones indicadas en el anexo I, 72.854,00 euros será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

En aquellos casos en que el beneficiario no haya realizado la estancia en las fechas concedidas, podrá solicitar hacerla efectiva con posterioridad a la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio esté comprendida dentro de los 6 meses siguientes al de dicha resolución. Esta solicitud tendrá que realizarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el periodo de la estancia y cuando pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y el país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, también tendrán derecho a la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria a cargo del Ministerio. Cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la resolución de convocatoria, las entidades de adscripción de los beneficiarios percibirán una compensación económica anual por los costes derivados de su participación en la gestión de las subvenciones, proporcional al número de beneficiarios. El importe de la compensación será de 125 euros por beneficiario y se transferirá a la entidad, una vez conste en la Dirección General la incorporación del beneficiario al centro de destino, con cargo al ejercicio en el que se inicie la estancia. En el anexo III figuran las cuantías correspondientes en función del número de beneficiarios y año de inicio de la estancia.

El gasto resultante de las cuantías en concepto de compensación económica a las entidades colaboradoras que figura en el anexo III, 750,00 euros será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cumplir las obligaciones recogidas en la citada Resolución.

Sexto.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 27, 28, y 34 de la Resolución de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32.

Séptimo.

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 32 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades P.D. (Orden/ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO I

Entidad de Adscripción

Apellidos, nombre

Referencia

País

Fecha inicio estancia

Fecha fin

estancia

Importe total

Universidad Complutense de Madrid.

García Álvarez, María Begoña.

CAS14/00168

Estados Unidos.

01/07/2015

30/09/2015

11.281,00

Universidad de Alicante.

Alberola Die, Armando.

CAS14/00228

Reino Unido.

01/10/2014

31/03/2015

19.620,00

Universidad de León.

Requena Hernández, María del Carmen.

CAS14/00411

Cuba.

01/12/2014

28/02/2015

9.150,00

Universidad de Málaga.

Ruiz Muñoz, María Jesús.

CAS14/00472

Italia.

01/07/2014

30/09/2014

10.317,00

Universidad de Oviedo.

Pedreira Rodríguez, David.

CAS14/00161

Estados Unidos.

01/06/2015

31/08/2015

11.281,00

Universidad Pablo de Olavide.

Álvarez Tallada, Víctor.

CAS14/00256

Reino Unido.

01/07/2015

30/09/2015

11.205,00

ANEXO II

País de destino

Ayuda mensual para estancia y manutención

Ayuda máxima para gastos de instalación

Ayuda máxima para gastos de viaje

Reino Unido

2.805

2.190

600

Estados Unidos

2.676

2.053

1.200

Italia

2.586

1.959

600

Cuba

2.150

1.500

1.200

ANEXO III

Entidad de adscripción

Número beneficiarios

Importe beneficiarios

Universidad Complutense de Madrid

1

125,00

Universidad de Alicante

1

125,00

Universidad de León

1

125,00

Universidad de Málaga

1

125,00

Universidad de Oviedo

1

125,00

Universidad Pablo de Olavide

1

125,00

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