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Documento BOE-A-2015-9547

Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2015, páginas 77915 a 77922 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9547

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre), modificado por el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2015 las ayudas destinadas a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general, consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector, así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.

A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, modificado por el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente (en adelante Real Decreto de Bases reguladoras).

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.485, en una cuantía total de 8.066.278,80.euros.

Tercero. Requisitos de los programas a financiar.

Las ayudas para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, objeto de esta convocatoria, sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los requisitos que se establece en el artículo 3 del Real Decreto de Bases reguladoras, y que se realicen durante el año objeto de la convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto de Bases reguladoras.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto de Bases reguladoras.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto de Bases reguladoras.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que figuran respectivamente en los anexos I y II de la presente orden. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Los modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse a través de la sede electrónica del Departamento: https://sede.magrama.gob.es. Asimismo, a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.

En el supuesto de no reunir las solicitudes, o la restante documentación requerida, los requisitos establecidos en la presente orden, se aplicará lo previsto en el artículo 7.3. del Real Decreto de Bases reguladoras.

Con la solicitud y memoria explicativa deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

d) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:

1.º La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública.

2.º Objetivos o fines y actividades estatutarias.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación.

5.º Depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013.

6.º Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

e) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios, o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes referidas a estos extremos.

g) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

i) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento.

j) Acreditación relativa a lo dispuesto en el artículo 2.2.h) del Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, mediante certificación de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la Comisión de Valoración, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Sexto. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.

Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 8 del Real Decreto de Bases reguladoras.

Para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en dicho artículo 8, la Comisión de Valoración podrá requerir asesoramiento técnico de funcionarios de las distintas unidades del Departamento, solicitándoles el correspondiente informe en el que se manifieste la prioridad en cuanto a la realización de unas u otras actividades entre las presentadas por los solicitantes. Dichos informes estarán referidos al grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del Departamento, así como a su adecuación, evaluación de necesidades, aplicabilidad, experiencia y representatividad.

El importe de esta subvención, unido a cualquier otra ayuda o subvención, a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto de Bases reguladoras, no podrá superar el cien por ciento del coste de la actividad.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo 700.000,00 euros, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto de Bases reguladoras, en función de las puntuaciones obtenidas.

Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución y notificación.

Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto de Bases reguladoras.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante correo postal certificado con acuse de recibo y fax.

Octavo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones de la concesión de la subvención se regulará de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto de Bases reguladoras de estas ayudas, dando lugar a la modificación de la resolución y a las condiciones establecidas en la misma, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Décimo. Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación, según lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto de Bases reguladoras.

El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura será competente para el seguimiento de las subvenciones a efectos de la emisión de la certificación a la que se refiere el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando así se solicite expresamente por el beneficiario, y una vez comunicada la resolución de concesión, el órgano tramitante determinará si procede la realización de pagos a cuenta, según prevé el artículo 17 del Real Decreto de Bases reguladoras.

Undécimo. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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