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Documento BOE-A-2015-9445

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2015, páginas 76337 a 76363 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-9445

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del 15 de febrero de 2013, la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas (pymes) y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9. Plan de inclusión digital para conseguir que la población use Internet con regularidad y para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones – en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC – encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes y autónomos y equiparar así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información www.red.es).

En este sentido, Red.es pone en marcha el «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)», con el fin de incentivar el despliegue o mejora de redes inalámbricas de los establecimientos hoteleros, de manera que puedan ofrecer un servicio de acceso inalámbrico a Internet de calidad a sus clientes desde cualquier parte del establecimiento.

El programa está permitiendo mejorar la competitividad del sector hotelero de más de 400 establecimientos que pueden ofrecer a sus clientes servicios de acceso inalámbrico a Internet gratuitos desde cualquier dispositivo y lugar del establecimiento.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

III

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la presente Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 a) de la Ley 38/2003, y dada la especificidad de la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se encuentran contenidas en ella.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

V

El 23 de junio de 2014 la Entidad Pública Empresarial Red.es publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 152 la Resolución de 9 de junio de 2014, por la que se efectuaba la convocatoria para la concesión de ayudas del «Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero») y se establecían las bases reguladoras de dicha convocatoria (C-014/14-ED).

Finalmente, el 22 de abril de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» número 96 la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resolvía la convocatoria para la realización del Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero. Como resultado de dicha resolución fueron declarados como beneficiarios de las ayudas por Comunidades Autónomas los siguientes:

Comunidad Autónoma

Número

de beneficiarios

Andalucía

104

Asturias

14

Canarias

85

Castilla-La Mancha

28

Castilla y León

30

Ceuta

1

Comunitat Valenciana

89

Extremadura

19

Galicia

39

Murcia, Región de

16

Dado que esta primera convocatoria de ayudas ha tenido una gran acogida, al tener por objeto un servicio de calidad, de acceso inalámbrico a Internet gratuito desde cualquier dispositivo y lugar del establecimiento, cada vez más demandado en este sector, y como respuesta a la multitud de establecimientos interesados por una nueva convocatoria de ayudas en estos términos, se pone en marcha el «Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)».

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de ayudas del «Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)», en adelante, «la convocatoria».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas correspondientes al «Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)» (en adelante, «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas económicas a pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros y campings, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.

Este programa de ayudas se sujeta a Derecho Público, y se regirá por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, la citada Entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base segunda, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de las presentes bases.

b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base séptima y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.

c) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares; 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de solicitantes cuya actividad esté clasificada en el CNAE 2009 55.30, deberán asimismo estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Que tengan un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

e) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (C- 014/14-ED).

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, ni participada mayoritariamente por esta, ni ser entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; tampoco podrán participar las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial» n.º 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Cuarta. Conceptos subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al despliegue inicial o la ampliación y mejora de la conectividad inalámbrica de un establecimiento hotelero o camping.

Los solicitantes no podrán seleccionar como proveedor para la ejecución de parte o la totalidad de los servicios objeto de la ayuda al adjudicatario del procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de «Servicio de apoyo a la ejecución del Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)» (expediente 160/15-ED). El nombre del adjudicatario del citado procedimiento será publicado en el perfil del contratante de Red.es.

Se establecen dos tipos de conceptos subvencionables:

1. Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:

1.1 Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión:

• Puntos de acceso.

• Switches.

• Armarios de comunicación (Racks; patch-pannels).

• Puntos de red.

• Cableado y canalización del cableado (solo la canalización que no implique obra civil).

• Tarjetas de red.

• Elementos de conectividad.

• Latiguillos.

• Cross connect (conector de cruce).

• Rosetas.

• Etc.

1.2 Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica:

• Puntos de red eléctrica.

• Cableado y canalización del cableado (sólo la canalización que no implique obra civil).

• Cuadros eléctricos.

• Diferenciales.

• Magnetotérmicos.

• Etc.

Nota: Solo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica. Siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso, minimizando la infraestructura de red eléctrica.

1.3 Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.

Cualquier actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

Los proveedores que realicen los servicios profesionales de instalación de la red inalámbrica deben disponer de los certificados vigentes mencionados en el Anexo I. En el caso de que quienes realicen los servicios sean subcontratados, deberán de ser estos últimos quienes deban disponer de dichos certificados.

2. Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada.

La línea de acceso a Internet puede ser fija o móvil y deberá cumplir el requisito de «Línea de acceso a Internet» mencionado en la base quinta.

Previo al envío de la documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la base quinta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.

Quinta. Requisitos técnicos de los proyectos.

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cobertura.

La red inalámbrica desplegada debe cubrir al menos un 90% de la superficie del establecimiento hotelero o camping incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). En el caso de campings, se aceptará excepcionalmente un porcentaje de cobertura inferior en las zonas de acampada, del 75%, manteniéndose la obligatoriedad del 90% en las zonas comunes.

b) Tecnología:

▪ La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11n o superior y que trabaje por lo menos en la banda de los 2,4 GHz.

▪ Puntos de Acceso: deben incluir antenas MIMO 2×2 o recomendable para zonas densas de usuarios 3×3. Deben tener un puerto con Power over Ethernet («POE»), e integrar funcionalidades de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso, al menos, por cada 50 m2, para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.

▪ Los elementos que vayan a ser instalados en zonas exteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Estar diseñados para funcionar en entornos adversos, incluso en condiciones climáticas hostiles y mantener invariable su funcionamiento bajo distintas condiciones atmosféricas.

ii. Contar con carcasa impermeable.

iii. Resistir a temperaturas extremas.

iv. Contar con protección especial contra descargas electroestáticas y rayos.

▪ Elementos de electrónica de red: Los Switches deben incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra (para aquellos casos en los que el cableado que se instale sea de fibra óptica). La distancia de los switches a los puntos de acceso no deberá sobrepasar los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.

▪ Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser, al menos, de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 5e o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. También se permitirán tecnologías superiores como la fibra óptica. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada de acuerdo con lo descrito en el Anexo II.

▪ Para tecnologías equivalentes en prestaciones, basadas en otros estándares, tales como Wi-Fi Over Coax, solo se tendrán en cuenta los requisitos anteriores que resulten aplicables. Para esta excepcionalidad, se requerirá informe expreso explicativo firmado por el proveedor, que estará sujeto a aprobación por parte de red.es. Dicho informe deberá especificar las características técnicas particulares de la solución implantada, su equivalencia en tanto a funcionalidad y prestaciones respecto a una red Wi-Fi tradicional y qué aspectos de la presente base no se cumplen por sus características especiales. Este informe deberá presentarse en fase de solicitud para que ésta sea o no admitida.

c) Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por usuario para garantizar una calidad de servicio mínima. Esta gestión por usuario debe permitir limitar la capacidad disponible por usuario y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.

d) Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma. En el caso de que exista un portal cautivo para el control de acceso, dicho portal debe contener el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con las obligaciones establecidas en la base duodécima.

e) Línea de acceso a Internet: El establecimiento debe disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 25 % de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del hotel.

f) Legalidad: el proyecto deberá realizarse de acuerdo con la normativa de aplicación y contar con todas las autorizaciones de las correspondientes administraciones que sean precisas. Además todo el equipamiento y los componentes empleados tendrán que haber superado los controles de calidad y estar homologados por la Unión Europea.

Se recomienda a los beneficiarios la contratación de seguros o servicios de extensión de garantía de las infraestructuras y servicios con el fin de garantizar la obligación de mantener operativa la operación objeto de la inversión por un periodo de cinco años, establecida en la base duodécima. No obstante, aquellos seguros o servicios no inherentes a los equipos y que conformen un elemento independiente no serán objeto de la ayuda.

Sexta. Descripción de la ayuda.

Los solicitantes deberán presentar, con su solicitud, un presupuesto de proyecto, compuesto por los conceptos subvencionables establecidos en la base cuarta.

Con arreglo al presupuesto de proyecto presentado, Red.es determinará un presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas bases.

La cuantía mínima del presupuesto subvencionable será de 6.250 euros, impuestos indirectos aplicables excluidos.

El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, que deberá oscilar entre el 20 % y el 50 %, en tramos de 5 % en 5 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases. Este importe de la ayuda no podrá ser superior a 25.000 euros por solicitante.

La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100 % del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, en el porcentaje de financiación aplicable en cada caso.

En la presente base se establecen los gastos admisibles para cada concepto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, así como los límites al importe de la ayuda a conceder por cada uno de ellos. Las solicitudes que incluyan presupuestos que no se ajusten a estos conceptos serán aminoradas por Red.es hasta ajustarse a las condiciones establecidas. En el caso de no poder ajustarse a estas condiciones, serán excluidas de la convocatoria.

La ayuda deberá ir dirigida a financiar el despliegue o mejora de una red inalámbrica que cumpla los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.

A. Gastos subvencionables:

a) Despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento: Se subvencionarán las infraestructuras y servicios descritos en la base cuarta que cumplan con los requisitos establecidos en la base quinta. Este concepto es obligatorio y el importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede ser inferior al 60 % del total.

Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni justificación de la ayuda, los siguientes:

1. Gastos corrientes.

2. Gastos recurrentes.

3. Adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

4. Gastos de obras (zanjas, apertura de rozas en paredes, etc.).

5. Gastos de despliegue de infraestructura propietaria del operador de Telecomunicaciones.

6. Gastos derivados del alta del suministro eléctrico.

7. Consumibles.

8. Mobiliario.

9. Hardware y software que no sea de red o de instalación de red eléctrica.

10. Gastos de personal.

11. Impuestos.

12. Impresoras y elementos periféricos que no sean de uso exclusivo de la red inalámbrica.

13. Servicios de mantenimiento/garantía que no estén asociados al coste de la instalación del equipamiento al que se refiera.

14. Gastos asociados a la red del operador de telecomunicaciones (propios de su infraestructura).

15. Mano de obra en albañilería, escayola, pintura, etc.

16. Conceptos de desplazamientos y dietas.

17. En general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente base.

b) Contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual (fija o móvil): Se podrán subvencionar los gastos vinculados al alta de una nueva línea o de mejora de la capacidad de la línea de acceso a Internet actual, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta y que cumpla con los requisitos establecidos en la base quinta, hasta un máximo de 3 meses de servicio, periodo que ha sido considerado por Red.es como el necesario para dar soporte a los trabajos de instalación, configuración, certificación y pruebas de la red inalámbrica objeto de la convocatoria.

El importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede superar el 40 % del total.

B. Reglas a aplicar a los gastos subvencionables:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido al efecto en las presentes bases.

II. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

III. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial (subcontratación) de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Entidades públicas, o personas o entidades que hayan percibido otras ayudas públicas para la realización de la actividad objeto de contratación. Asimismo, tampoco se podrá subcontratar cualesquiera organismos o entidades que como consecuencia de su modelo presupuestario o de financiación de sus actuaciones pueda dar lugar a doble financiación pública de los trabajos objeto de la presente convocatoria.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Séptima. Presupuesto del programa de ayudas.

La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 15.000.000 euros. Esta cuantía estará repartida, entre los beneficiarios de las diferentes Comunidades Autónomas, según la ubicación del establecimiento hotelero o camping, de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma

Presupuesto máximo

Andalucía

5.261.627

Aragón

183.428

Asturias

181.791

Baleares

149.726

Canarias

350.006

Cantabria

214.763

Castilla-La Mancha

683.611

Castilla y León

790.415

Cataluña

1.052.645

Ceuta

25.000

Comunidad Valenciana

1.603.092

Extremadura

457.501

Galicia

2.198.876

La Rioja

56.302

Madrid

789.759

Melilla

25.000

Navarra

150.481

Murcia

315.002

País Vasco

510.973

Total

15.000.000

En el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Octava. Procedimiento de concesión de ayuda.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base undécima, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente Convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por establecimiento hotelero o camping. En el caso de que una misma pyme solicite ayuda para distintos establecimientos, deberá presentar una solicitud diferente para cada uno de ellos.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base undécima, ni las recibidas por canales diferentes al formulario específico de esta convocatoria en la sede electrónica.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, en su caso:

a) Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados por las presentes bases.

b) Listado de solicitantes excluidos porque, a través de la documentación presentada, se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de convocatoria, no siendo susceptibles de subsanación.

c) Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

• Solicitantes admitidos que no tienen que subsanar la documentación presentada en su solicitud, debido a que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases de convocatoria.

• Solicitantes admitidos que han de subsanar la documentación presentada, debido a que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases de convocatoria, con indicación de la documentación a subsanar.

• Plazo y forma de presentación de las subsanaciones: en el caso de defectos formales en el formulario de solicitud, así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

2. Instrucción.

El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

• Presidente: el Director Adjunto del Departamento

• Vocales: tres miembros del Departamento

• Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del Departamento, con rango de Subdirector Adjunto o de Jefe de Área.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en las bases de esta convocatoria.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución deberá expresar el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía y se especificará su evaluación la cual se efectuará conforme a los criterios de valoración fijados en la base novena.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 2; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 3. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro anterior.

La propuesta de resolución, que no generará derecho alguno a favor del interesado, se entenderá aceptada si en un plazo de cinco días contados desde su publicación, en el perfil del contratante de la página web de Red.es, el interesado no comunica a Red.es su no aceptación.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta y transcurrido el plazo de 5 días anteriormente citado sin que el interesado manifieste su no aceptación, la propuesta de selección se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad y en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento en que esta convocatoria produzca efecto, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas, serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Red.es emitirá una resolución por cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

Novena. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda siguiendo el orden de prelación establecido, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinada a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Base séptima, y teniendo en cuenta que no se concederán ayudas parciales.

Los criterios cuantificables que se utilizarán para establecer el orden de prelación son los siguientes:

I. Criterio 1: Tamaño del establecimiento hotelero o camping (C1)

Según el número de plazas del establecimiento:

• Hasta 70 plazas tendrá 3 puntos.

• De entre 71 a 150 plazas tendrá 5 puntos.

• De entre 151 y 300 plazas tendrá 8 puntos.

• De más de 300 plazas tendrá 10 puntos.

Peso (P1): 45 %.

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento de número de plazas hoteleras de cada establecimiento.

Se acreditará por medio de la documentación aportada para cumplir el requisito correspondiente a ser pyme en cuanto al número de empleados. A tal efecto, se considerará la cifra de número de empleados de la empresa solicitante declarada en el Anexo IV.

II. Criterio 2: Impacto en la competitividad y cuenta de resultados vía gasto en TIC (C2)

Según el número de empleados:

• Pymes sin asalariados o con hasta 9 asalariados tendrán 3 puntos.

• Pymes desde 10 hasta 49 asalariados tendrán 5 puntos.

• Pymes desde 50 hasta 149 asalariados tendrán 8 puntos.

• Pymes desde 150 hasta 249 asalariados tendrán 10 puntos.

Peso (P2): 35 %.

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento correspondiente a la plantilla acreditada.

Se acreditará por medio de la documentación aportada para cumplir el requisito correspondiente a ser pyme en cuanto al número de empleados, establecido en la base tercera, epígrafe e), tomando como referencia el número de empleados de la empresa solicitante, sin tomar en consideración los empleados de empresas asociadas o vinculadas.

III. Criterio 3: Compromiso de la pyme con el Programa (C3)

Según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda al que se compromete la pyme:

• Cofinanciación de la pyme de 20 % tendrá 1 punto.

• Cofinanciación de la pyme de 25 % tendrá 2 puntos.

• Cofinanciación de la pyme de 30 % tendrá 3 puntos.

• Cofinanciación de la pyme de 35 % tendrá 4 puntos.

• Cofinanciación de la pyme de 40 % tendrá 6 puntos.

• Cofinanciación de la pyme de 45 % tendrá 8 puntos.

• Cofinanciación de la pyme de 50 % tendrá 10 puntos.

Peso (P3): 20 %.

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la correspondiente a la cofinanciación aportada por la pyme.

Se acreditará mediante el valor correspondiente al porcentaje de cofinanciación establecido por la pyme en la solicitud.

La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3

Donde P1, P2 y P3 son los pesos de los criterios 1, 2 y 3 respectivamente y C1, C2, C3 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2 y 3 respectivamente.

En el caso de que tras seleccionar a los beneficiarios de una Comunidad o Ciudad con estatuto de autonomía quede presupuesto sin asignar, este presupuesto no podrá adjudicarse a solicitantes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades.

Décima. Justificación y Pago de la ayuda.

Una vez finalizado el proyecto objeto de la ayuda, el beneficiario deberá presentar a Red.es una justificación técnica y económica de los trabajos realizados, mediante cuenta justificativa que habrá de contener la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, se incluye como Anexo II un modelo de dicha Memoria.

b) Memoria económica justificativa, facturas y justificación de los costes correspondientes a la actuación, todo ello emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

c) Un detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Asimismo, deberá presentarse el resto de la documentación prevista en el Anexo II.

La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es.

Solo se admitirán trabajos realizados, facturados y pagados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la base undécima y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la misma base.

En la justificación de gastos, los beneficiarios deberán acreditar la ejecución y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto, así como de los impuestos indirectos aplicables al mismo, con base en el cual se ha calculado el importe de la ayuda.

Red.es revisará toda la documentación aportada para la justificación, pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria.

Con base en el presupuesto subvencionable justificado se verificará que el importe de la ayuda correspondiente cumple con los límites establecidos en la base sexta. En ningún caso se abonarán importes por encima ni por debajo de dichos límites.

Tras la revisión y validación de la documentación justificativa, Red.es pagará al beneficiario la parte de la factura correspondiente a la ayuda otorgada por la entidad.

No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las ayudas de la presente convocatoria.

No se autoriza la emisión de anticipos, ni facturas parciales o totales con fecha anterior al fin del plazo de solicitud. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques sean nominativos o al portador.

Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de una auditoría se acreditase que el servicio no se está prestando o se está prestando incumpliendo las presentes bases, Red.es exigirá el reintegro de la ayuda correspondiente al beneficiario.

Undécima. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 15 de octubre de 2015 y permanecerá abierto hasta el día 16 de noviembre de 2015.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de 6 meses contados desde el 15 de octubre de 2015, conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución comenzará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.

4. Plazo de justificación. El plazo de justificación comenzará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de concesión de ayudas, y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.

5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica.

6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través del «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis» (1), en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Esta obligación se aplicará considerando al beneficiario como una «única empresa», de acuerdo con la definición de tal que establece el artículo 2.2 del el Reglamento (UE) n.º 1407/2013.

(1) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en las presentes bases y cofinanciable con fondos FEDER garantizará, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto de la presente convocatoria no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

5. El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de la presente convocatoria que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013.

6. El beneficiario, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc., en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionar que esta ha sido cofinanciada por el FEDER. Los beneficiarios podrán encontrar más información en el anexo III de esta convocatoria. En el caso de que exista un portal cautivo de acceso a la red inalámbrica, la página principal también se verá afectada por esta obligación. No se autoriza el uso del logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.

El beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del Beneficiario con el texto que se adjunta:

«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto.»

7. El beneficiario deberá aceptar e instalar el cartel identificativo de la ayuda asociada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que será suministrado por Red.es. El cartel se deberá colocar en una zona pública, visible y representativa del establecimiento hotelero o camping beneficiario de la ayuda.

8. El Beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

9. El beneficiario deberá financiar el total (100 %) del presupuesto subvencionable del proyecto objeto de ayuda, así como los impuestos indirectos aplicables al mismo.

10. El beneficiario deberá ofrecer un servicio de conexión inalámbrica gratuito para los clientes del hotel durante al menos cinco años desde la fecha de instalación, sin que la mejora del servicio de conexión inalámbrica pueda repercutirse aumentando los precios del servicio de alojamiento.

11. Previamente al envío de la documentación para la justificación de la ayuda, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la base cuarta, independientemente de que el gasto forme parte o no de la ayuda.

12. A objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», el beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier traslado de ubicación, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución o de la entrega del resultado de los servicios. Red.es valorará cada comunicación particular para asegurar que dicho cambio no implica una modificación de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases.

13. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

14. El beneficiario de la ayuda deberá estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y posicionamiento de un branding relacionado con el programa en su página web.

Decimotercera. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:

a) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente Convocatoria.

b) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

c) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

d) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Base duodécima.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.

4. Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, al tratarse de una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Decimotercera. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de las presentes convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

4. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Apartado tercero. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución producirá efectos el 15 de octubre de 2015.

Madrid, 7 de agosto de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANEXO I
Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda

Para solicitar la concesión de ayudas para la realización de la «Segunda Fase del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)», es necesario aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud Electrónica: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad).

Se adjuntará como anexo el fichero con la copia digitalizada de la documentación acreditativa del apoderamiento del firmante de la solicitud, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha documentación deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud.

• En el caso de empresarios autónomos: si actúan en nombre propio y el empresario autónomo firma la solicitud, no será necesario acreditar el apoderamiento. Si actúa a través de representante deberá aportar la autorización correspondiente, otorgada por los medios aceptados en Derecho ante notario o mediante escritura pública, y con fecha anterior a la de la solicitud.

• En el caso de sociedades y cooperativas: Las escrituras de constitución o de apoderamiento en las que se establezca que la persona o personas que firmaron la solicitud tenían poder para representar a la empresa (como administrador único, solidario, mancomunado, consejero delegado, etc.) así como, cuando resulte necesario, copia de los estatutos de la sociedad que estén en vigor o documento equivalente en el que figure el detalle del poder otorgado al representante o representantes. Si la representación es mancomunada, la solicitud y ficheros adjuntos, deberán ser firmados por todos los representantes que sean precisos de acuerdo con la escritura.

• En el caso de sociedades civiles: el contrato, elevado a público, o escrituras de constitución, ante notario, en donde se identifiquen sus socios, así como el detalle del apoderamiento del representante o representantes autorizados.

2. Para acreditar cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera se adjuntarán los siguientes ficheros a la solicitud electrónica:

2.1 Requisitos a) y b) Acreditación de la fecha de inicio de actividad, domicilio fiscal.

• Certificado de situación censal de la Administración Tributaria. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta información, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este documento también servirá para acreditar la pertenencia al grupo 687 del IAE en el caso de solicitantes del CNAE 55.30.

2.2 Requisito e) Acreditación de la condición de pyme.

• Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de estas bases.

2.3 Requisito f) Acreditación de deudas tributarias o con la Seguridad Social.

• Copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o empresario autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

• Copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.4 Requisitos c), d), g), h), i), j), k), l) y m):

• Se acreditan mediante declaración responsable en el formulario de solicitud.

3. Para acreditar cada uno de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta se adjuntarán los siguientes ficheros a la solicitud electrónica:

3.1 Propuesta de Proyecto para el que solicita la ayuda. Se realizará utilizando el modelo «C058-15/ED_PROPUESTA DE PROYECTO.xlsx», siguiendo las instrucciones que la acompañan y que se publicará en el perfil del contratante de la página web de Red.es.

3.2 Presupuesto del proyecto solicitado. Se deberá elaborar de acuerdo al modelo Excel proporcionado con esta convocatoria (C058-15/ED _Solicitud_Presupuesto del proyecto.xlsx). Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

3.3 Copias digitalizadas de los Presupuestos originales emitidos por los proveedores para la realización del proyecto. Se pueden presentar tantos presupuestos como proveedores sean necesarios para la ejecución del proyecto.

El solicitante en el caso de resultar beneficiario de la presente convocatoria no estará obligado a realizar los trabajos con el proveedor que ha elaborado el presupuesto para la solicitud. No obstante para proceder al cambio de proveedor deberá previamente presentar a Red.es los certificados correspondientes que se exigen en la fase de solicitud de la ayuda, referidos a los nuevos proveedores, y justificar dicho cambio.

El presupuesto presentado en la solicitud condicionará la cuantía máxima del presupuesto subvencionable que apruebe Red.es tras la revisión de la solicitud en el caso de que el solicitante sea admitido a trámite.

3.4 Fichero con la copia digitalizada del Documento oficial expedido por el organismo competente que acredite el número de plazas del establecimiento hotelero o camping que permita, en su caso, aplicar el criterio de otorgamiento de ayuda establecido en la base novena de la presente convocatoria. También se puede aportar para el cumplimiento de este requisito una declaración responsable en la que se indique, una dirección web oficial, válida y vigente (URL) donde figure la información que acredite este requisito (no siendo válida la dirección web del establecimiento).

No se admitirán para el cumplimiento de este requisito los siguientes documentos:

1. Listados de precios.

2. Hojas de Inspección.

3. Resguardo de la solicitud a la consejería solicitando la acreditación.

4. Notas simples del Registro de la propiedad.

5. Recibos de pagos de impuestos.

6. Relación de habitaciones sin especificar plazas y sin sello ni firma de la Consejería de Turismo correspondiente.

7. Directorios de empresas.

8. Autorizaciones de funcionamiento y clasificación de restaurantes, cafeterías y bares.

9. Presupuestos de estudios de arquitectura proyectando modificaciones en el establecimiento.

3.5 Copia digitalizada de los Certificados originales de los proveedores responsables de la instalación de la red inalámbrica. Todos los certificados deberán estar vigentes durante al menos el periodo de la ejecución del proyecto y hasta la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de proveedores cuyo domicilio social se encuentre en otros estados miembros de la Unión Europea, que presten sus servicios en España de manera temporal u ocasional, podrán sustituir los certificados de organismos públicos enumerados a continuación por los equivalentes en su país.

– Certificados para International Organization for Standardization (ISO) inherentes al servicio: 9001

– Certificado de estar inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– Certificado correspondiente que acredite estar inscrito en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión expedido por el órgano competente de al menos una Comunidad Autónoma. No será necesario presentar este certificado si el proyecto ejecutado no contempla la instalación o modificación de la red eléctrica.

– Certificado de capacitación emitido por el fabricante del equipamiento de red inalámbrica instalado o por su red de socios/distribuidores que habilita al proveedor de la instalación o en su defecto a los medios personales propuestos, para la realización del servicio. En este último caso se deberá adjuntar una declaración responsable por parte de la empresa proveedora responsable de la instalación confirmando la relación de los medios personales, propios o subcontratados, que vayan a participar en la misma, siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes bases, con el nombre «C058-15/ED _Justificación_Declaración de Medios Personales.docx».

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

El formulario y todos los ficheros adjuntos, deberán firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante legal de la empresa que presente la solicitud. Excepcionalmente, se podrán aceptar como válidos los ficheros no firmados digitalmente que incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV), como los emitidos por la Administración Tributaria, o un Código Electrónico de Autenticidad (CEA), como los emitidos por la Seguridad Social.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, tanto la solicitud como cada uno de los ficheros deberán ser firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Para las solicitudes que tributen en Comunidades Autónomas que cuenten con un concierto económico que les permita tener unos modelos tributarios diferentes a los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se solicitan en este Anexo, se permitirá que presenten en su lugar los documentos equivalentes en su territorio, siempre y cuando contengan la información necesaria para acreditar el requisito y se presenten en idioma castellano.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

ANEXO II
Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

Para justificar los trabajos realizados con cargo a las ayudas para la realización del Segundo Programa de Mejora de la Conectividad inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red), es necesario aportar una cuenta justificativa compuesta por la siguiente documentación:

1. Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda: Formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

2. Ficheros adjuntos a la Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda:

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación:

□ Memoria de actuación justificativa: Deberá utilizarse el modelo «C058-15/ED_MEMORIA DE ACTUACION.xlsx», siguiendo las instrucciones que la acompañan y que se publicará en el perfil del contratante de la página web de Red.es. El incumplimiento de las instrucciones supondrá que no pueda tenerse en cuenta la memoria.

□ Memoria económica justificativa: Se deberá incluir conforme al modelo Excel proporcionado con esta convocatoria (C058-15-ED_MEMORIA ECONOMICA.xlsx) con una relación clasificada de las facturas correspondientes a los gastos e inversiones de la actividad Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

□ Copia digitalizada de los Documentos que acrediten la Certificación de la red (informes de certificación de los enlaces y de todos los componentes del sistema de cableado) de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria.

□ Copia digitalizada del Informe de cobertura total de la red inalámbrica en el establecimiento que confirme el porcentaje de cobertura total aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, explicando, en su caso la excepcionalidad referida en dicha base. Dicho informe debe estar firmado por el proveedor que ha realizado la instalación de la red inalámbrica (identificando a la empresa proveedora así como el nombre, apellidos y cargo del firmante).

Para la realización del informe se recomienda utilizar máquinas certificadoras y/o software especializado (a elección del solicitante) que ofrezcan la mayor garantía de fiabilidad de resultados.

Se recomienda que el informe refleje las herramientas que se han utilizado para el estudio de cobertura, la calidad de la señal de todos los puntos de acceso que se ha instalado; un inventario completo de los dispositivos analizados; indicando el número y las localizaciones de las mediciones realizadas (mencionando los metros de distancia entre cada medición); la calidad y potencia de la señal Wi-Fi; si se han detectado fuentes que causen interferencias a la conexión Wi-Fi, etc.

□ Justificación de los costes asociados a los trabajos realizados: Se deberá elaborar siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes bases, con el nombre «C058-15/ED_Justificación_Coste e Inventario.xlsx».Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

□ Copia digitalizada de las Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a esta convocatoria de ayudas, que se correspondan inequívocamente con el presupuesto subvencionable aprobado por Red.es.

Todas las facturas deben contemplar la siguiente información desglosada:

– Coste de la actuación subvencionable identificando la relación de trabajos realizados y/o elementos implantados. En todo caso, las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos subvencionados, de tal forma que sea posible verificar para cada caso que se trata de gastos subvencionables.

– Impuestos indirectos aplicables sobre el total de la factura.

– Total a pagar.

Se admitirán facturas con fecha desde el fin del plazo de solicitud y hasta el fin del plazo justificación de la convocatoria, establecido en la base undécima.

Cuando el importe de la factura supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar, adicionalmente, la justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

□ Copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario. Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el número de factura con el que se corresponden.

□ Copia digitalizada de la factura del operador de la línea de acceso a Internet correspondiente al último periodo de facturación inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la documentación justificativa, en la que se identifique la tecnología y ancho de banda contratado para poder verificar el cumplimiento del requisito de «Línea de acceso a Internet» establecido en la base quinta. Sólo será necesario presentar esta documentación si la línea de acceso a Internet no forma parte del presupuesto subvencionable.

Si la contratación de una nueva línea de acceso a Internet mejora de la capacidad del acceso actual forma parte del presupuesto subvencionable, será necesario presentar el fichero con la copia digitalizada de la factura emitida por el proveedor al beneficiario de la ayuda así como los Justificantes del pago, al igual que para el resto de gastos subvencionables, de acuerdo con lo descrito en el presente anexo.

□ Fichero con la imagen de la captura de pantalla del portal cautivo de acceso a la red inalámbrica donde se aprecie el logotipo FEDER conforme a las obligaciones descritas en la base duodécima. Este fichero sólo se deberá entregar en el caso de que el acceso a la red inalámbrica se realice a través de un portal cautivo.

□ Foto del cartel identificativo de la ayuda asociada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en una zona pública visible y representativa del alojamiento beneficiario. Dicho cartel será enviado por correo ordinario al beneficiario, previa petición de éste. La petición de envío deberá realizarse cuando el proyecto esté en fase de finalización.

□ Mapa de la red inalámbrica instalada sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando como mínimo:

– Ubicación de los puntos de acceso.

– Zona cubierta por cada uno de ellos.

– Valores de intensidad de señal (dBm) y relación señal/ruido (SNR) en dicha zona.

Se recomienda nombrar el fichero de la siguiente forma:

N.º Expediente_MRI.

□ Mapa de la red de área local instalada: El beneficiario deberá adjuntar el Mapa de la Red de Área Local instalada sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando, como mínimo:

– La localización de todos los elementos de red (incluido el equipo de acceso a internet).

– Las canalizaciones.

Se recomienda que se nombre dicho fichero de la siguiente forma:

N.º Expediente_MRAL.

□ Mapa de la red eléctrica instalada El beneficiario deberá adjuntar el Mapa de la Red Eléctrica instalada, sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando, como mínimo:

– Localización de todos los elementos de red eléctrica.

– Las canalizaciones.

Se recomienda que se nombre dicho fichero de la siguiente forma:

N.º Expediente_MREL.

□ Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios que hubiesen autorizado a Red.es a recabar de oficio esta información, en el formulario de solicitud, quedarán eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

□ Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Los beneficiarios que hubiesen autorizado a Red.es a recabar de oficio esta información, en el formulario de solicitud, quedarán eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

ANEXO III
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE). Es el n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el Anexo XII, Epígrafe 2, Sub - Epígrafe 2.2. Apartado segundo, se detallan las obligaciones en materia de publicidad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión. En el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Declaración responsable relativa a la acreditación de la condición de pyme

D./D.ª ........................................................................., con DNI ..................................en su condición de representante legal de la entidad solicitante ....................................... con NIF ...................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003), el Solicitante ostenta la condición de PYME.

[Seleccionar la opción que corresponda]

□ A tal efecto, los datos relevantes del Solicitante, empresa autónoma, son los siguientes:

Período de Referencia (último ejercicio económico cerrado):

 

 

N.º empleados

Volumen de negocio*

Balance general*

Total (A)

 

 

 

(*) En miles de euros.

En el caso de que se rebasen, sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites financieros establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, declaro que estoy incurso en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la citada Recomendación.

□ A tal efecto, los datos relevantes del Solicitante, empresa asociada o vinculada, son los siguientes:

Datos relativos a la empresa solicitante:

Período de referencia (último ejercicio económico cerrado):

 

 

N.º empleados

Volumen de negocio*

Balance general*

Total (A)

 

 

 

(*) En miles de euros.

Datos relativos a las empresas asociadas o vinculadas (valores ya ponderados según lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Recomendación 2003/361/CE):

Empresa

Vinculada/Asociada

N.º Empleados

Volumen de Negocio*

Balance general*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (B)

 

 

 

 

(*) En miles de euros.

Datos agregados relativos a la empresa solicitante y sus asociadas y/o vinculadas:

Período de referencia (último ejercicio económico cerrado):

 

 

N.º empleados

Volumen de negocio*

Balance general*

Total Agregado: (A) + (B)

 

 

 

(*) En miles de euros.

En el caso de que se rebasen, sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites financieros establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, declaro que estoy incurso en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la citada Recomendación.

Para la adecuada cumplimentación de la presente Declaración Responsable, consúltese la Comunicación de la Comisión 2003/C118/03, Ejemplo de Declaración sobre la Información Relativa a la Condición de PYME de una empresa (DOUE de 20 de mayo de 2003).

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