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Documento BOE-A-2015-9349

Orden INT/1742/2015, de 30 de julio, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2015, páginas 75556 a 75564 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-9349

TEXTO ORIGINAL

Las asociaciones profesionales de guardias civiles aparecen reconocidas en el Título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, con la finalidad principal de satisfacer los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y realizar actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.

El artículo 37.2 de la citada ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca la concesión de las mencionadas subvenciones, determinándose las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.

El procedimiento se ajustará a la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a las bases de la presente convocatoria, y a lo dispuesto en el artículo 23.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, resuelvo convocar:

Base primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

2. Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, y por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa.

Base segunda. Asociaciones beneficiarias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, para ser beneficiarias de estas subvenciones en cualquiera de sus modalidades, las asociaciones profesionales de guardias civiles han de constar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, y acreditar que, en relación con el número de efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de activo y reserva a fecha 1 de marzo de 2015, el grado de implantación efectiva de los asociados a cada una de ellas alcanzaba las siguientes cifras: 842 guardias civiles de cualquier Escala, o 63 oficiales de las Escalas Superior y Facultativa Superior, o 117 oficiales de las Escalas de Oficiales y Facultativa Técnica, o 402 suboficiales de la Escala de Suboficiales o 2.178 efectivos de la Escala de Cabos y Guardias.

El grado de implantación efectiva tendrá que justificarse mediante el documento notarial señalado en el punto 3.d) de la base quinta de esta convocatoria.

2. Será además requisito indispensable para acceder a las subvenciones que las asociaciones solicitantes se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En ningún caso podrán ostentar la condición de beneficiarias las asociaciones profesionales incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del 1 de enero de 2015.

Base tercera. Créditos presupuestarios y distribución por modalidades de subvención.

De conformidad con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 16.04.132A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior para el ejercicio 2015, por una cuantía máxima de 60.000 euros, con la siguiente distribución por modalidades de subvención:

1. 36.000 euros, correspondientes al 60 por 100 de la cuantía presupuestaria, para la modalidad de la subvención con el fin coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, distribuidos con arreglo a los criterios dispuestos en el artículo 8.1 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, de la siguiente forma:

a) 14.400 euros, correspondientes al 40 por 100 de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención, que se distribuirán, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el punto 1 de la base segunda de la presente convocatoria.

b) 21.600 euros, correspondientes al 60 por 100 restante de esta modalidad, que se distribuirán proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el punto 3.d) de la Base quinta de la presente convocatoria.

2. 12.000 euros, correspondientes al 20 por 100 de la cuantía presupuestaria, para la modalidad de subvención que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés por las asociaciones profesionales para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, que se distribuirá según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, y que se repartirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el Anexo de la citada Orden.

3. 12.000 euros, correspondientes al 20 por 100 de la cuantía presupuestaria, para la modalidad de subvención derivada del grado de representatividad obtenido en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil celebradas el 23 de mayo de 2013, a la que podrán acceder aquellas asociaciones cuyo número de votos válidos supere el 2 por 100 del total de votos válidos emitidos, o, en su defecto, el 10 por 100 en una de las candidaturas. La cantidad destinada a esta modalidad se distribuirá de acuerdo a los criterios dispuestos en el artículo 10 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, de la siguiente forma:

a) 6.000 euros, correspondientes al 50 por 100 de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención, que se distribuirán proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación respecto a la suma total de votos válidos emitidos.

b) 6.000 euros, correspondientes al 50 por 100 restante de esta modalidad que se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que superando el número de votos válidos establecido hayan obtenido representación en el Consejo de la Guardia Civil.

El abono de las cuantías que correspondan se realizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades de subvención convocadas, contemplados en las bases segunda y quinta de la presente convocatoria, que han de justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.

Base cuarta. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base quinta. Solicitud de las subvenciones y acreditación de los requisitos.

1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones y la documentación a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente base se formalizarán en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes y la documentación acompañada podrán adelantarse de forma electrónica a la dirección de correo dg-subper@guardiacivil.org. No obstante, deberán presentarse en el Registro Central de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleando el modelo que se incluye como Anexo A, ante el órgano instructor, que será la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante, así como justificación de su representación mediante acuerdo o nombramiento de la asociación o certificación del acta en que se le designe como tal.

b) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en el apartado 1.d), así como la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad a lo exigido en el apartado 1.e) de dicho precepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se incluye como Anexo B.

c) Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el punto 7 del mismo precepto.

d) Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo de declaración se incluye como anexo C.

e) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por Escalas que, a 1 de marzo de 2015, ostenten la plena condición de asociado de acuerdo tanto con la normativa vigente como con los propios estatutos de la asociación.

4. Además de lo señalado en el punto anterior, las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación, en función de la modalidad de subvención que se solicite:

a) La modalidad de subvención establecida en el punto 1 de la base tercera exigirá la presentación de un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación, relacionados con el objeto de la subvención y referidos al periodo del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, junto con la cuenta justificativa correspondiente a dichos gastos, cuyo contenido será el establecido en el punto 5 de esta base.

b) La modalidad de subvención dispuesta en el punto 2 de la base tercera exigirá la presentación de la cuenta justificativa correspondiente al periodo del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, cuyo contenido será el establecido en el punto 5 de esta base.

c) La modalidad de subvención dispuesta en el punto 3 de la base tercera de la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en la misma, no precisará justificación al estar vinculada a los resultados de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil celebradas el 23 de mayo de 2013.

A tal efecto, el Secretario del Consejo de la Guardia Civil certificará el número de votos válidos emitidos, el número de votos válidos por candidatura y el número de votos obtenidos por cada asociación solicitante.

5. La cuenta justificativa a que hacen referencia las letras a) y b) del punto anterior, debe contar con la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de subvención.

b) Memoria económica justificativa, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1.º Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Base sexta. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

3. El órgano instructor será auxiliado por la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.

4. Una vez subsanados los errores, las solicitudes serán remitidas por el órgano instructor, para su valoración, a la Comisión de Evaluación.

Base séptima. Valoración y determinación de las subvenciones.

La Comisión de Evaluación determinada en el artículo 6 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, procederá a la valoración de las solicitudes remitidas y a la elaboración del informe correspondiente.

Base octava. Propuesta de resolución.

1. Recibido el informe a que hace referencia la base anterior, el órgano instructor remitirá a las asociaciones solicitantes propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior, que será la Autoridad competente para la concesión de las subvenciones.

Base novena. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro del Interior.

2. La resolución definitiva estará motivada, especificando la asociación o asociaciones a las que se concede la subvención y las condiciones, circunstancias o compromisos cuya ponderación determinen la concesión, su cuantía, las solicitudes desestimadas y la no concesión de la subvención por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución concediendo las subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

4. El vencimiento del plazo señalado sin que se hubiera notificado la resolución, faculta a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

5. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Base décima. Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial por parte de la asociación beneficiaria de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud, así como la no presentación de las cuentas justificativas en las modalidades previstas en los artículos 8 y 9 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en su caso. Esta modificación o reintegro se producirá conforme a los criterios de graduación y en los porcentajes que se establecen en el artículo 13 de la citada Orden.

Base undécima. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.

Base duodécima. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, así como la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.

Disposición adicional única. Plazos.

De conformidad con los artículos 48 y 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todos los plazos señalados en esta convocatoria son improrrogables, y los fijados en días se entienden referidos a días hábiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO A

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO B

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO C

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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