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Documento BOE-A-2015-920

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para inversiones ferroviarias en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 8020 a 8023 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-920

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 12 de noviembre de 2014 el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para inversiones ferroviarias en las Illes Balears, dispongo que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el referido convenio.

Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Ferrocarriles, Miguel Pozo de Castro.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA INVERSIONES FERROVIARIAS EN LAS ILLES BALEARS

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.

INTERVIENEN

Don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, nombrado por Real Decreto 851/2014 de 3 de octubre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Gabriel Company Bauzá, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, nombrado por Real Decreto 10/2011, de 18 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Convenio.

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. Mediante Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de transporte por ferrocarril, hasta ese momento atribuidas al Estado; competencias que fueron asumidas y distribuidas mediante Decreto autonómico 5/1994, de 13 de enero.

III. El Gobierno de las Illes Balears persigue la potenciación y mejora del servicio de transporte por ferrocarril, así como la modernización de la red infraestructuras de transporte ferroviario existentes.

IV. Por su parte, el Ministerio de Fomento trabaja para hacer del ferrocarril uno de los principales medios de transporte, en competencia con la carretera y el avión.

V. Con fecha 16 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio de colaboración entre la AGE y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de determinadas actuaciones en materia de ferrocarriles. Este Convenio ha tenido continuidad a través de otros tres convenios, suscritos por el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, el 29 de diciembre de 2009, el 29 de diciembre de 2010 y el 2 de diciembre de 2013. Las actuaciones contempladas en los anteriores convenios no se encuentran finalizadas en su totalidad.

VI. En los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se contempla una dotación de 3.940.000 euros para financiar un nuevo Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril en la aplicación presupuestaria 17.40.453.A.751, correspondiente al Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles.

VII. Considerando el cumplimiento de objetivos en los Convenios anteriores, ambas administraciones consideran adecuado una nueva colaboración, por lo que es preciso suscribir el presente Convenio para instrumentar este compromiso de inversión del Estado en materia de ferrocarriles en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actuaciones en materia de ferrocarriles en la citada Comunidad.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio.

Se consideran incluidas en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones en materia de ferrocarril indicadas en el anejo n.º 1.

El desarrollo de los trabajos será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quien, por sí misma o a través de entidades instrumentales de ella, realizará las contrataciones, adquisiciones, o tramitaciones que procedan, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

El Ministerio de Fomento, a requerimiento de la Comunidad Autónoma, podrá colaborar facilitando el apoyo técnico que sea preciso. Los estudios y proyectos que se realicen en el marco de este Convenio se redactaran siguiendo la normativa vigente en materia de infraestructuras ferroviarias aplicable a las características del Proyecto.

Tercera. Financiación.

En el año 2014, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, contribuirá a la financiación de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio hasta un importe máximo de 3.940.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453.A.751 «Para financiar Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril».

El abono de las aportaciones de la Administración General del Estado se realizará tras la justificación del gasto por la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el Gobierno Balear aportará justificación de la inversión ejecutada mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, sin que la inversión correspondiente pueda haber sido objeto de financiación por la misma u otras administraciones, así como mediante informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Gobierno Balear, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Cuarta. Inspección.

El Ministerio de Fomento podrá ejercer la inspección de las actuaciones a realizar.

Quinta. Publicidad.

La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles de obra y en los documentos que se elaboren como consecuencia de las actuaciones a realizar en el ámbito de este Convenio, en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento y Control a la que se refiere la cláusula séptima de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como resolver las dudas que se planteen en su interpretación y ejecución, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: dos representantes del Ministerio de Fomento y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP). La presidencia de esta Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

b) Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, el Director General de Transportes y el Director Gerente de Serveis Ferroviaris de Mallorca.

La Comisión asumirá las siguientes funciones:

• Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio, proponiendo en su caso las variaciones que se consideren precisas.

• Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este Convenio.

• Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este Convenio.

• Proponer la realización de los pagos a la Comunidad Autónoma en las condiciones establecidas en el Convenio, a cuyo efecto, remitirá un certificado de los trabajos efectuados y su valoración, a la Dirección General de Ferrocarriles, en la primera semana del mes de diciembre.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo, en caso de empate, el voto del Presidente carácter decisorio.

En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Control financiero.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitará toda la información necesaria, en particular respecto a los trabajos y pagos realizados, para el adecuado ejercicio de las funciones de control por parte de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio, mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2014, sin perjuicio de que, con posterioridad a esa fecha, puedan realizarse las comprobaciones que procedan en relación a los trabajos realizados durante el período de vigencia.

Novena. Resolución.

El convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo, o por incumplimiento de alguna de ellas.

El incumplimiento por alguna de las partes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, siendo la jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del Convenio.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, Gabriel Company Bauzá.

ANEJO N.º 1
Actuaciones en materia de ferrocarril

Proyectos de inversión

Importe (€)

Electrificación Son Rullan-’Enllaç

2.473.404,20

Unidades móviles Palma-Inca

1.416.666,51

Supresión pasos a nivel

49.929,29

Suma

3.940.000,00

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