Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-9171

Resolución de 30 de julio de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos librados a justificar.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74119 a 74120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

La delegación del ejercicio de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos librados a justificar del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha sido regulada mediante Resolución de este Instituto de 16 de enero de 1998, modificada por Resoluciones de 3 de noviembre de 2006, de 17 de noviembre de 2008 y de 23 de octubre de 2009.

Constatada la necesidad de redefinir la delegación en aras de una mayor operatividad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable del servicio jurídico del departamento, esta Dirección General acuerda:

Primero. Objeto.

Se publica la delegación del ejercicio de competencias relativas a operaciones de pagos a justificar y anticipos de caja fija del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los términos que a continuación se señalan.

Segundo. Pagos a justificar.

Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con los fondos librados «a justificar» se ordenarán al Cajero Pagador por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:

a) Para la Caja Pagadora Central: titular de la Secretaría General.

b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: titular de la Dirección de la Filmoteca Española.

c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales: titular de la Subdirección General.

Tercero. Anticipos de caja fija.

Los gastos cuyos pagos hayan de efectuarse con cargo a anticipos de Caja Fija se acordarán por los siguientes Jefes de las Unidades Administrativas:

a) Para la Caja Pagadora Central: titular de la Secretaría General, excepto en el caso de gastos y pagos para atenciones protocolarias y representativas.

b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: titular de la Dirección de la Filmoteca Española.

Cuarto. Régimen de sustitución.

En el caso de ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos citados en los apartados anteriores, se establece el siguiente régimen de sustitución:

a) Para la Caja Pagadora Central: Un Jefe de servicio o titular de puesto de nivel superior destinado en la Secretaría General, designado por el titular de la Dirección General.

b) Para la Caja Pagadora de la Filmoteca Española: Un Jefe de servicio o titular de puesto de nivel superior destinado en la Filmoteca Española designado por el titular de la Dirección General.

c) Para la Caja Pagadora de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales: Un Jefe de servicio o titular de puesto de nivel superior destinado en dicha Subdirección General designado por el titular de la Dirección General.

Quinto. Autorización del gasto y ordenación del pago.

Los órganos citados en los apartados anteriores autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero Pagador la procedencia de efectuar el pago material mediante el «Páguese» que, firmado por los titulares de dichos órganos, se consignará en las facturas, recibos o cualquier otro justificante del gasto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta resolución quedará derogada la Resolución de 16 de enero de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la publicación de la delegación del ejercicio de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos librados a justificar; así como sus modificaciones efectuadas por las Resoluciones de 3 de noviembre de 2006, de 17 de noviembre de 2008 y de 23 de octubre de 2009, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.–La Directora general del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2015
  • Fecha de publicación: 14/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid