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Documento BOE-A-2015-9164

Resolución 420/38102/2015, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74094 a 74099 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-9164

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de julio de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 3 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por el Decreto 55/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» núm. 123, de 26 de mayo de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Que entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid se suscribió un convenio marco, en fecha 2 de noviembre de 2011, al objeto de regular la colaboración entre ambos en actividades docentes, de investigación y desarrollo tecnológico mediante el establecimiento de convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para el desarrollo de las siguientes actividades, que por parte del CESEDEN serán ejecutadas por el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), perteneciente al CESEDEN:

a) Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», entendiendo el término «cátedra» como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

b) Participación en los cursos de la Universidad para los Mayores.

c) Participación en cursos de personal docente de la UCM.

d) Otras actividades relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

Segunda. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La UCM se compromete a las siguientes aportaciones:

a) En la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»: aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones de la UCM. Se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, asignaturas que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones ofíciales de la UCM. Las asignaturas a impartir en los cursos académicos que contempla este convenio se relacionan en la cláusula cuarta y se circunscriben al segundo semestre del año académico 2014/2015 y al primer semestre del año académico 2015/2016. En este mismo marco, organizar unas jornadas y actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio.

b) Universidad para los Mayores.

c) Aportar profesorado y expertos en la materia a desarrollar.

d) Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Facultad de Educación de la UCM:

1.º Promover, de forma trasversal, actividades relacionadas con la seguridad y la defensa en las diferentes titulaciones.

2.º Realización de cursos de formación continua.

3.º Estudios de posgrado.

4.º Promoción, desarrollo, participación y colaboración en proyectos e investigaciones relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

5.º Diseño y producción de materiales didácticos de educación para la paz, la seguridad y la defensa en las titulaciones de Grado de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Pedagogía y Educación Social.

6.º Actividades de difusión de la paz, la seguridad y la defensa entre los docentes.

e) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2015, las facturas, junto con la memoria económica y la memoria docente, relativas a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio y de su desarrollo académico.

f) Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.), que se realice con motivo de la actividad tendrá que contar con la previa autorización del MINISDEF y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa.

h) Gestionar la posibilidad de activar y mantener una página web correspondiente a las actividades de la citada Cátedra.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación económica del MINISDEF será de un máximo de treinta y un mil euros (31.000 euros) para apoyar las asignaturas de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón. Asimismo, el MINISDEF se compromete a:

a) En la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»: aportar expertos designados por el CESEDEN.

b) En otras actividades relacionadas: aportar profesorado y expertos de la materia a desarrollar.

Cuarta. Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

1. En el marco de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa incluidos en los currículos de los grados cursados en la UCM y que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones oficiales de la UCM.

Serán planificadas por las facultades que se relacionan a continuación las siguientes asignaturas, que se impartirán en el curso académico durante el periodo de vigencia del convenio:

a) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales:

Administración Militar.

b) Facultad de Informática:

Seguridad Informática.

Los Escenarios Científicos y Tecnológicos Emergentes y la Defensa.

c) Facultad de Farmacia:

Riesgo Biológico: Seguridad y Defensa.

d) Facultad de Ciencias Políticas y Sociología:

Estrategia, Seguridad y Defensa: La Unión Europea y el Mediterráneo.

Seguridad y Relaciones Internacionales.

e) Facultad de Medicina:

Medioambiente y Defensa.

Sanidad Militar.

2. Además, se organizarán catorce seminarios de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio:

2.1 Seminario: «Economía de la Defensa».

2.2 Seminario: «Prevención y Defensa frente al uso de agentes biológicos como armas de destrucción masiva».

2.3 Seminario: «Afganistán ante el repliegue de la Comunidad Internacional».

2.4 Seminario: «Nanotecnología y Defensa».

2.5 Seminario: «Factores Humanos y Defensa».

2.6 Seminario: «Zoología Ambiental en el ámbito de la Defensa».

2.7 Seminario: «Veterinaria Militar».

2.8 Seminario: «Educación para la paz y los Derechos Humanos».

2.9 Seminario: «Recursos Humanos en la Defensa».

2.10 Seminario: «La Historia de las Ciencias Farmacéuticas en su Relación con las Fuerzas Armadas».

2.11 Seminario: «La investigación de los fondos oceánicos de la Zona Económica Exclusiva».

2.12 Seminario: «Comunicación Institucional de la Defensa».

2.13 Seminario: «Investigación y desarrollo para la Defensa (I+D+I)».

2.14 Seminario: «Medicina en Ambientes Extremos».

Con el fin de que los seminarios tengan un reconocimiento por la UCM de entre 2 y 6 ECTS (European Credit Transfer System) por actividad, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones necesarias para que estos seminarios cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidos en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UCM de acuerdo con su normativa específica.

3. Una jornada bajo el título: «La didáctica de la cultura de la paz, la seguridad y la defensa».

Quinta. Financiación.

1. Las actividades amparadas por este convenio serán financiadas con los ingresos que generen las tasas académicas. También podrán financiarse con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes. Además, el MINISDEF y la UCM podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones.

2. Por parte del MINISDEF la financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 para el ejercicio 2015, contra factura acompañada de la memoria económica y la memoria docente, presentada una vez realizada la actividad y antes del 1 diciembre de 2015.

La aportación económica total por parte del MINISDEF será por un importe máximo de treinta y un mil euros (31.000 euros) según el siguiente desglose:

Ocho asignaturas inscritas en la Cátedra.

Cada asignatura estará financiada con un máximo de dos mil euros (2.000 euros) por asignatura.

Catorce seminarios.

Cada seminario estará financiado con un máximo de mil euros (1.000 €) por seminario.

Una jornada bajo el título: «La didáctica de la cultura de la paz, la seguridad y la defensa», financiada con un máximo de mil euros (1.000 euros).

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

3. Su composición será la siguiente:

a) Por la UCM:

1.º Vicerrector de Posgrado y Formación Continua o persona en quien delegue.

2.º Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales o persona en quien delegue.

3.º Un profesor de la UCM, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

b) Por el MINISDEF:

1.º El Director del IEEE o persona en quien delegue.

2.º Un profesor o analista destinado en el IEEE, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» o persona que se designe por parte del Director del IEEE.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del presente convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que pudieran plantearse se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio de colaboración obligará a las partes desde el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Incumplimiento en la ejecución del Convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

e) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que, en su momento, se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Andradas Heranz.

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