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Documento BOE-A-2015-9161

Resolución de 30 de julio de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración empresarial con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y la Axencia Turismo de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74073 a 74077 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-9161

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración empresarial entre el Instituto Cervantes, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y la Axencia Turismo de Galicia.

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA FUNDACIÓN CIDADE DA CULTURA DE GALICIA Y LA AXENCIA TURISMO DE GALICIA

INTERVIENEN

De una parte: El excmo. sr. don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes.

De otra parte:

Doña Beatriz González Loroño, Directora-Gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, cargo para el que fue nombrada en virtud de los poderes otorgados al efecto por el Patronato de la Fundación en fecha del 8 de octubre de 2010, poder escriturado ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don Héctor Ramiro Pardo García, con número de protocolo 1989.

Doña M.ª Nava Castro Domínguez, Directora de la Axencia de Turismo de Galicia, cargo para el que fue nombrada por Decreto 34/2013, de 21 de febrero, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Axencia Turismo de Galicia y se aprueban sus Estatutos.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio de colaboración (o «Convenio»), y al efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado, y en sus actividades, según afirma el citado artículo 3, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

2. Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia fue constituida el día 27 de diciembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña don José Antonio Montero Pardo, con número de protocolo 2.825, como organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionais e Administración Pública del 11 de enero de 2000 (DOG número 11, del 18 de enero), se clasificó la Fundación Cidade da Cultura de Galicia como cultural y se adscribió a la Consellería de Cultura. Por Orden de la Consellería de Cultura del 19 de enero de 2000 (DOG número 26, del 8 de febrero), se declaró de interés gallego y se inscribió en el registro de fundaciones de esta entidad con el número 73.

El objeto de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, según sus estatutos, se centra en la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico que constituyan un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador propicio a la interacción cultural.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia es titular del complejo Cidade da Cultura de Galicia, situada en Santiago de Compostela, en la cumbre del Monte Gaiás, como formidable hito arquitectónico del nuevo siglo dedicado al conocimiento y a la creatividad.

3. Que la Axencia Turismo de Galicia es una agencia pública autonómica, que tiene como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los Caminos de Santiago.

Conforme al artículo 9 de los estatutos de la Axencia Turismo de Galicia aprobados por el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre, por el que se crea la Axencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece como competencias y funciones para el cumplimiento de los objetivos de la Axencia Turismo de Galicia, la instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

4. Que es de interés para la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y para la Axencia Turismo de Galicia colaborar con el Instituto Cervantes en la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2015, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Compostela, del 20 al 23 de julio de 2015.

5. Que la suscripción del presente convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 7 de julio de 2015.

6. Que según la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el presente convenio colaboración empresarial ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo indicado la referida Secretaría de Estado que no procede la emisión de dicho informe al haber cumplido la Comunidad Autónoma de Galicia dichos objetivos.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio de colaboración empresarial que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, contenido y alcance.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y la Axencia Turismo de Galicia prestarán al Instituto Cervantes para la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2015 (en adelante, la reunión), que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Compostela del 20 al 23 de julio.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de la colaboración a que se refiere la cláusula primera, el Instituto Cervantes contribuirá a la realización de la reunión en 2015, para lo que asume los siguientes compromisos:

– Compromiso de hacerse cargo del transporte (ida y vuelta) de los participantes en la reunión, desde sus ciudades de origen hasta la ciudad de Santiago de Compostela, realizando a su cargo todas las gestiones necesarias para su consecución.

– Compromiso de incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la reunión.

– Asumir los gastos citados conforme a lo previsto en la cláusula tercera del presente Convenio.

En virtud de la colaboración a que se refiere la cláusula primera, la Fundacion Cidade da Cultura de Galicia y la Axencia Turismo de Galicia contribuirán a la realización de la reunión en 2015, para lo que asumen los siguientes compromisos:

– Facilitar gratuitamente los espacios de que dispone en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, tanto para las reuniones de los directores, como para el trabajo de oficina del personal de apoyo, debidamente acondicionados y equipados.

– Asumir los gastos relativos a comida/almuerzo de tres (3) días y tres (3) pausas para café de los asistentes a la reunión.

– Asumir los gastos correspondientes al transporte de los asistentes a la reunión en sus desplazamientos por la ciudad de Santiago de Compostela y la Cidade da Cultura, durante la celebración del evento.

– Asumir los gastos correspondientes al alojamiento, incluido el desayuno y los servicios de recogida y transporte de equipajes, de los asistentes, en los correspondientes hoteles de la ciudad.

– Asumir los gastos citados conforme a lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio.

El Instituto Cervantes facilitará a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y a la Axencia Turismo de Galicia una relación con las personas que corresponderá alojar y con las necesidades que requiera para el cumplimiento de cada uno de los anteriores compromisos.

Tercera. Financiación.

Las partes financiarán los gastos derivados de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, con cargo a sus presupuestos.

No obstante lo anterior, se establecen los siguientes límites:

– La aportación del Instituto Cervantes para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de 60.000 euros, IVA incluido (sesenta mil euros), con cargo a su presupuesto para 2015, en el que cuenta con crédito suficiente.

– La aportación de Fundación Cidade da Cultura de Galicia para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de 10.000 euros, IVA incluido (diez mil euros), con cargo a su presupuesto para 2015, en el que cuenta con crédito suficiente. Asimismo, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia cederá gratuitamente los espacios necesarios para la celebración de la reunión, asumiendo los costes correspondientes a la seguridad ordinaria, limpieza ordinaria, mantenimiento de las instalaciones dentro de la prestación ordinaria actual, suministros de energía, agua, seguros (excepto el de responsabilidad patrimonial, civil o el relativo a los bienes propios o en depósito custodiados por Instituto Cervantes) o impuestos que afecten al inmueble.

– La aportación de la Axencia Turismo de Galicia para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de 20.000 euros, IVA incluido (veinte mil euros), con cargo a su presupuesto para 2015, en el que cuenta con crédito suficiente

Cuarta. Difusión de la colaboración.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la reunión. El Instituto Cervantes difundirá asimismo la colaboración del resto de instituciones que apoyen en la celebración de la reunión.

El Instituto Cervantes reconoce a la Fundación y a la Axencia el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la celebración de la citada reunión.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de firma y su vigencia se extenderá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexta. Causas de resolución.

El presente convenio se podrá resolver por las causas comunes de resolución, así como por incumplimiento de sus obligaciones de cualquiera de las partes.

La resolución anticipada del presente convenio no afectará a las actividades en curso.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciba una sobre los negocios y asuntos propios de la otra parte, entre los que expresamente se incluyen sectores de actuación, planes de desarrollo, información técnica, información comercial e información de costes, que tienen, la consideración, en cuanto a sus especificaciones o características técnicas, de secreto comercial, obligándose a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas se contraten por cualquiera de las partes en la ejecución de las prestaciones del convenio, a cuyo efecto las partes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.

Octava. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que sean de su cargo según la Ley.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes garantizan que el tratamiento de datos personales generados u obtenidos con motivo de la celebración del objeto del presente convenio, a través de las funcionalidades de las que sea titular, cumplen lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Naturaleza.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santiago de Compostela.

Este Convenio se incluirá en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia a que se refiere el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Lo que en prueba de conformidad firman por triplicado en el lugar y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director, en Madrid el 9 de julio de 2015.–Por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, Beatriz González Loroño, Directora Gerente, en Santiago de Compostela el 14 de julio de 2015.–Por la Axencia de Turismo de Galicia, M.ª Nava Castro Domínguez, Directora, en Santiago de Compostela el 14 de julio de 2015.

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