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Documento BOE-A-2015-9149

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación General Española en Nigeria.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74037 a 74038 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-9149

TEXTO ORIGINAL

El perfil regional del puesto de Coordinador General de la cooperación española en Nigeria requiere unas características y funciones muy específicas que lo diferencian de sus homólogos en el resto de países en los que existe presencia de la cooperación española. Por esta razón, y a fin de determinar esas especiales circunstancias para este puesto concreto, procede modificar la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación General Española en Nigeria, en la que se recogía el perfil genérico habitual para este tipo de puestos de Coordinador General de la cooperación española.

Asimismo, y ante la entidad de estas modificaciones, se considera oportuno reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de todo lo expuesto, esta Dirección resuelve,

Primero. Modificación de la base I), Características de la plaza y funciones.

La base I) queda redactada en los siguientes términos:

«El Coordinador General de la Cooperación española en Nigeria ocupará la plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación Española, integrada en la Embajada de España en Nigeria.

El Coordinador es el responsable principal de la planificación, ejecución y seguimiento del Programa Regional de la Cooperación Española con la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (en adelante, CEDEAO) en todos sus componentes. Para ello se le atribuyen las siguientes funciones:

Dirigir la Oficina Técnica de Cooperación y su personal, bajo la dirección del Jefe de Misión, gestionando los recursos económicos y los programas de cooperación de la AECID con la CEDEAO, contribuyendo a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las actuaciones de la Cooperación Española con dicho organismo.

Participar en los Comités Directores y reuniones de control de los programas de cooperación y en la negociación y seguimiento de Memorandos que se establezcan con la CEDEAO y sus agencias, manteniendo una adecuada relación con las autoridades competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación regional que existan en su zona.

Prestar apoyo a las instituciones españolas en materia de cooperación, gestionando o administrando, en su caso, los recursos de otras administraciones o instituciones públicas españolas que ejecutan proyectos de cooperación con CEDEAO.

Asumir cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.»

Segundo. Reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

Reabrir el plazo de presentación de solicitudes durante quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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