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Documento BOE-A-2015-9022

Real Decreto 731/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 72289 a 72292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-9022

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 2647/1973, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Granada, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Granada y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Decreto 3150/1972, de 16 de noviembre, por el que se fijan las servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea T-VOR en la localidad de Moraleda de Zafayona, Granada, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se han incorporado dos equipos medidores de distancias y un radiogoniómetro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas y de los umbrales. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

Por otra parte, se ha incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén, la correspondiente a la instalación aeronáutica del T-VOR de Moraleda de Zafayona.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión número 03/11 de 14 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 37º 11’ 19,43’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 46’ 38,49’’. La altitud del punto de referencia es de 564 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única: la pista de vuelo 09/27 tiene una longitud de 2.900 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral de la pista 09 y extremo de la pista 27: latitud norte, 37º 11’ 18,99’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 47’ 37,27’’; altitud, 561 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 27 y extremo de la pista 09: latitud norte, 37º 11’ 19,86’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 45’ 39,70’’; altitud, 567 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Torre de control: latitud norte 37º 11’ 06,70’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 46’ 31,75’’; altitud, 602 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Chauchina.

2.ª Radiogoniómetro: latitud norte 37º 11’ 06,70’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 46’ 31,75’’; altitud, 602 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Chauchina.

3.ª Centro de emisores del aeropuerto: latitud norte 37º 11’ 00,76’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 46’ 55,72’’; altitud, 588 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Chauchina.

4.ª Radiofaro no direccional (NDB_GRA): latitud norte 37º 11’ 21,66’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 40’ 39,77’’; altitud, 599 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Granada.

5.ª Radiofaro no direccional (NDB_GR): latitud norte 37º 11’ 17,71’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 50’ 27,59’’; altitud, 581 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Láchar.

6.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_GRD): latitud norte 37º 11’ 20,00’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 45’ 29,60’’; altitud, 567 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Fe.

7.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_GRD): latitud norte 37º 11’ 23,20’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 47’ 23,90’’; altitud, 559 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Chauchina.

8.ª Equipo medidor de distancias (DME_GRD): latitud norte 37º 11’ 23,20’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 47’ 23,90’’; altitud, 566 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Chauchina.

9.ª Radiobaliza (RBZ_OM_GRD): latitud norte 37º 11’ 16,49’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 52’ 42,06’’; altitud, 573 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Pinos Puente.

10.ª Radiobaliza (RBZ_MM_GRD): latitud norte 37º 11’ 18,75’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 48’ 21,17’’; altitud, 563 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Cijuela.

11.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_GDA): latitud norte 37º 10’ 59,44’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 59’ 27,26’’; altitud, 597 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Moraleda de Zafayona.

12.ª Equipo medidor de distancias (DME_GDA): latitud norte 37º 10’ 59,93; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 003º 59’ 27,25’’; altitud, 597 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Moraleda de Zafayona.

La pista dispone de zonas libres de obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son para ambas pistas, 60x150 metros.

La cota más alta de las zonas libres de obstáculos de ambas pistas coincide con las cotas de los umbrales.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Maniobras instrumentales.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén:

Aproximación ILS Z RWY 09.

Aproximación ILS Y RWY 09.

Aproximación VOR RWY 09.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén, son los que a continuación se relacionan:

Provincia de Granada:

Albolote.

Algarinejo.

Alhama de Granada.

Atarfe.

Chauchina.

Chimeneas.

Churriana de la Vega.

Cijuela.

Cúllar Vega.

Fuente Vaqueros.

Granada.

Huétor Tájar.

Illora.

Láchar.

Las Gabias.

Loja.

Maracena.

Montefrío.

Moraleda de Zafayona.

Pinos Puente.

Pulianas.

Salar.

Santa Fe.

Vegas del Genil.

Villanueva Mesía.

Zagra.

Provincia de Córdoba: Iznájar.

Provincia de Málaga: Archidona.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

Séptimo. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Decreto 2647/1973, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Granada y al Decreto 3150/1972, de 16 de noviembre, por el que se fijan las servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea T-VOR, en la localidad de Moraleda de Zafayona, Granada.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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