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Documento BOE-A-2015-8978

Resolución de 6 de julio de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica la denuncia del Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2015, páginas 71886 a 71888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8978

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de denuncia del Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 16 de diciembre de 2011, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Resolución de denuncia del Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja suscrito el 16 de diciembre de 2011, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales

En Madrid, 23 de diciembre de 2014.

Don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I, apartado 1) de la Orden AAA/8382/2012, de 20 de abril («BOE» de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1042/2012, de 19 de junio («BOE» de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado departamento.

EXPONE

Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Con el objeto de establecer medidas para favorecer el desarrollo del medio rural, la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que fue aprobado mediante Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

Que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y concreta las medidas de política rural, de competencia estatal y autonómica, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo, todas ellas relacionadas con los objetivos de la ley.

Que para preparar el marco de concertación de las actuaciones entre ambas Administraciones se definió previamente las bases de colaboración y sus principales compromisos mediante un Protocolo general, que facilitara la aplicación del Programa en las zonas rurales de la Comunidad a través de los correspondientes Planes de Zona rural incluidas en el Programa, de manera que posteriormente se pudiera concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el oportuno Convenio de Colaboración, dicho Protocolo se firmo en Madrid a 4 de marzo de 2011, modificado y prorrogado por Acuerdo de las partes en Madrid el 31 de mayo de 2011.

Que en dicho Protocolo se determinaron las zonas rurales para las que se desarrollarían los Planes de Zona según los criterios de prioridad territorial del Programa, los Órganos de Gobernanza Interdepartamental establecidos por ambas partes para la coordinación de las actuaciones en las fases de elaboración y ejecución de los planes de zona, el Órgano de Coordinación operativa de cada parte, la envolvente financiera previsible, el cronograma general, y la Comisión de Seguimiento que pilotaría el proceso de elaboración de los Planes de Zona. Este protocolo general dejaría de surtir efecto cuando se suscribiera el convenio de colaboración entre las dos Administraciones mencionadas.

Que el 16 de diciembre de 2011 se suscribió el convenio específico de colaboración siguiendo el modelo aprobado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, recogiendo las siguientes Zonas rurales: Najerilla, Cameros y Rioja Baja.

Que tal como prevé el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, en el convenio de colaboración suscrito se reflejan los mecanismos para la concertación y cofinanciación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma, y en los anexos se identificaban las acciones a ejecutar ordenadas por Ejes, Medidas y Tipos de Actuaciones para cada una de las categorías.

Que el periodo de duración de este convenio de colaboración se extendía desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, con las posibilidades de prórroga y de financiación de actuaciones preparatorias previas contempladas en el clausulado.

Que el 6 de junio de 2014, mediante escrito de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, la comunidad autónoma renunciaba a la transferencia de fondos por parte del Ministerio, correspondientes a la anualidad del 2014 con las consecuencias previstas en el convenio.

Que la cláusula quinta «financiación y presupuestos» recoge que en el caso de que en algún año por falta de compromiso o de justificación del gasto no proceda realizar anticipo alguno del Estado, se denunciará el incumplimiento del Convenio y se suspenderá cualquier nuevo anticipo, determinándose por la Comisión de Seguimiento el plazo necesario para finalizar y justificar completamente las actuaciones que corresponden a la aportación Estatal efectivamente recibida por la Comunidad Autónoma, transcurrido el cual se liquidará el Convenio, reintegrando la Comunidad al Estado la parte de su anticipo que no haya sido justificada.

Que se ha constatado un incumplimiento de la cláusula quinta del convenio por no haber comprometido fondos en las cuantías establecidas en la misma.

Que el 19 de septiembre de 2014 se ha reunido la Comisión de Seguimiento y ha acordado que el plazo de finalización y justificación de las actuaciones no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2016.

Que esta resolución de denuncia ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

Por todo lo expuesto, resuelve:

Primero.

Denunciar y suspender cualquier nuevo anticipo del Convenio Específico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los Planes de Zona de sus zonas rurales, suscrito el 16 de diciembre de 2011.

Segundo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones que corresponden a la aportación estatal efectivamente recibida por la Comunidad Autónoma, derivadas del Convenio específico y con su liquidación, hasta que se resuelvan todas las cuestiones pendientes:

El MAGRAMA no podrá efectuar nuevos libramientos a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja ni la Comunidad Autónoma podrá ejecutar actuaciones, con cargo al Convenio, por importe superior al doble de la aportación estatal efectivamente recibida, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta 1.ª) del convenio de 16 de diciembre de 2011. Si la Comunidad Autónoma de La Rioja ejecutase actuaciones por importe superior al doble de la aportación estatal recibida, la financiación del exceso será íntegramente asumida por dicha comunidad.

Tercero.

Se otorga un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2016 para finalizar y justificar completamente las actuaciones que corresponden a la aportación estatal efectivamente recibida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio.

Transcurrido el plazo mencionado se liquidará el Convenio, en el plazo de tres meses, reintegrando la Comunidad Autónoma al Estado la parte de su anticipo que no haya sido justificado más los correspondientes intereses compensatorios según lo establecido en el artículo 77.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, calculados sobre el importe que resulte a reintegrar, y por el periodo de tiempo durante el que dicho importe ha estado a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Teniendo en cuenta el artículo 17 de la mencionada Ley, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios.

El incumplimiento de esta obligación determinará su exigibilidad (cláusula undécima del Convenio) conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

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