De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el número Tercero de la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y funcional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas, se hacen públicas, a efectos de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», las cuentas anuales consolidadas del Instituto de Crédito Oficial, con su informe de auditoría, correspondiente al ejercicio 2014, que figuran como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de julio de 2015.–La Presidenta del Instituto de Crédito Oficial, Irene Garrido Valenzuela.
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