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Documento BOE-A-2015-8795

Orden SSI/1641/2015, de 22 de julio, por la que se clasifica la Fundación Prosolia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 69913 a 69914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-8795

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Prosolia resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Prosolia.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Fines sanitarios: prestación de servicios sanitarios orientados principalmente a la prevención y a la atención clínica a colectivos desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Fines de asistencia social: mediante la mejora de la nutrición a colectivos desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Fines de cooperación al desarrollo: instalaciones de saneamiento de aguas residuales, aguas servidas, de drenaje subterráneo, instalación de pozos para la extracción de agua, instalaciones de energías renovables todos ellos en zonas desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Fines educativos: para promover la educación de los colectivos desfavorecidos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la carretera de Valencia, 69, C.P. 46870, de Onteniente (Valencia) y desarrollará sus actividades en el ámbito nacional e internacional en países en vías de desarrollo.

Fundador: La entidad Ruva Vaxla, S.L.

Dotación inicial: 30.000 euros aportados por la entidad fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Albaida, don Eulogio Jover Barber, el día 22 de diciembre de 2014, con el número 1.774 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, con diligencia de adhesión extendida por el mismo notario el día 5 de enero de 2015.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José María Delgado Naranjo.

Secretario: Don Sergi Belda Revert.

Vocal: Don José Luis Martínez Rivero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Prosolia, cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo y educativos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0213.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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