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Documento BOE-A-2015-8706

Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la gestión compartida de determinados aspectos de programación de la aplicación informática del Registro General de Operadores Ecológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67257 a 67260 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8706

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana, para la gestión compartida de determinados aspectos de programación de la aplicación informática del Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2015.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana, para la gestión compartida de determinados aspectos de programación de la aplicación informática del Registro General de Operadores Ecológicos

En Madrid, 1 de junio de 2015.

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I,1.c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don José Císcar Bolufer, Consejero de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat por el que cesan y se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y facultado para la suscripción del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consell de fecha 20 de febrero de 2015.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA), a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, ha desarrollado una aplicación informática consistente en una base de datos informatizada denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante REGOE), que incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Tal base de datos queda regulada por el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

La creación de este registro permite dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en particular a los especificados en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Para la incorporación al sistema central de la información correspondiente a las comunidades autónomas, el REGOE contará con diferentes herramientas (bien por grabación manual (vía Web); bien por servicio Web de escritura; o, bien por fichero Excel pre-formateado). Las comunidades autónomas dispondrán de un sistema de intercambio de datos con el REGOE, incluidos los datos de carácter personal y sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección de este tipo de datos, basado en el formato común de comunicación aprobado en la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

Segundo.

Que la Comunitat Valenciana está interesada en el uso de la citada aplicación, desarrollada por el MAGRAMA, para poder compatibilizar el registro correspondiente a los operadores que desarrollan su actividad en su territorio.

Tercero.

Que el MAGRAMA y la Comunitat Valenciana estiman conveniente la colaboración de ambas instituciones, con objeto de compartir la utilización del código fuente que sirve de base a la citada aplicación para facilitar las operaciones de registro de operadores ecológicos conforme a los principios y requisitos contemplados en el REGOE, a fin de disponer en el menor espacio de tiempo posible y con la máxima homogeneidad a nivel estatal, de la información requerida por la normativa europea referente a dichos operadores.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es regular la cooperación de las partes que lo suscriben en orden a la gestión compartida del código fuente que sirve de base a la aplicación informática REGOE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El MAGRAMA dará acceso a la Comunitat Valenciana, al código fuente que sirve de base a dicha aplicación a la Comunitat Valenciana, sin coste.

La Comunitat Valenciana adecuará a sus propias características y necesidades la información proporcionada por el MAGRAMA.

No se incluye la instalación por el MAGRAMA de la aplicación REGOE en la Comunitat Valenciana, ni el soporte ante incidencias durante su funcionamiento. Tampoco se incluyen los servicios de mantenimiento correctivo, evolutivo o perfectivo, ni los de adaptación que requiera la Comunitat Valenciana.

La Comunitat Valenciana se compromete a utilizar el citado código fuente que permita compatibilizar la información incorporada a su registro con la del REGOE.

Tercera. Transmisión a terceros.

Dado que los derechos de la propiedad intelectual e industrial de la aplicación pertenecen al MAGRAMA, la Comunitat Valenciana se compromete a no transferir a terceros la información compartida.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no tiene repercusión financiera para ninguna de las partes respecto a la otra.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. Duración.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre del año 2017, pudiendo ser prorrogado al objeto de compartir las nuevas versiones de la aplicación por períodos de tres años mediante acuerdo de las partes.

Sexta. Futuros desarrollos.

Asimismo, el MAGRAMA se compromete a dar acceso a la Comunitat Valenciana, a los futuros desarrollos del código fuente que sirve de base a la aplicación informática REGOE que puedan realizarse en el período de vigencia del presente convenio de colaboración, teniendo en cuenta que las versiones posteriores de esta aplicación no aseguran la compatibilidad con el sistema autonómico de registro de operadores de la Comunitat Valenciana que pueda haberse desarrollado a partir del código fuente compartido por el MAGRAMA.

Séptima. Responsabilidad.

El MAGRAMA no se hace responsable del uso que pudiera dar la Comunitat Valenciana al código fuente, ni de la posible pérdida de datos que pudiera ocasionar dicho código en el entorno autonómico por un uso indebido.

Octava. Seguimiento de la ejecución.

La Comunitat Valenciana informará al MAGRAMA del uso final dado al código fuente y de la forma de adaptación a sus sistemas mediante un informe de evaluación.

Novena. Modificación, incumplimientos y extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Los incumplimientos de las partes de cualquiera de sus obligaciones, con independencia de ser causa de resolución del presente convenio, podrán dar lugar a la exigencia de la indemnización correspondiente a los daños que se puedan ocasionar a la otra parte o a un tercero.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su plazo de duración o por resolución del mismo.

Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración:

a) El incumplimiento de su objeto.

b) El incumplimiento por una parte de cualquiera de sus obligaciones.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con dos meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

La resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Décima. Naturaleza Jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) sin perjuicio de que resulten de aplicación los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan aparecer.

Las posibles controversias que pudieran surgir en su ejecución e interpretación, serán conocidas y resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–El Consejero de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, José Císcar Bolufer.

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