El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, establece en el punto 8 del artículo 3, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En consecuencia, una vez aprobadas las mediante el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, las tarifas 2015 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio instrumental de la Administración General del Estado, las cuales se encuentran depositadas en la Secretaría de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 30 de julio de 2015.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), establece en su artículo 3 el régimen económico de actuación de TRAGSA y sus filiales, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de.nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.
En consecuencia y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del referido Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y sus filiales, en su reunión de día 7 de julio de 2015,
ACUERDA
1.° La aprobación de las Tarifas 2015, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio instrumental de la Administración General del Estado.
2.° La aplicación de las nuevas Tarifas 2015 se efectuará para todos aquellos expedientes cuya fecha de acuerdo de iniciación sea a partir del 1 de septiembre de 2015.
3.° El periodo de validez de las Tarifas 2015 será de cuatro años.
4.° Para las encomiendas no sujetas a impuestos, los precios simples de las Tarifas 2015, quedarán incrementados con los coeficientes aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE del 10 de abril). Sin perjuicio de ello, la Comisión procederá a la actualización de los mencionados coeficientes antes de cada 31 de marzo en base a los datos del ejercicio inmediatamente anterior.
5.° El presente Acuerdo se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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