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Documento BOE-A-2015-8684

Orden ESS/1607/2015, de 21 de julio, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67042 a 67046 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-8684

TEXTO ORIGINAL

Por auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de fecha 7 de julio de 2015 se anuló la Orden ESS/2274/2014, dictada en ejecución de la sentencia y autos recaídos en la pieza de ejecución 14/2012, seguida en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 6, requiriendo a este Ministerio para que en el término de diez días dictara una nueva orden en la que se resolviera motivadamente, en la forma ordenada, la convocatoria aprobada por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Con la finalidad de dar cumplimiento al auto mencionado, a través de la presente orden se resuelve la convocatoria aprobada por la Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, se convocó el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina por el sistema de libre designación. A la convocatoria se presentaron un total de dieciocho solicitudes, resolviéndose la misma por Orden TIN/1470/2010, de 28 de mayo, adjudicándose el puesto a uno de los participantes.

Segundo.

Frente a dicha adjudicación recurrió Don Nicolás Vázquez de Castro dando lugar a los autos 159/2010, procedimiento que culmina en primera instancia con la sentencia de 20 de enero de 2011, que anuló la Orden TIN/1470/2010 y estimó parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictar nueva resolución, excluyendo al adjudicatario por no reunir los requisitos de la convocatoria. La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia, siendo ésta confirmada por la sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) de fecha 26 de octubre de 2011, que desestimó el recurso.

Tercero.

En ejecución de la sentencia de 20 de enero de 2011 se dicta la Orden TIN/3145/2011, de 18 de noviembre, por la que se declara desierto el puesto de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina, una vez analizada la posible idoneidad de las restantes candidaturas para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, atribuye a las Consejerías de Trabajo e Inmigración.

Cuarto.

El Sr. Vázquez de Castro interpone recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, iniciándose el procedimiento abreviado 14/2012 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, que finalizó mediante sentencia de 9 de octubre de 2012, que estimó parcialmente el recurso, anulando la Orden TIN/3145/2011 y estableció el derecho del recurrente a que se dicte un nuevo acto que ponga fin a la convocatoria, en el que se expresen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Quinto.

En ejecución de la sentencia de 9 de octubre de 2012, se resuelve la convocatoria mediante Orden ESS/164/2013, de 25 de enero, sin adjudicar la plaza al Sr. Vázquez de Castro.

Sexto.

Por auto de 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 anuló la Orden ESS/164/2013, y declaró no ejecutada la sentencia dictada en procedimiento abreviado 14/2012, de 9 de octubre de 2012, requiriendo que se dictara una nueva orden en la que se expresasen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Séptimo.

Consecuencia del auto de 29 de noviembre de 2013 fue la Orden ESS/363/2014, de 5 de marzo, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina a D. Nicolás Vázquez de Castro, señalándose en la misma las funciones concretas que no pueden ser objetivamente ejercidas con plenas garantías por el recurrente.

Octavo.

En paralelo a los citados antecedentes procesales, por Orden ESS/759/2012, de 11 de abril, se convocó el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina por el sistema de libre designación, proceso selectivo en el que se presentaron 41 solicitudes y al que no concurrió el Sr. Vázquez de Castro. La convocatoria se resolvió por Orden ESS/2293/2012, de 19 de octubre.

Dicha resolución fue recurrida por don Nicolás Vázquez de Castro ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, presentándose posteriormente por el recurrente escrito de desistimiento. Por Decreto nº 6/2014, de 30 de enero, se tiene por desistido al recurrente del recurso interpuesto, deviniendo por ello firme la Orden ESS/2293/2012, de fecha 19 de octubre, que resolvió la convocatoria a favor del actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina.

Noveno.

Por auto de 24 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 en pieza de incidente de ejecución de la sentencia de 9 de octubre de 2012, se anuló la Orden ESS/363/2014 y se requirió a la Administración demandada para que dictara una nueva orden por la que se resolviera la convocatoria, partiéndose, como méritos acreditados en el proceso, de que el recurrente cuenta con la experiencia suficiente para el desempeño del puesto convocado, que está en condiciones de cumplir todas y cada una de las funciones que el Ordenamiento Jurídico establece para el indicado puesto, y que tiene la adecuada y sobresaliente preparación profesional y experiencia en las materias de interés para el desarrollo del cargo.

Décimo.

En cumplimiento del auto de 24 de julio de 2014 se dicta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la Orden ESS/2274/2014, de 1 de diciembre, por la que se pone fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza a ninguno de los participantes en el mismo, pues la plaza convocada se halla legítimamente adjudicada al actual Consejero de Empleo y Seguridad Social.

Undécimo.

Finalmente, por auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6, de fecha 7 de julio de 2015, se anuló la Orden ESS/2274/2014, dictada en ejecución de la sentencia y autos recaídos en el proceso de ejecución, y se requirió a la Administración demandada para que en término de diez días dictara una nueva orden en la que se resolviera motivadamente la convocatoria en la forma ordenada, debiendo el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social oír al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el eventual nombramiento del demandante para el puesto convocado, para lo que se establecía el plazo improrrogable de cinco días para cumplimentarlo, que el órgano indicado cuidaría de poner en conocimiento del Ministerio informante; y que transcurrido el plazo, se hubiera emitido o no opinión por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se resolviera la convocatoria, comunicándolo directamente al Juzgado.

Duodécimo.

Con fecha 21 de julio de 2015 la Abogacía del Estado en el departamento ha emitido informe sobre el contenido de la presente orden, en el que muestra su conformidad con los términos de la misma, tanto en su planteamiento como en su decisión.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La presente Orden tiene por finalidad dar cumplimiento al citado auto de 7 de julio de 2015, acordando la resolución de la convocatoria aprobada por la Orden TIN 815/2010, de 18 de marzo.

Segundo.

La convocatoria aprobada por la Orden TIN/815/2010 tenía por finalidad cubrir la plaza de Consejero del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina.

Tercero.

La plaza convocada por la Orden TIN/815/2010, no se halla en la actualidad vacante, al haber sido adjudicada, a través del correspondiente procedimiento administrativo de selección, al que no concurrió el Sr. Vázquez, por Orden ESS/2293/2012, que adjudicó la plaza al actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina y que ha devenido firme al haber desistido el Sr. Vázquez de su impugnación ante los tribunales.

Cuarto.

Para la resolución de la convocatoria aprobada por la Orden TIN/815/2010, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha de ajustarse a lo resuelto por el Juzgado en ejecución de sentencia, concretamente a lo ordenado en el auto de 24 de julio de 2014, cuya parte dispositiva ordena al Ministerio a resolver la convocatoria por medio de una nueva Orden «en la que se parta, como méritos acreditados en el proceso, que el recurrente cuenta con la experiencia suficiente para el desempeño del puesto convocado; que está en condiciones de cumplir todas y cada una de las funciones que el Ordenamiento Jurídico establece para el indicado puesto, y que tiene la adecuada y sobresaliente preparación profesional y experiencia en las materias de interés para el desarrollo del cargo».

En cumplimiento de dicho auto, y partiendo de las premisas que en el mismo se imponen, como son:

– La valoración de los méritos del recurrente realizada por el Juzgado en la pieza de ejecución de Sentencia, que el Sr. Vázquez de Castro era el único candidato restante –no es así, pues fueron 18 los candidatos que participaron en la convocatoria–, si bien estando en ejecución de Sentencia se ha de partir de esta premisa establecida judicialmente,

– no se acepta que pueda declararse desierto, ni sin nombrar a ningún candidato por estar la plaza de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina legítimamente adjudicada a otra persona, por un acto administrativo firme y consentido,

– no cabe dar cumplimiento en sus propios términos a las sucesivas resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento de otra forma que acordando el nombramiento del Sr. Vázquez de Castro como Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina, lo que así se hará a través de la presente orden.

Quinto.

No obstante, la Administración ha de respetar el Ordenamiento Jurídico vigente y no puede obviar la coexistencia de otra situación jurídica consolidada y firme, que tiene como objeto el mismo puesto para el cual se nombra al Sr. Vázquez de Castro en ejecución de sentencia.

En efecto, por Orden ESS/759/2012, de 11 de abril, se convocó el puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina por el sistema de libre designación, proceso selectivo en el que se presentaron 41 solicitudes y al que no concurrió el Sr. Vázquez de Castro. La convocatoria se resolvió por Orden ESS/2293/2012, de 19 de octubre. Dicha resolución fue recurrida por el Sr. Vázquez de Castro ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid, presentándose posteriormente por el recurrente escrito de desistimiento. Por Decreto n.º 6/2014, de 30 de enero, se tiene por desistido al recurrente del recurso interpuesto, deviniendo por ello firme la Orden ESS/2293/2012 que resolvió la convocatoria a favor del actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina.

Esta situación jurídica consolidada y firme obliga a delimitar la extensión temporal del nombramiento del Sr. Vázquez de Castro en ejecución de sentencia, toda vez que el ordenamiento jurídico no contiene previsión legal ni reglamentaria alguna para designar dos personas para un mismo puesto de trabajo de forma simultánea.

Sexto.

En tales circunstancias no cabe sino resolver la convocatoria aprobada por la Orden ESS/815/2010 adjudicando la plaza al Sr. Vázquez de Castro, cumpliendo de esta manera el fallo de la sentencia, así como los distintos pronunciamientos recaídos en ejecución de la misma, ya que se efectúa la valoración de los méritos concurrentes en el demandante atendiendo a lo ordenado por el Juzgado Central n.º 6 en su auto de 7 de julio de 2015 y acatando también lo resuelto por el auto de 24 de julio de 2014.

Ahora bien, la obligación de la Administración de respetar el marco jurídico vigente exige tener en cuenta que la plaza de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina está actualmente cubierta, en virtud de un acto administrativo de adjudicación firme, por otra persona y que el Ordenamiento Jurídico no contempla la designación de dos personas para el puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina (ni para ningún otro).

Ello exige que los efectos del nombramiento del Sr. Vázquez de Castro como Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina se limiten en el tiempo, iniciándose en la fecha en la que se resolvió la convocatoria a través de la Orden objeto de impugnación en el presente recurso, esto es, el 18 de noviembre de 2011, y con fecha final el día inmediatamente anterior al nombramiento del actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina, esto es, el 18 de octubre de 2012.

De esta forma, se da cumplimiento en sus propios términos a las sucesivas resoluciones judiciales dictadas en el marco del procedimiento abreviado 14/2012 sustanciado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 6, con el nombramiento del Sr. Vázquez de Castro como Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina; y, sin merma del tal exacto cumplimiento de los términos de tales resoluciones judiciales, se consigue mantener el necesario respeto al Ordenamiento Jurídico que ha de tener la actuación de la Administración, limitando los efectos de tal nombramiento al día inmediatamente anterior a aquél en que legítimamente se nombró al actual Consejero, evitando, por tanto, la situación de nombramiento simultáneo de dos personas para un mismo puesto de trabajo, carente de amparo normativo alguno.

De acuerdo con los anteriores hechos y fundamentos de derecho, se RESUELVE en el siguiente sentido:

En atención a cuanto se ha expuesto, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, adjudicando la plaza en ejecución de sentencia a D. Nicolás Vázquez de Castro, con efectos iniciales de 18 de noviembre de 2011, fecha de la Orden TIN/3145/2011 que se anula por la sentencia que ahora se ejecuta de 9 de octubre de 2012, y efectos finales de 18 de octubre de 2012, día anterior a la Orden ESS/2293/2012, por la que se resuelve la posterior convocatoria del puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 21 de julio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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