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Documento BOE-A-2015-864

Resolución de 19 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 7812 a 7813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-864

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina en su artículo 4 los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo.

Estos criterios de asignación fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y los 30 días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Asimismo, el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.

Con fecha 15 de enero de 2015 el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad operativa de los almacenamientos básicos de gas natural en funcionamiento, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 30.694 GWh de gas natural, de acuerdo al siguiente desglose:

Almacenamiento

GWh

Serrablo

9.730

Gaviota

18.340

Marismas

1.615

Yela

1.009

Total

30.694

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el período indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado primero de la presente resolución se reserva el siguiente volumen para su asignación por aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

 

GWh

Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes)

16.460

Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales

8.258

Volumen correspondiente a 30 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2

3.192

Total

27.910

Este reparto se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2014:

 

GWh

Demanda total

301.416

Demanda interrumpible

1.030

Demanda < 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año

38.832

Tercero.

Una vez las empresas hayan presentado las cifras definitivas de consumo correspondientes al año 2014, desagregadas según lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas, hará públicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4.º de la citada orden y la capacidad disponible definitiva en función de la disponibilidad de los almacenamientos subterráneos mencionados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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