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Documento BOE-A-2015-8543

Resolución de 20 de julio de 2015, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de provisión de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 65227 a 65235 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2015-8543

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional nonagésimo sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, este Rectorado ha resuelto convocar concurso para la provisión de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera. Normas generales.

1.1 El concurso se regirá por lo dispuesto en la citada Disposición Adicional nonagésimo sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, los artículos 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), que regula la acreditación nacional, los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH), así como por las Bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de Estado» de 27 de noviembre), y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido al presente procedimiento de provisión de plazas vacantes se han de reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor o profesora de universidad.

c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2 Requisitos específicos para concurrir a la provisión de las plazas vacantes de Catedráticos de Universidad que figuran en el Anexo I:

Podrán participar en esta convocatoria, quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto, obtenido mediante concurso, y sean:

a) Funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de las Escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 Requisitos específicos para concurrir a la provisión de las plazas vacantes de Profesor Titular de Universidad que figuran en el Anexo I:

Podrán participar en esta convocatoria, quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto, obtenido mediante concurso, y sean:

a) Funcionarios/as del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercero. Solicitudes. Plazo de presentación.

Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Original o fotocopia cotejada de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (30,05 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», número 0049-6692-82-2116216000, del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

El Anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/impresos/instancia_concurso.pdf

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional completa de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de la exclusión, y. la publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San Pablo, Plaza de San Diego, s/nº; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo_pdi/convocatorias. (Personal Docente e Investigador- PDI-) Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.

Quinta. Comisiones de Valoración. Acto de constitución.

5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.

5.2 La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración de los respectivos actos.

5.3 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:

Investigación: 40 %.

Docencia Universitaria: 40 %.

Participación en tareas de gestión: 10 %.

Otros méritos: 10 %.

En las plazas de Profesores Titulares de Universidad, las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.

Sexta. Acto de presentación.

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e investigador por cuadriplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.

6.2 En el acto de presentación se determinará, si procede y mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la/s prueba/s, en cada caso, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

6.3 La primera prueba (única, en el caso de las plazas de Catedrático de Universidad) comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

Séptima. Celebración de las pruebas.

7.1 Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso consistirá en una prueba única, en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.

Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base.

7.2 Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el concurso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá.

En la primera prueba los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en esta convocatoria.

Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes necesitarán los votos de, al menos, dos miembros de la Comisión para pasar a la realización de la siguiente prueba.

En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada ésta.

Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.

Octava. Propuesta de provisión.

Las Comisiones de Valoración propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que resulte la vista de los informes emitidos por los miembros de la Comisión. En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad. Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sin que esté permitida la abstención.

La propuesta de la Comisión se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Junto con la Propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión de Valoración los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.

Novena. Presentación de documentos.

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, Certificación emitida por la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Décima. Nombramiento.

10.1 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Valoración, una vez presentada la documentación indicada en la base anterior. En caso de que el mismo no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector declarará desierto el concurso.

10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza.

10.4 La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad.

Undécima. Protección de Datos.

Los datos personales que los concursantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de Gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.

Duodécima. Recursos.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación tácita del recurso de reposición, caso de haberse interpuesto.

Alcalá de Henares, 20 de julio de 2015.–El Rector, Fernando Galván Reula.

ANEXO I

Cuerpo: Catedráticos de Universidad

1. Área de Conocimiento: «Fisiología». Departamento al que está adscrita: «Biología de Sistemas». Perfil: Docencia e Investigación en el área de Fisiología. Rama de Acreditación: Ciencias de la Salud. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z068/DFO106.

2. Área de Conocimiento: «Medicina Legal y Forense». Departamento al que está adscrita: «Cirugía, Ciencias Médicas y Sociales». Rama de Acreditación: Ciencias/Ciencias de la Salud. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z051/DML101.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Área de Conocimiento: «Ingeniería Mecánica». Departamento al que está adscrita: «Teoría de la Señal y Comunicaciones». Perfil Docente: Sistemas Mecánicos, Técnicas de Fabricación y Producción, e Ingeniería Fluido-térmica. Perfil Investigador: Magnetomecánica y Levitación Superconductora. Rama de Acreditación: Ingeniería y Arquitectura. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z031/DIM201.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Plaza: Catedrático de Universidad.

Área: Fisiología.

Código: Z060/DFO106.

Comisión titular:

Presidente: D. Manuel Rodríguez Puyol, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D.ª Gloria Balfagón Calvo, C.U. de la Universidad Autónoma de Madrid.

D.ª Inés Díaz-Laviada Marturet, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Secretario: D. Javier de Lucio Cazaña, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidenta: D.ª M.ª Isabel Martín Fontelles, C.U. de la Universidad Rey Juan Carlos.

Vocales:

Don Blas Torres Ruiz, C.U. de la Universidad de Sevilla.

D.ª M.ª Rosario Pásaro Dionisio, C.U. de la Universidad de Sevilla.

Secretaria: D.ª Juana Gallar Martínez, C.U. de la Universidad Miguel Hernández.

Plaza: Catedrático de Universidad.

Área: Medicina Legal y Forense.

Código: Z051/DML101.

Comisión titular:

Presidenta: D.ª Julia Bujan Varela, C.U. de la Universidad de Alcalá

Vocales:

D. Enrique Villanueva Cañada, Profesor Emérito de la Universidad de Granada.

D.ª Aurora Valenzuela Garach, C.U. de la Universidad de Granada.

Secretaria: D.ª Begoña Martínez Jarreta, C.U. de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidente: D. Francisco Bolumar Montrull, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D. Aurelio Luna Maldonado, C.U. de la Universidad de Murcia.

D. Ángel Carracedo Álvarez, C.U. de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: D.ª Soledad Rodríguez Calvo, C.U. de la Universidad de Santiago de Compostela.

Plaza: Profesor Titular de Universidad.

Área: Ingeniería Mecánica.

Código: Z031/DIM201

Comisión titular:

Presidente: D. Francisco López Ferreras, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D. Carlos Molpeceres Álvarez, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

D.ª Elisa M.ª Ruiz Navas, T.U. de la Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario: D. Francisco Javier Acevedo Rodríguez, T.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidente: D. Manuel Rosa Zurera, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D. Antonio Lecuona Neumann, C.U. de la Universidad Carlos III de Madrid.

D. José Ignacio Nogueira Goriba, T.U. de la Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario: D. Pablo Díaz Villar, T.U. de la Universidad de Alcalá.

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