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Documento BOE-A-2015-8513

Acuerdo GOV/88/2015, de 9 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la capilla del Roser, en Valls.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, páginas 65156 a 65158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-8513

TEXTO ORIGINAL

La capilla del Roser, en Valls, está declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, en virtud de la Orden de 1 de septiembre de 1972 («BOE» núm. 286, de 29 de noviembre).

Por Resolución CLT/2587/2014, de 30 de octubre («DOGC» núm. 6755 de 21 de noviembre), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la capilla del Roser, en Valls.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la capilla del Roser, en Valls, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 9 de junio de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La capilla del Roser está declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, por Orden de 1 de septiembre de 1972 («BOE» núm. 286, de 29 de noviembre). Está situada en la calle de La Cort, número 24, de la población de Valls y se construyó en el lugar donde estuvo la capilla de Santa Anna.

La capilla la construyó en 1612 el maestro de obras Jaume Solsona, por encargo de la Cofradía de Nuestra Señora del Roser. En 1634 se rehízo y se colocaron los murales cerámicos de la batalla de Lepanto. Más tarde, en el siglo XVIII, también fue objeto de una remodelación. El edificio está edificado entre medianeras y dispone de una fachada renacentista con esgrafiados sobre el revoque de color rojo donde destaca la hornacina de la Verge del Roser.

La iglesia es de una nave con cuatro tramos soportada por pilares. La nave central y la capilla mayor se cubren con bóveda de cuatro tramos y en el interior hay pinturas de Català Gomis y esculturas de Josep Busquets. Los dos muros laterales tienen unos paneles de azulejos de principios del s. XVII, que forman un conjunto de cerámicas de los más importantes de la época.

La relación entre este monumento y el marco físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, urbana y cultural a esta zona de la ciudad de Valls.

Este edificio está declarado bien cultural de interés nacional, pero no dispone de un entorno de protección específicamente delimitado, cuya definición es el instrumento más aconsejado para garantizar la pervivencia de los múltiples valores culturales del monumento en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El criterio para definir el entorno se basa en la especificidad de la trama urbana donde se encuentra. Esta situación forma un tejido urbano unitario perfectamente consolidado en el imaginario ciudadano.

Por estos motivos se considera necesario incluir en el entorno las fincas que rodean el inmueble con la intención de garantizar el control de las visuales del monumento desde cualquiera de los puntos de vista posibles.

Esta delimitación se concreta de la siguiente manera: el punto de inicio es la intersección de la capilla del Roser con la calle de La Cort. Allí empieza el entorno de protección, que incluye las fincas vecinas de la capilla y las que están enfrente. Por lo tanto, el entorno de protección incluye las fincas con los números 22, 24, 26, 27, 29 y 31 de la calle de La Cort y los números 7 y 9 de la calle Forn Nou.

El número 22 de la calle de La Cort tiene correspondencia con los números 3 y 5 de la calle Forn Nou, y los números 27 y 29 de la calle de La Cort tienen correspondencia con los números 34 y 36 de la calle Muralla de Sant Antoni, respectivamente.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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