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Documento BOE-A-2015-8458

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en las oficinas fiscales de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 64269 a 64277 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-8458

TEXTO ORIGINAL

Por medio del Decreto de la Xunta de Galicia 124/2014, de 11 de septiembre, se determinó la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior.

Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de las oficinas fiscales en Galicia por la Orden JUS/660/2015, de 25 de marzo, del Ministerio de Justicia, y publicadas por la Resolución de la Dirección General de Justicia de 26 de marzo de 2015 (DOG número 72, de 17 de abril), procede su provisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resuelvo:

1. Aprobar las bases de la convocatoria del concurso específico que figuran en el anexo I de esta resolución.

2. Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en las oficinas fiscales de Galicia que se detallan en el anexo II.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, ambos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2015.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrá participar exclusivamente, y por una sola vez, el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa para los puestos de coordinador/a de la oficina fiscal, y del cuerpo de gestión y tramitación procesal y administrativa en el caso de los puestos de responsable de estadística, registro y calidad. El personal funcionario participante deberá encontrarse en la situación de servicio activo con destino definitivo, o en cualquier otra situación que comporte reserva de puesto de trabajo, en el cuerpo o cuerpos de adscripción de la plaza solicitada, en el municipio donde deben desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.

2. No podrá participar en este concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo; el que se encuentre suspenso en firme, mientras dure la suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.

4. Los requisitos de participación tienen que cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la base tercera de esta convocatoria.

5. El personal funcionario con discapacidad podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que se pretende proveer.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.

Los puestos que se ofertan son los que figuran en el anexo II de esta resolución. En este anexo constan los datos referentes a los distintos puestos de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el cuerpo o cuerpos a los que corresponde su desempeño, el complemento general del puesto y el complemento específico, este último afectado por la reducción dispuesta en el artículo 23 de la Ley 2/2013, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se mantiene para el 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la ley de presupuestos para este año. Por su parte, el anexo III establece la puntuación de los méritos generales y específicos que se valorarán en la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que concursen deberán presentar una única solicitud, utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

2. Podrán solicitar más de un puesto de trabajo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. En este caso, en la solicitud deberán indicar, por orden de preferencia, la denominación de los puestos a los que optan.

3. El plazo de presentación será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, plaza de Europa, 5, A, 4.º, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, y deberán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia o en las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fecha que conste en el sello de registro de entrada o del certificado de la oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la oficina de Correos, se considerará como presentada fuera de plazo y no será admitida.

5. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, que deberán relacionarse en el modelo de solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.

Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o diplomas, así como por certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

6. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

7. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 3 de esta base tercera.

8. Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias cuando estas se presenten antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. No se admitirán anulaciones o modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de las mismas.

Cuarta. Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III de esta resolución.

2. El concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: De comprobación y valoración de los méritos generales.

b) Segunda fase: De valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Quinta. Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será nombrada por el Director General de Justicia.

2. La comisión estará integrada por:

a) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno ejercerá la presidencia, otro la secretaría y dos actuarán como vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) Un/a representante de las organizaciones sindicales más representativas, que actuará como vocal.

La persona que represente las organizaciones sindicales se designará a propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que una vez que la Administración interese la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de diez días hábiles, se entenderá decaída esta opción.

Recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la intranet de Justicia la resolución del director general de Justicia en la que se nombra a los miembros de la comisión.

3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de su correspondiente titular.

4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes que los miembros indicados en el punto 2.

6. La comisión de valoración podrá solicitar a las personas candidatas las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas integrantes de la misma estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en dicha ley.

Sexta. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases del concurso, y en el caso de empate, a quien tuviese mayor antigüedad en el cuerpo.

Si un candidato hubiera obtenido la mayor puntuación en más de un puesto será propuesto exclusivamente para uno de ellos, atendiendo al orden de preferencia indicado en su solicitud.

2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia.

3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia.

4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.

Séptima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.

2. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando haya concursantes que los hayan solicitado, salvo en el supuesto en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, hubieran sido amortizados o modificados en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados como consecuencia de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Sin embargo, quien haya obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, teniendo la obligación en ese caso de comunicarlo al órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

3. Cuando se produzca una desocupación de los puestos singularizados objeto de este concurso que no dé lugar a vacante, la cobertura temporal de estos, que se realizará por el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo sexto de la Resolución de 7 de mayo de 2008 de la Dirección General de Justicia para la convocatoria de las substituciones horizontales, tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de preferencia previsto en el artículo 74.4 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia y, en segundo lugar, el baremo de puntuación establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

Será requisito indispensable estar en activo en el cuerpo o cuerpos a los que figura adscrita la plaza en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Novena. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado del proceso de acoplamiento derivado de la puesta en marcha de la nueva oficina fiscal, será de tres días hábiles. En el caso en que se participe en una situación que conlleve reserva del puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, la persona funcionaria afectada podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

2. La toma de posesión efectiva no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de la nueva oficina fiscal en los municipios a los que corresponden los centros de destino.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo por reserva del puesto de trabajo.

ANEXO II
Puestos de trabajo convocados

I. Puestos de coordinador/a de la oficina fiscal

Código del puesto

Denominación

Centro de destino

Localidad

Cuerpo

CGP

CE*

XG9257702015001111.

Coordinador/a III.

Fiscalía Superior.

A Coruña.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.235,72 €/año.

XG9257802015001111.

Coordinador/a I.

Fiscalía Provincial.

A Coruña.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.726,73 €/año.

XG9257802027001111.

Coordinador/a II.

Fiscalía Provincial.

Lugo.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.481,33 €/año.

XG9257802032001111.

Coordinador/a II.

Fiscalía Provincial.

Ourense.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.481,33 €/año.

XG9257802036001111.

Coordinador/a I.

Fiscalía Provincial.

Pontevedra.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.726,73 €/año.

XG9257804015350111.

Coordinador/a III.

Fiscalía Área.

Ferrol.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.235,72 €/año.

XG9257804015770111.

Coordinador/a II.

Fiscalía Área.

Santiago de Compostela.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.481,33 €/año.

XG9257804036560111.

Coordinador/a I.

Fiscalía Área.

Vigo.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

6.726,73 €/año.

CGP: Complemento general del puesto.

CE: Complemento específico.

* Importe anual. Complemento afectado por la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Funciones principales del puesto de coordinador/a:

Colaborar con el fiscal superior y fiscales provinciales y de área.

Planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal de las distintas áreas funcionales de la oficina fiscal, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el fiscal superior o fiscales jefe correspondientes.

Sin perjuicio de las que le corresponden por su cuerpo de pertenencia.

II. Puestos de responsable de estadística, registro y calidad

Código del puesto

Denominación

Centro de destino

Localidad

Cuerpo

CGP

CE*

XG9257702015001121.

Responsable estadística, registro y calidad III.

Fiscalía Superior.

A Coruña.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

5.499,73 €/año.

Tramitación procesal y administrativa.

2.983,56 €/año.

XG9257802015001121.

Responsable estadística, registro y calidad I.

Fiscalía Provincial.

A Coruña.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

5.990,53 €/año.

Tramitación procesal y administrativa.

2.983,56 €/año.

XG9257802036001121.

Responsable estadística, registro y calidad I.

Fiscalía Provincial.

Pontevedra.

Gestión procesal y administrativa.

3.509,40 €/año.

5.990,53 €/año.

Tramitación procesal y administrativa.

2.983,56 €/año.

CGP: Complemento general del puesto.

CE: Complemento específico.

* Importe anual. Complemento afectado por la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Funciones principales del puesto de responsable de estadística, registro y calidad:

Control de la calidad y efectividad de los registros informáticos.

Control de la documentación y gestión de información realizada por el personal de la oficina fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas.

Control de la información, estadística y datos de gestión y pendencia de asuntos.

Sin perjuicio de las que le correspondan por su cuerpo de pertenencia.

ANEXO III
Méritos y capacidades. Valoración

I. Puestos de coordinador/a de la oficina fiscal

A. Primera fase: valoración de méritos generales, con un máximo de 65 puntos

1. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0055556.

La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos.

2. Conocimientos de la lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega se realizará mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente. La puntuación se asignará en función del nivel superior alcanzado:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

B. Segunda fase: valoración de los méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

1. Conocimientos y experiencia profesional: la puntuación máxima será 40 puntos.

Los conocimientos y experiencia profesional se acreditarán y baremarán:

a) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 4 puntos por cada año completo de servicios prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días, y los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0111111.

b) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta no baremables de conformidad con el apartado anterior, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días; y los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0027778.

2. Formación específica y titulación: 3 puntos.

Se valorará la formación específica y titulación incluidas en la relación de puestos de trabajo.

II. Puestos de responsable de estadística, registro y calidad

A. Primera fase: valoración de méritos generales, con un máximo de 65 puntos.

1. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0055556.

La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos.

2. Conocimientos de la lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega se realizará mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente. La puntuación se asignará en función del nivel superior alcanzado:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

B. Segunda fase: valoración de los méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

3. Conocimientos y experiencia profesional: la puntuación máxima será 40 puntos.

Los conocimientos y experiencia profesional se acreditarán y baremarán:

a) Por la experiencia en explotación de datos estadísticos y memoria de la Fiscalía, se otorgarán 4 puntos por cada año completo de servicios prestados en los que se acredite la realización de estas funciones. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días, y los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0111111.

La puntuación máxima será 16 puntos.

b) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, se otorgarán 6 puntos por cada año completo de servicios prestados. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días, y los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0166667.

La puntuación máxima será 24 puntos.

c) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, se otorgarán 3 puntos por cada año completo de servicios prestados. A estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días, y los meses se considerarán de 30 días. La puntuación correspondiente por día es de 0,0083333.

La puntuación máxima será 24 puntos.

4. Formación específica: 3 puntos.

Se valorará la formación específica incluida en la relación de puestos de trabajo.

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