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Documento BOE-A-2015-8368

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Burgos, nuevo acceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 63067 a 63076 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8368

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Ampliación de la EDAR de Burgos, nuevo acceso a la EDAR se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado C), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo 11, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto el enlace de la EDAR de Burgos con la carretera BU-600, a través de un vial de 350 metros con dos carriles, y la conexión de los mismos con los caminos ya existentes, camino de Villalonquéjar y camino de Villalbilla.

La actual EDAR de Burgos se sitúa al oeste de la capital, en las inmediaciones de la localidad de Villalonquéjar, en la confluencia de los ríos Ubierna y Arlanzón.

El trazado en planta del acceso proyectado consiste en un carril de aceleración, un carril de deceleración, ambos desde y hasta la carretera BU-600, un ramal bidireccional para acceder al recinto de la EDAR, una conexión con el puente actual sobre el río Arlanzón, una conexión con el camino de servicio paralelo a la BU-600 y una glorieta que conecta todos los viales proyectados antes mencionados.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de noviembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto. El 22 de enero de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

 

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

X

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

X

Diputación Provincial de Burgos.

 

Ayuntamiento de Burgos.

X

SEO/Birdlife.

 

Ecologistas en Acción de Burgos.

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

WWF/Adena.

 

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León responde, que la consulta fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por ser su resolución competencia de ese Servicio, delegada por Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa, que parte de la obra prevista se localiza en zona de policía del río Arlanzón, no llegando a afectarla, señalando, también, que en la margen izquierda del río, existe una orla arbórea correspondiente al hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, sin existir en la zona otras figuras con normativa de protección específica. Considera que por cercanía, caben citar algunas especies de fauna ligadas a estos bosques, como la nutria (Lutra lutra), garza real (Ardea cinerea), carricero común (Acrocephalus scirpaceus), chochín (Troglodytes troglodytes), y martín pescador (Alcedo atthis).

Así mismo, indica que la construcción del acceso afecta principalmente a territorio ocupado por terrenos de labor y que el entronque de dicho acceso con el camino a Villalonquéjar se introduce levemente sobre el bosque de ribera del río Arlanzón, pero en terreno ocupado por el propio camino, por lo que no se prevén afecciones significativas, pero se deben tomar precauciones durante la ejecución de las obras. De ello, deduce que el terreno afectado no presenta valores ambientales afectados por el proyecto.

Considera que se contemplan suficientes medidas para evitar dañar la vegetación de la ribera del río Arlanzón, así como aquellas dirigidas a evitar la contaminación de las aguas por vertidos de sustancias o materiales de obra.

Por último, señala que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas.

En consecuencia, informa favorablemente el proyecto referenciado.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. El informe de este servicio territorial es remitido por el órgano sustantivo. En dicho informe se indica la normativa aplicable al proyecto desde el punto de vista medio ambiental y realiza idéntica valoración que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mencionada anteriormente. Como consecuencia de ello, informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se comunique con suficiente antelación, la fecha de inicio de los trabajos al Agente Medioambiental de la zona, quien podrá supervisar los mismos durante su ejecución, pudiendo paralizar de forma cautelar los trabajos si se detectase alguna afección crítica a valores sobresalientes del medio natural.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, señala que cualquier obra a realizar en la zona de afección de la carretera necesita de la correspondiente autorización de esta Dirección. En cuanto a observaciones sobre posibles efectos ambientales serán realizados por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

El Servicio Territorial de Cultura de Burgos, desde la Unidad Técnica de Arqueología comunica que la intervención arqueológica, en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León ya ha sido ejecutada (n.° expediente AA-254/2014-039) e informada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 26 de septiembre de 2014. Adjunta copia del acuerdo de la Comisión, señalando que intervención arqueológica no ha identificado ningún yacimiento arqueológico en el área de actuación del proyecto, en parte por las deficientes condiciones de visibilidad que presentaba el terreno. No obstante, la Comisión acuerda adoptar la realización de un control arqueológico de la fase de movimientos de tierra que garantice la protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas en la fase de prospección.

El Ayuntamiento de Burgos adjunta tres informes elaborados por la técnica de Sanidad y Medio Ambiente, la farmacéutica Municipal y el técnico de Medio Ambiente, todos ellos adscritos al Servicio de Sanidad y Medio Ambiente del propio ayuntamiento.

La primera de ellas, considera que el aumento de los niveles sonoros más significativos en el entorno, se deberá al funcionamiento de la EDAR, que ya dispone de medidas correctoras para minimizarlos. Concluye que no se encuentran, impactos significativos por ruido que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La farmacéutica municipal, señala que, desde el punto de vista sanitario no se encuentra impacto ambiental significativo del proyecto, teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas en el mismo.

Por último, el técnico de medio ambiente, indica que el nuevo acceso propuesto parece estar perfectamente enlazado con los viales interiores de la ampliación de la EDAR, suponiendo que estaba planteado desde la fase de diseño del proyecto de ampliación de la EDAR. En ese sentido, propone las mismas medidas protectoras y correctoras, que con carácter general se están considerando en la ejecución del proyecto principal, conforme a su tramitación ambiental. Y recomienda poner este nuevo proyecto en conocimiento de los técnicos municipales que estén trabajando en la ejecución del mismo y especialmente en cuanto a la ejecución del Programa de Vigilancia.

Señala asimismo que con este acceso se evitará el paso de camiones por el casco urbano de Villalonquéjar, pero no se establece la ruta que van a seguir los camiones para subir a las eras de secado de lodos, en la parte alta de las laderas del hayal norte de la EDAR. Considera que ello supondría un impacto ambiental significativo (que además podría implicar la construcción o remodelación de los viales y puentes utilizados), por lo que debe garantizarse la prohibición de estas circunstancias, o bien considerarse los impactos y medidas correctoras que supondría.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El promotor expone que el nuevo acceso a la EDAR de Burgos permitirá el tránsito de vehículos y camiones del futuro funcionamiento de la misma, sin necesidad de hacer uso de caminos agrícolas y de atravesar Villalonquéjar como sucede actualmente.

El nuevo acceso se ha elegido entre varias alternativas, una de ellas el mantenimiento de la situación actual (Alternativa 0) que supondría actuaciones para evitar el deterioro del sistema viario del núcleo urbano y reordenar el tráfico, pero cuenta con un rechazo social importante. Otras alternativas planteadas eran incompatibles con el planeamiento urbanístico, o bien inviables por obras con un impacto importante, mucho coste y mayor ocupación de los terrenos.

La alternativa elegida, alternativa 3 del documento ambiental, supone una nueva conexión con la BU-600 por la margen izquierda del río Arlanzón, dado que las obras de la ampliación de la EDAR quedan a unos 300 m. de la carretera autonómica BU-600, planteándose conexiones de entrada y de salida en su margen derecha en sentido Burgos–Tardajos.

Esta solución puede cumplir con las exigencias de la Junta de Castilla León fijadas en la Instrucción C.E.–1/2005 de la Dirección General de Carreteras, sobre la Autorización de acceso a las carreteras regionales. Tiene como ventajas una menor ocupación de los terrenos, aleja el tráfico del núcleo urbano del barrio de Villalonquéjar, conecta con una red de alta capacidad y resuelve el rechazo social planteado. Según el promotor es la mejor opción de las expuestas y por lo tanto resulta la alternativa elegida.

La ejecución de la misma, implica un movimiento de tierras localizado de taludes y terraplenes, afectando a las parcelas estrictamente necesarias y respetando en todo momento el margen se seguridad respecto a la vegetación arbolada, vegetación de ribera, y las zonas de pequeñas huertas. Los volúmenes de tierra de excavación estimados son de 9.415,50 m3, de los cuales 3.762,60 m3 se destinarán a terraplenado, 777,90 m3 a recubrimiento de taludes, 2.536,50 m3 a áreas a regenerar y 2.338,40 m3 a vertedero.

Se proyecta una glorieta con un radio en el eje de su calzada anular de 20 m, de la que sale el ramal de acceso a la EDAR y enlaza con el sistema viario previsto dentro de las instalaciones de la misma.

Ubicación del proyecto: El área de estudio se enmarca dentro de la zona centro de la provincia de Burgos, dentro del valle del río Arlanzón, caracterizada por un clima mediterráneo continental.

Los terrenos del proyecto son depósitos cuaternarios de fondo de valle y llanuras de inundación, con sedimentos de gravas y cantos de cuarcitas.

La parcela de estudio se localiza en la margen izquierda del río Arlanzón, en la confluencia con el río Ubierna. Aquel tiene un cauce muy antropizado y regulado por los embalses de Arlanzón y Uzquiza, situados antes de su paso por Burgos. Tras su paso por la ciudad sus niveles de contaminación empeoran incluso se incrementan por los lixiviados agropecuarios.

La zona de estudio, inmediata al área de actuación, se caracteriza por una fuerte intervención humana. La mayor parte del área se caracteriza por ser suelo industrial, suelo urbano y el resto, zonas de cultivo tanto de secano como de regadío.

La vegetación actual está definida por tierras de cultivos herbáceos con infraestructuras de regadío, pero cultivadas en secano actualmente. En los ribazos, y parcelas abandonadas, se detectan bosquetes arbustivos. También aparece una orla de vegetación de ribera de los cauces anteriormente citados, con una alta variedad florística, que pierde naturalidad en la zona de la EDAR, con ejemplares de Salix alba y Populus, estos ejemplares están acompañados, en una segunda banda más alejada del río, de Crataegus spp., Rubus spp.

Existe una pequeña plantación de frondosas (Fraxinus spp., Acer pseudoplatanus, y Quercus ilex.), repoblada por el ayuntamiento de Burgos, perteneciente al actual Cinturón Verde de Burgos con deficiente desarrollo vegetativo.

El único hábitat de interés comunitario que se ubica en los márgenes del río Arlanzón es el clasificado como Bosques galería de Salix Alba y Populus Alba (código 92A0).

Según el promotor, las especies de anfibios con presencia probable, están asociadas al curso de agua del río Arlanzón. Tres especies se consideran de interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) y catalogadas en el anejo IV de la Directiva Hábitats como son: el sapo corredor (Bufo calamita); el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), aunque esta última también se encuadra en el Anejo II de la citada Directiva.

Algunas especies de reptiles viven en zonas húmedas y cursos de agua, como el eslizón tridáctilo (Chalcides bedriagai) catalogado en el anejo IV de la Directiva Hábitats. No obstante, el promotor cita como de presencia probable en la zona de proyecto y de interés especial según CNEA las siguientes especies: la culebra lisa meridional (Coronella girondica), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), lagarto ocelado (Timon lepidus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebrilla ciega (Blanus cinereus). Otros reptiles probables son la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y la víbora hocicuda (Vipera latastei).

El río Arlanzón es un curso fluvial acotado para la pesca en ciertos tramos. El tramo que discurre por la zona de estudio está clasificado como aguas en régimen especial. Los salmónidos son la especie principal en sus aguas, en concreto la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), actualmente su población ha descendido alarmantemente. Otras especies presentes son el barbo (Barbus bocagei) la boga (Chondrostoma polylepis) catalogada en el anejo II de la Directiva Hábitats y la bermejuela (Rutilus arcasii) que está considerada de interés especial y catalogada en el anejo II de la Directiva Hábitats. Ninguna de ellas se considera amenazada.

Los mamíferos de la zona están ligados principalmente a la masa arbolada aledaña de las laderas de los páramos, pero en ocasiones pueden desplazarse hasta las inmediaciones de la zona estudiada, como el corzo (Capreolus capreolus), la comadreja (Mustela Novalis) y el zorro (Vulpes vulpes). También en zonas abiertas con matorrales y pastizales colindantes aparecen el topo común (Talpa europaea), el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis). Por otra parte, destaca la presencia eventual de la Nutria (Lutra lutra) considerada como Vulnerable, de Interés Especial y catalogada en el anejo II.

En los cauces de la zona se denota la presencia de los quirópteros, favorecidos por la cercanía de las viviendas de Villalonquéjar, la presencia de los puentes y los troncos de los árboles más añosos, que ofrecen refugio. Aparecen como probables las siguientes especies: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrum-equinum) vulnerable y catalogada en los anejos II y IV; murciélago ribereño (Myotis daubentonii); murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus); murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) estas tres últimas especies consideradas de interés especial y catalogadas en el anejo IV de la Directiva Hábitats.

La mayoría de las aves que aparecen en la zona son propias de hábitats esteparios o bien asociadas a prados y zonas de matorral como son la perdiz (Alectoris rufa), cogujada común (Galerida cristata), triguero (Miliaria calandra), abubilla (Upupa epops), alondra común (Alauda arvensis). También están presentes especies ubicuistas como la paloma torcaz (Columba palumbus), y la grajilla (Corvus monedula). Todas son de presencia segura según el promotor, destacando como de interés especial la cogujada, la abubilla, el avión común y el mochuelo.

La zona de estudio no se encuentra en espacio natural protegido catalogado, no obstante, el cauce del río Arlanzón y su ribera aguas arriba del término municipal de Burgos, son Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4120072 Riberas del Arlanzón y afluentes.

Características del potencial impacto: En el medio atmosférico, y durante la fase de obra, se generarán emisiones sonoras de la maquinaria, y aumentará el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión por el tráfico de vehículos pesados y maniobras de los mismos. Como medidas preventivas en esta fase el promotor propone las siguientes:

Se vigilará las operaciones de carga y descarga de materiales y apilado de materiales finos en zonas desprotegidas del viento y con vegetación cercana.

Se adecuará la velocidad de circulación por los caminos (<30 km/h), planificándose los trayectos por los mismos, realizando riegos periódicos (1,5 l/m2) en los momentos precisos y acondicionándose los transportes con lonas antidispersión de polvo.

Se cumplirá el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula los niveles de emisión de ruidos de la maquinaria de obra, planificando las actividades de la maquinaria en horario diurno y su mantenimiento preventivo.

Se tendrá en cuenta el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

En cuanto a emisiones sonoras y vibraciones se estará sujeto a lo dispuesto Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor estima que se producirá un aumento de niveles sonoros, por el tránsito de vehículos por el nuevo trazado, exponiendo que los niveles de ruidos generados estén por debajo de los del funcionamiento de la EDAR.

En el medio edáfico, durante la fase de obras, se provocarán pérdidas de suelo por la excavación y terraplenado, previa retirada de tierra vegetal, y por la ocupación de los terrenos.

También se generarán ligeras alteraciones de la geomorfología, dadas las pendientes bajas (0-10%) que predominan en el paraje. Para corregirlas se utilizarán los estériles procedentes de la excavación, rellenando huecos y trasladando a vertedero autorizado las tierras excedentes.

Puntualmente, en zonas con recubrimientos areno-arcillosos, se provocará inestabilidad geotécnica del suelo, para lo cual una vez construido el acceso, se recomienda que las superficies que queden libres sean revegetadas.

Se aumentarán los riesgos de erosión por acción de la lluvia, provocados por los desbroces que dejarán superficies desnudas y a los movimientos de tierras que generarán nuevos taludes. Se proponen la colocación de drenajes en la cabecera de los taludes de mayor altura y la revegetación de desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares desbrozadas por efecto de la obra.

Por otra parte, se provocará la compactación de las capas superiores por las acciones de la maquinaria pesada, tanto en los tajos de obras y sus aledaños como en sus accesos. Para ello, se jalonarán todas las zonas de obras y de movimiento de la maquinaria.

Para prevenir la contaminación accidental por vertidos de maquinaria es fundamental la instalación de un parque de maquinaria autorizado por el Servicio de Medio Ambiente de Burgos, debidamente acondicionado (impermeabilizado, red de recogida de pluviales y de lixiviados, y balsa de contención de efluentes), y alejado de cursos de agua. En él se realizará la puesta a punto de la maquinaria y para los residuos que se generen se contará con un Gestor de Residuos autorizado, de acuerdo con lo que establecido en el Plan de Gestión de Residuos.

En la fase de funcionamiento, el promotor expone que es posible una disminución de la calidad del suelo aledaño al trazado, por salinización de la distribución de la sal común (nevadas), herbicidas, vertidos accidentales, etc. Se propone el empleo de la siega de la vegetación de los márgenes de la carretera, en vez de herbicidas.

En el medio hídrico se producirá, localmente, una alteración de la red de drenaje provocada por los desbroces y movimientos de tierras. El promotor expone, que no se verá afectado el río Arlanzón siempre que los acopios de tierras o materiales guarden un margen de seguridad de 20 m., señalizándose las zonas próximas al cauce del río.

En época de lluvias, es posible una alteración de la calidad del agua por el arrastre de finos en suspensión por la escorrentía, por lo que como medida para evitar dicha posible alteración, se recomienda la instalación de barreras para la filtración de las aguas pluviales y de obra para controlar el arrastre de sedimentos hacia el río. También existe un riesgo de contaminación de las aguas por el vertido accidental de aceites, grasas y combustibles de la maquinaria de obra. Por ello, de manera general, el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias acordes con la normativa aplicable.

Para la vegetación de ribera, el promotor indica que se producirá la eliminación y degradación originadas por los desbroces y cortas necesarias, así como daños físicos y deposición de polvo causadas por el tránsito de maquinaria. Para evitar estas afecciones se debe respetar el margen del dominio público hidráulico establecido por la Ley de Aguas, y solicitando la aprobación por parte del Organismo de cuenca, según dicta el artículo 9 redactado por el apartado cinco del artículo único del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, al poder verse afectada la zona de policía que la Ley de Aguas establece en 100 m.

Asimismo, se procederá a realizar el jalonamiento de protección en los márgenes del río Arlanzón; la vigilancia periódica de árboles de mayor porte -mayor de 15 cm de diámetro-, con colocación de tablones alrededor del tronco en caso necesario, así como, se regarán las zonas de movimientos de tierras o de las vías por las que circulen camiones para minimizar la producción de polvo generado por el movimiento de tierras.

Por otra parte, la presencia de maquinaria y de personal aumenta la peligrosidad de incendio de la zona, asociado a condiciones climatológicas apropiadas. El promotor señala, que según datos de INFOCAL 2013 existe un riesgo de incendio bajo debido a la vegetación existente en el entorno y que dada la presencia vegetación de ribera en las inmediaciones de la zona de obras, el contratista estará obligado a contar con un «Plan de prevención» de acuerdo a la normativa vigente, que se incluirá en el P.P.T.P. del proyecto constructivo.

El riesgo de incendio, en la fase de explotación, se mantienen las mismas medidas que en la fase de ejecución, recomendado la siega de la vegetación de las márgenes del trazado de la nueva vía.

El promotor propone como medida la restauración ambiental en las áreas entre viales, rotonda y taludes. Las actuaciones propuestas para ello son: tratamiento de suelos, siembras y plantaciones y labores de mantenimiento.

Los principales impactos para la fauna vienen motivados por la modificación y/o desaparición de biotopos debido a la eliminación de la vegetación antes de la construcción. El promotor expone que la proximidad del polígono industrial de Villalonquéjar, de la planta de la depuradora, y de la carretera BU-600 han influido en alejar de la zona a muchas posibles especies con cierto interés. No obstante, reptiles, anfibios, pequeños mamíferos y aves ocupan la zona esporádicamente de paso, dada la cercanía del cauce del río Arlanzón. Por otra parte, indirectamente se afectará a especies sensibles a las perturbaciones como los quirópteros. El promotor expone que la restauración vegetal regenerará en parte una serie de hábitats, que podrán volver a albergar a diversas poblaciones faunísticas.

El promotor señala que se producirá una alteración temporal de las poblaciones faunísticas por ruidos de las actividades de obra, considerando que será poco significativa, ya que la mayoría de las especies están acostumbradas a la presencia humana.

Se producirá un efecto barrera por la presencia de maquinaria y los accesos para la construcción de la vía, afectando mayormente al corzo, la liebre ibérica o el conejo. El promotor considera que este efecto ya existe y los animales de la zona más evolucionados, han asociado la carretera como fuente de peligro.

En la fase de funcionamiento, se producirá un efecto barrera, el promotor señala que, actualmente, ya existe tal efecto por la presencia de la carretera BU-600, siendo éste de mucho mayor entidad, pues el nuevo acceso es mucho más corto (350 m.) En esta fase existe un riesgo de atropello para las especies que tengan intersectado el paso a un enclave de su biotopo, como es el caso de anfibios y mamíferos respecto a charcas u otras masas de agua, refugios y alimentos. Para proteger la fauna de tales riesgos se realizará un cerramiento de la zona afectada para evitar la entrada de animales, dejando un paso habilitado para permitir la salida de aquellos que hayan podido entrar al interior.

Por otra parte, las únicas especies vulnerables en la zona son algunos quirópteros, de hábitos nocturnos y por tanto menos afectados por el tránsito de vehículos, así como la nutria, presente en zonas antropizadas del río Arlanzón. El promotor considera que con las medidas protectoras y correctoras establecidas para evitar la afección al curso fluvial, se minimizarán las perturbaciones que pudieran alterar a dichas especies.

Así mismo, considera que las poblaciones de quirópteros se verán favorecidas por las medidas recogidas en el documento ambiental, como es la colocación de 25 cajas-nido de cinco modelos instaladas tanto en las edificaciones de la EDAR, (puente y pasarela existente, y en el puente y pasarela proyectados), como en el arbolado de la zona de afección como en las márgenes de los cauces.

Se producirá una alteración de la calidad paisajística por cambios en las formas del relieve y denudación de superficies que se originan con los movimientos de tierra, así como en las zonas de préstamos, vertederos y zonas auxiliares, aunque la obra se asienta sobre terrenos de calidad y fragilidad visual baja, destacando el fondo escénico de laderas y páramos y la zona de ribera del río Arlanzón. Como medida cautelar se propone una ejecución cuidadosa de los movimientos de tierra y los desbroces de la vegetación. Y como medida correctora, se propone proceder a la pronta revegetación mediante siembras y plantaciones.

Asimismo, se producirá una intrusión visual por los elementos constructivos del proyecto y por la presencia de maquinaria de obra, que serán visibles desde Villalonquéjar y la carretera BU-600. Si bien, la vegetación de ribera del río Arlanzón actuará como pantalla visual para el casco urbano.

El promotor considera que en la fase de funcionamiento se mitiga la pérdida de calidad gracias a la ejecución de medidas correctoras y por la desaparición de la maquinaria pesada de obra. Además, la presencia generalizada de viales, algunos en cruce a mayor altura, implicará que la nueva vía no supondrá grandes cambios en la calidad e intrusión visual.

En cuanto a la posible afección al patrimonio histórico-artístico el promotor con carácter previo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León ha realizado una prospección arqueológica intensiva de cobertura total para la estimación de la incidencia sobre el mismo. El resultado ha sido negativo, si bien la presencia de algunos hallazgos líticos aislados precisará de un control y seguimiento arqueológico en la fase de obra.

El medio socioeconómico de la zona se verá afectado por molestias a la población, por el aumento de los niveles sonoros generados en la obra en general y a las posibles desviaciones del tráfico. Por ello, se realizarán las obras en el menor tiempo posible, limitando a horario diurno los trabajos y se señalizará de forma adecuada la obra y sus accesos provisionales.

Las infraestructuras existentes se verán afectadas por el tránsito de forma temporal y progresiva y en el deterioro del firme de los viales por el tráfico de maquinaria pesada, los cuales al finalizar las obras deben ser restituidos.

En la fase de funcionamiento se producirá una mejora de comunicación evitando el tránsito por el núcleo urbano y accediendo directamente desde una carretera perteneciente a la red complementaria. Ello conllevará una disminución de molestias para los vecinos de Villalonquéjar, que supone riesgo de atropellos y aumento de la contaminación del aire (ruidos y de gases de combustión).

El promotor ha propuesto un programa de vigilancia ambiental, en el que son de obligada referencia el plan de restauración ambiental y la resolución ambiental, así como, los documentos a ellos vinculados. Para ello se controlarán los impactos generados por la actuación, de tal forma que nunca superan las magnitudes de referencia.

Para el control de los impactos y sus medidas asociadas, el Programa de Vigilancia Ambiental prevé la realización de una serie de procesos de seguimiento y control, dependiendo de la fase (replanteo, ejecución y funcionamiento) en el que se encuentra la actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Ampliación de la EDAR de Burgos. Nuevo Acceso a la EDAR, cumpliendo los requisitos ambientales contemplados en la documentación ambiental y contando con la utilización de buenas prácticas ambientales, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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