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Documento BOE-A-2015-8363

Resolución de 17 de junio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 63060 a 63060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8363

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 29 de abril de 2015 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», según lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.

Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 2368 que la Entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», tiene abierta en la plaza de L´Olivar, número 6, de Palma de Mallorca (Baleares), desde la primera quincena de octubre de 2015 hasta la primera quincena de octubre de 2016, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 21 de septiembre de 2015 y el 5 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación presencial que, durante, el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 17 de junio de 2015.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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