Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8309

Resolución de 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural durante los años 2008 a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62607 a 62619 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8309

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista determinó en su apartado 21.2 los porcentajes de gas que, en concepto de mermas, podían las empresas distribuidoras retener a las empresas comercializadoras, concretamente un 1 % en el caso de las redes de presión igual o inferior a 4 bar y un 0,39 % para las redes de presión superior.

La Dirección General de Política Energética y Minas mediante la Resolución de 4 de julio de 2008, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07, el protocolo de detalle PD-02 y se aprueba el protocolo de detalle PD-11, modificó la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6, incluyendo un nuevo apartado 6.2.2.4 «Diferencias de medición en PCTD» donde se establece la fórmula para repartir entre los comercializadores los saldos entre las mermas reales y las mermas reconocidas así como el procedimiento para liquidar económicamente los saldos resultantes.

Dicha disposición estableció la obligación para los distribuidores de enviar a la Comisión Nacional de Energía (actualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y al Gestor Técnico del Sistema un informe de cierre de la cuenta de Diferencias de Medición antes del 1 de septiembre de cada año. Las Comisión Nacional de Energía, oídos a los interesados, debe publicar en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe las liquidaciones que se deberán realizar entre los usuarios y los distribuidores para compensar el saldo anual de la cuenta de diferencias de medición. Para ello, se valorará el saldo mensual de esta cuenta al precio aplicable cada mes al suministro de gas de operación y gas talón del sistema de transporte.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía en sus sesiones de 17 de febrero de 2011, 8 de septiembre de 2011, 31 de mayo de 2012 y 11 de julio de 2013 aprobó los informes «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período julio 2008-mayo de 2009», «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2009-mayo de 2010», «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2010-mayo de 2011» y por último el «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondiente al período junio 2011-mayo de 2012».

El 19 de marzo de 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución fue enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que con fecha de 22 de abril de 2014 emitió el preceptivo informe.

El 25 de septiembre de 2014 la propuesta de resolución fue remitida las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el transcurso de dicho trámite determinadas sociedades solicitaron la vista del expediente o la ampliación de plazo para presentar alegaciones, solicitudes que en todo caso fueron concedidas.

En consecuencia, mediante la presente resolución se procede a publicar el saldo de la cuenta de diferencias de medición de las empresas distribuidoras y comercializadoras durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2012.

En su virtud dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo de los saldos de la Cuenta de Diferencias de Medición incluida en el apartado 6.2.2.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6 «Repartos» aprobada mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de julio de 2008, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06 «Repartos», NGTS-07 «Balance» y el protocolo de detalle PD-02 «Criterios generales de elaboración de procedimientos de reparto» y se aprueba el protocolo de detalle PD-11 «Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte».

Segundo.

Los saldos anuales de la Cuenta de Diferencias de Medición, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2012, expresados en unidades de energía y calculados mediante aplicación de la fórmula incluida en el apartado 6.2.2.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6, son los incluidos en los apartados a.1, a.2, a.3 y a.4 del anexo de la presente resolución.

Dichos valores corresponden con los incluidos en los informes de la Comisión Nacional de Energía de 17 de febrero de 2011, 8 de septiembre de 2011, 31 de mayo de 2012 y 11 de julio de 2013, incluyendo éstos últimos correcciones de períodos anteriores.

Como consecuencia del trámite de audiencia se han aplicado diversas correcciones.

Tercero.

Los saldos económicos de los volúmenes de gases anteriores, calculados mediante aplicación del precio mensual del gas de operación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6.2.2.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6 son los incluidos en los apartados b.1, b.2, b.3 y b.4 del anexo de la presente resolución.

Cuarto.

El resumen de los saldos anuales referidos en el apartado segundo se incluye en el apartado c.1 del anexo de la presente resolución.

Como consecuencia de diversas operaciones de escisión y adquisición de sociedades se ha procedido a lo siguiente:

− Los cobros y pagos correspondientes a Iberdrola Distribución, S.A. han sido adicionados a los de Madrileña Red de Gas, S.A y Grupo Gas Natural Distribución en los porcentajes correspondientes al reparto de su retribución como consecuencia de su escisión y adquisición en el año 2012 por parte de estas compañías, estos porcentajes son del 2 % y 98 % respectivamente.

− Los cobros y pagos correspondientes a Distribuidora Sureuropea de Gas, S.A. y Transportista Sureuropea de Gas, S.A. han sido adicionados a los del Grupo Gas Natural Distribución.

− Los cobros y pagos correspondientes a Gas Energía Distribución Cantabria, S.A. se han adicionado a los de Naturgas Energía Distribución, S.A.U.

− Los cobros y pagos correspondientes a CENTRICA se han adicionado a los de Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.

− Los cobros y pagos correspondientes a Gas Energía SUR, S.A. se han adicionado a los de EDP Comercializadora de último recurso; S.A.

− Los cobros y pagos correspondientes a Gas Energía, S.A. se han adicionado a los de Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U.

Los cobros o pagos correspondientes a Unión Fenosa Comercial, S.A. serán asumidos por Gas Natural Servicios SDG, S.A. y Gas Natural Comercializadora, S.A. de acuerdo a la participación de las dos sociedades en la escisión y absorción de la primera.

El resultado de la aplicación de los párrafos anteriores se incluye en el apartado c.2 del anexo de la presente resolución.

Quinto.

Los saldos negativos implican pagos de las empresas comercializadoras a favor de las empresas distribuidoras, mientras que los saldos positivos corresponden a pagos de las empresas distribuidoras a las empresas comercializadoras.

Las empresas que figuran en el cuadro c.2 procederán a realizar los cargos y abonos correspondientes en un plazo no superior a 60 días naturales a partir de la fecha de entrada en efectos de la resolución.

Sexto.

La resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12508).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid