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Documento BOE-A-2015-8245

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa "Erasmus+", para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 61979 a 61980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8245

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE 3 de abril de 2014, corrección de errores BOE 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE de 4 de octubre de 2014), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE 3 de abril de 2014, corrección de errores BOE 4 de abril de 2014) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:

300 €/mes para el Grupo 3.

350 €/mes para el Grupo 2.

400 €/mes para el Grupo 1.

Conforme al artículo 7.3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013/2014, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.

Al estudiante don José Luis Tovar Carrillo, con DNI 48740690X, se le concedió en resolución definitiva una ayuda Erasmus.es por un importe de 1.500,00 € y país de destino: Polonia (Grupo 3). El estudiante tenía denegada su solicitud de beca general para el curso 2013-2014, presentó recurso de reposición que fue estimado y le concedió la condición de becario general para el curso 2013-2014. Procede, por tanto, modificar el importe de la ayuda Erasmus.es, en el curso 2014-2015 a don José Luis Tovar Carrillo, aumentando la cuantía en 100 euros/mes, siendo por tanto, la ayuda total que le corresponde de 2.000,00 euros.

A la vista de lo expuesto, he resuelto,

Primero.

Esta resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2014, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE de 4 de octubre de 2014), incrementándolo en 500,00 €, correspondiendo 13.275.050,00 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.

En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014- 2015, pasa de 16.274.100,00 euros a 16.274.600,00 euros.

Segundo.

Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.

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