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Documento BOE-A-2015-8201

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2015, páginas 61811 a 61815 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8201

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece un incentivo anual para la reducción de las mermas de las redes de transporte basado en el gas vehiculado el año anterior. La citada disposición determina que, anualmente y antes del 1 de febrero, los titulares de redes de transporte presentarán al Gestor Técnico del Sistema, a la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a la Dirección General de Política Energética y Minas, un informe sobre la cantidad de gas retenido el año anterior por aplicación de los coeficientes en vigor, las mermas reales producidas y el saldo de mermas resultante.

Asimismo, el apartado 5.4 de la citada orden determina que, anualmente y antes del 1 de junio, la Comisión Nacional de Energía (actualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) valorará el saldo de mermas de cada red de transporte aplicando la media aritmética del precio del gas de operación. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la red.

Con fecha de 30 de marzo de 2012 y 10 de abril de 2013, ENAGAS GTS, S.A. remitió los respectivos informes de mermas en las redes de transporte correspondientes a los años 2011 y 2012. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha de 6 de febrero y 20 de septiembre de 2013, respectivamente, emitió los informes para la valoración de los saldos de mermas de las redes de transporte de los años 2011 y 2012.

En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, procede reconocer dictar la presente resolución reconociendo a cada transportista la retribución correspondiente.

El 28 de febrero de 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º 35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución fue enviada a la Comisión para su preceptivo informe, que con fecha de 30 de abril de 2014 fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria.

El 14 de abril de 2015 la propuesta de resolución fue remitida a las sociedades afectadas con el objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia y de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación para los años 2012 y 2013 de la fórmula de cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Dichas fórmulas se han evaluado aplicando los datos de gas vehiculado, mermas retenidas y mermas reales de los años 2011 y 2012, respectivamente.

Segundo.

En el apartado 1.º del anexo de la presente resolución se incluye el volumen de gas retenido a los comercializadores por parte de los transportistas en concepto de mermas máximas permitidas, su reparto mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011 y los volúmenes de mermas reales declaradas.

Las mermas retenidas se han calculado aplicando al volumen de gas vehiculado los coeficientes incluidos en la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Asimismo, en lo que respecta al gas emitido desde plantas de regasificación se ha aplicado la disposición adicional única de la Orden ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación, que considera que el usuario que se conecta a una planta de regasificación mediante línea directa o acometida hace uso de la red de transporte, en el caso de que no cumpla las obligaciones impuestas en la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en particular las derivadas del artículo 98, con instalaciones excluidas de la Red Básica.

Para el reparto a cada transportista de las mermas retenidas se ha utilizado la fórmula incluida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, multiplicando la cantidad de gas vehiculado por el volumen geométrico de la red de cada transportista.

Los volúmenes de gas vehiculado y las mermas reales de cada transportista se corresponden con la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en sus informes.

Tercero.

La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero se incluye en el apartado 3.º del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando los precios medios del gas de operación de los años 2011 y 2012, cuyos valores son 0,02464 €/kWh y 0,03038 €/kWh respectivamente.

Cuarto.

Como consecuencia de diversas operaciones societarias realizadas, las menciones a la sociedad Naturgas Energía Transporte, S.A.U. deben entenderse referidas a Enagas Transporte del Norte, S.A.U. y las realizada a Endesa Gas Transportista, S.L. a Redexis Gas Transporte, S.L.

Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los saldos correspondientes a los años 2011 y 2012 incluidos en el anexo es el siguiente:

 

A cobrar

Euros

A pagar

Euros

Enagas Transporte, S.A.U.

4.683.970

Enagas Transporte del Norte, S.A.U

487.608

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

1.062.737

Redexis Gas Transporte, S.L.

1.253.104

Gas Extremadura Transportista, S.L.

11.702

Bahia Bizkaia Gas, S.L.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

583.269

Regasificadora del Noroeste, S.A.

1.260.219

 

4.683.970

4.658.639

Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación disponible del ejercicio 2015.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
1. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte año 2012

1.a Coeficientes de reparto año 2011

 

Entradas físicas

(kWh)

Volumen geométrico (m3)

Coeficiente

de reparto

Porcentaje

Enagas Transporte, S.A.U.

345.372.057.713

2.947.355

99,1904

Enagas Transporte del Norte, S.A.U

38.179.196.634

73.247

0,2725

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

65.973.114.727

62.490

0,4017

Redexis Gas Transporte, S.L.

13.699.387.727

52.954

0,0707

Gas Extremadura Transportista, S.L.

725.873.533

10.385

0,0007

Bahia Bizkaia Gas, S.L.

4.721.755.903

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

41.565.488.758

3.420

0,0139

Regasificadora del Noroeste, S.A.

16.836.619.015

30.550

0,0501

Total

527.073.494.011

3.180.401

100,0000

1.b Mermas del año 2011

 

Mermas retenidas por aplicación coeficientes en vigor (kWh)

Coeficiente

de reparto de mermas

Porcentaje

Mermas retenidas repartidas

(kWh)

Mermas declaradas

(kWh)

Saldo

(kWh)

Enagas Transporte, S.A.

560.674.921

99,1904

750.050.217

731.657.259

18.392.958

Naturgas Energía Transporte, S.A.U.

70.288.265

0,2725

2.060.564

45.081.916

−43.021.352

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

0,4017

3.037.712

52.170.260

−49.132.548

Endesa Gas Transportista, S.L.

0,0707

534.527

31.097.682

−30.563.155

Gas Extremadura Transportista, S.L.

0,0007

5.555

5.555

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

9.460.480

0,0000

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

83.572.570

0,0139

104.753

31.882.130

−31.777.377

Regasificadora del Noroeste, S.A.

32.176.089

0,0501

378.998

59.776.412

−59.397.414

Total

756.172.325

100,0000

756.172.326

951.665.659

−195.493.333

2. Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte en el año 2013

2.a Coeficientes de reparto del año 2012

 

Entradas físicas (kWh)

Volumen geométrico (m3)

Coeficiente

de reparto

Porcentaje

Enagas Transporte, S.A.U.

332.118.776.156

3.325.604

99,1351

Enagas Transporte del Norte, S.A.U

47.933.917.262

76.394

0,3287

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

67.909.301.314

66.733

0,4068

Redexis Gas Transporte, S.L.

11.343.639.194

72.012

0,0733

Gas Extremadura Transportista, S.L.

755.171.043

15.712

0,0011

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

30.637.153.792

3.420

0,0094

Regasificadora del Noroeste, S.A.

16.621.282.272

30.588

0,0456

Total

527.073.494.011

3.178.079

100,0000

2.b Reparto de mermas del año 2012

 

Mermas retenidas por aplicación coeficientes en vigor (kWh)

Coeficiente de reparto de mermas

Porcentaje

Mermas retenidas repartidas (kWh)

Mermas declaradas (kWh)

Saldo (kWh)

Enagas Transporte, S.A.U,

545.295.227

99,1351

715.438.590

455.074.792

260.363.798

Naturgas Energía Transporte, S.A.U

71.081.024

0,3287

2.371.978

−35.313.221

37.685.199

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

0,4068

2.935.474

−6.800.463

9.735.937

Endesa Gas Transportista, S.L.

0,0733

529.134

16.988.262

−16.459.128

Gas Extremadura Transportista, S.L.

0,0011

7.686

395.124

−387.438

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

13.906.000

0,0000

0

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

60.268.301

0,0094

67.871

−13.080.641

13.148.512

Regasificadora del Noroeste, S.A.

31.129.505

0,0456

329.324

−13.056.647

13.385.971

Total

721.680.057

100,0000

721.680.057

404.207.206

317.472.851

3. Valoración de los saldos de mermas

2011

 

Saldo mermas declaradas−mermas repartidas (kWh)

Precio medio gas operación 2011 (€/kWh)

Valoración saldo (1) (€)

Cantidad a adicionar a la retribución (1)*0,5 (€)

Cantidad

a restar a la retribución (1) (€)

Enagas Transporte, S.A.U.

18.392.958

0,02464

453.202

226.601

Naturgas Energía Transporte, S.A.U

−43.021.352

0,02464

−1.060.046

1.060.046

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

−49.132.548

0,02464

−1.210.626

1.210.626

Endesa Gas Transportista, S.L.

−30.563.155

0,02464

−753.076

753.076

Gas Extremadura Transportista, S.L.

5.555

0,02464

137

69

Bahia Bizkaia Gas, S.L.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

−31.777.377

0,02464

−782.995

782.995

Regasificadora del Noroeste, S.A.

−59.397.414

0,02464

−1.463.552

1.463.552

Total

−195.493.333

0,02464

−4.816.956

226.670

5.270.295

2012

 

Saldo mermas declaradas-mermas repartidas (kWh)

Precio medio gas operación 2012 (€/kWh)

Valoración saldo (€)

Cantidad a adicionar a la retribución (€)

Cantidad a restar a la retribución (€)

Enagas Transporte, S.A.

260.363.798

0,03038

7.909.852

3.954.926

Naturgas Energía Transporte, S.A.U

37.685.199

0,03038

1.144.876

572.438

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

9.735.937

0,03038

295.778

147.889

Endesa Gas Transportista, S.L.

−16.459.128

0,03038

−500.028

500.028

Gas Extremadura Transportista, S.L.

−387.438

0,03038

−11.770

11.770

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

13.148.512

0,03038

399.452

199.726

Regasificadora del Noroeste, S.A.

13.385.971

0,03038

406.666

203.333

Total

317.472.851

0,03038

9.644.825

5.078.312

511.799

4. Resumen

 

A cobrar

Euros

A pagar

Euros

Enagas Transporte, S.A.U.

4.181.527

Enagas Transporte del Norte, S.A.U

487.608

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

1.062.737

Redexis Gas Transporte, S.L.

1.253.104

Gas Extremadura Transportista, S.L.

11.702

Bahia Bizkaia Gas, S.L.

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

583.269

Regasificadora del Noroeste, S.A.

1.260.219

Total

4.181.527

4.658.639

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