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Documento BOE-A-2015-8163

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Paso superior en el punto kilométrico 94/359 para la supresión del paso a nivel del punto kilométrico 93/925 de la línea Linares-Almería, término municipal de Cabra del Santo Cristo, estación de Cabra (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 61572 a 61576 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto paso superior en el p.k. 94/359 para la supresión del paso a nivel del p.k. 93/925 de la línea Linares-Almeria, término municipal de Cabra del Santo Cristo: Estación de Cabra (Jaén), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), anexo II, grupo 7.i, de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la eliminación del paso a nivel existente en el p.k. 93/925 de la línea ferroviaria Linares – Almería y su posterior reposición mediante un paso superior. El punto de cruce está situado en la estación de Cabra del Santo Cristo y Alicún, en la carretera JA-5200 (antigua JV-3212) dentro del término municipal de Cabra del Santo Cristo de la provincia de Jaén.

El promotor indica que no existen soluciones alternativas a la proyectada sin incrementar excesivamente la longitud del nuevo vial, debido a la presencia de edificaciones en las inmediaciones de la estación y del camping existente. Situando el paso superior al sudoeste de la estación se evita además la afección a numerosas líneas eléctricas y de telefonía que están presentes al norte de la estación.

El nuevo paso cruza la línea ferroviaria alrededor del p.k. 94/359. El nuevo vial que es preciso construir para la reposición tiene aproximadamente 1 km de longitud y se diseña para una velocidad de 50 km/h, con una sección tipo de 9 m de ancho (2 carriles de 3,50 m + 2 arcenes de 0,50 m + 2 bermas de 0,50 m). La estructura tiene una longitud total de 56 m y es un paso de vigas de 3 vanos, con una distancia mínima horizontal en el vano central de 22 m y un gálibo mínimo vertical libre de 7 m. El vano central permite el paso de las tres vías existentes en este punto (haz de vías de entrada a la estación) y los vanos laterales el paso de las dos pistas agrícolas existentes a ambos lados de la vía. Se habilita una intersección de acceso a la estación, un nuevo vial de acceso al camping y se reponen los caminos interceptados. El acceso a la estación de Cabra se diseña con un nuevo vial de dos carriles de 3,50 m, sin arcén y con una berma de 0,50 m. Para el resto de caminos y desvíos provisionales se considera un ancho constante de 5 m sin berma ni arcén.

El promotor y el órgano sustantivo es Adif del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 9 de diciembre de 2014 Adif remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de diciembre de 2014 (26 de marzo de 2015 a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y asociaciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

X

Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén.

X

Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

SEO/Birdlife.

WWF/ADENA.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía indica que el espacio de la Red Natura 2000 más próximo a la actuación se encuentra a 12 km de distancia. Se trata de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra Mágina, también declarado Parque Natural. Considera que, de acuerdo con la descripción técnica del proyecto y las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, la ejecución del proyecto en estas condiciones no supondrá una afección negativa sobre los valores por los que fue declarado este espacio Red Natura 2000. Informa que, con base en su cartografía de hábitat de interés comunitario, no se ha identificado ninguno de estos hábitats en la zona de actuación y que la actuación no intercepta espacio alguno de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Jaén, además de indicar las no afecciones recogidas en el párrafo anterior, señala que no se afecta a vegetación de interés, ya que toda la zona de actuación consiste en una explotación de olivar. Tampoco existe afección a planes de conservación o recuperación de especies de interés, a vías pecuarias ni montes públicos. Considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras que se recogen en la documentación presentada.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite los informes de los dos órganos antes citados en los párrafos anteriores. Indica que la actuación se encuentra sometida a autorización ambiental integrada. Alude al cumplimiento de su legislación autonómica y de la normativa sectorial que resulte de aplicación para la actividad en cuanto a las autorizaciones y los pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental unificada. Recuerda la posibilidad de iniciar el trámite de forma simultánea a la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto en el órgano ambiental de la Administración General del Estado.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Jaén indica que, tras la consulta de la Base de Datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía, el Sistema de Información de Patrimonio Histórico de la provincia, la Base de Datos de Patrimonio Arqueológico de Andalucía y los posibles antecedentes administrativos relacionados con la zona, no se han detectado sitios arqueológicos ni bienes patrimoniales protegidos. Cita el documento ambiental para indicar que el único bien protegido es el edificio de la estación de Cabra, incluido en el planeamiento municipal, que no se verá afectado por las obras. Considera que, a la vista de la documentación presentada y de los datos obrantes en esa Delegación, la obra será compatible con la protección del patrimonio arqueológico con un control arqueológico de los movimientos de tierra y, en su caso, con la comunicación de hallazgos (estructuras arqueológicas o vestigios de las mismas) y la realización de las actuaciones posteriores de acuerdo con la legislación autonómica vigente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del título II según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto incluye un vial de aproximadamente 1 km de longitud con sección tipo de 9 m de ancho, el mismo ancho que el del tablero proyectado para la estructura de paso sobre las vías de ferrocarril y las pistas agrícolas paralelas a él. Se incluye también el acceso a la estación mediante un enlace en T y un nuevo acceso al camping, además de la reposición de los caminos afectados.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en una zona llana dedicada principalmente al cultivo de olivar. El actual acceso al paso a nivel existente está flanqueado al oeste de las vías del ferrocarril por viviendas y construcciones; al este destacan las instalaciones del camping. En el área de actuación no existen espacios de Red Natura 2000 ni otros espacios protegidos. El espacio más próximo de Red Natura 2000, Sierra Mágina, se encuentra a 12 km de la actuación.

Características del potencial impacto: De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental y las contestaciones recibidas, no existen factores ambientales destacables que puedan ser afectados por el proyecto.

No se afecta a espacios protegidos, planes de recuperación y conservación de especies silvestres, hábitats protegidos, vías pecuarias ni montes públicos. No se afecta a hábitats de interés comunitario ni vegetación natural, afectándose a terrenos de cultivo, prácticamente todos ellos de olivar.

El documento considera que la capacidad de acogida del paisaje para la obra es media-alta y que no constituye un elemento importante de pérdida de valor paisajístico. El proyecto incluye la restauración paisajística de las zonas afectadas por las obras mediante hidrosiembra y plantación. Contempla la eliminación de las pequeñas agrupaciones de Ailanthus altísima (árbol del cielo) existentes en la zona del nuevo paso superior y la no reutilización de la tierra vegetal existente en esta zona. Incluye la demolición y restauración de las dos zonas de carretera que quedan fuera de uso. En la zona del nuevo enlace de acceso a la estación, el proyecto prevé una plantación en línea de Quercus rotundifoila (encina) balizando el nuevo trazado en las zonas de acceso a antiguos viales y utilizando un marco de plantación al tresbolillo de 3×3 m en el resto de la superficie a restaurar. En la zona del paso a nivel a suprimir y tramo de carretera local que dejará de usarse se proyecta la integración ambiental mediante hidrosiembra de herbáceas y arbustivas.

No existen afecciones al patrimonio arquitectónico y arqueológico y el documento ambiental considera el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.

El documento ambiental estima en 42.051 m3 los materiales necesarios para la obra, incluyendo núcleo y coronación de terraplenes y firmes. Estos materiales procederán de canteras y graveras cercanas. El documento cita dos posibles. En cuanto a materiales excedentarios, el documento estima que únicamente existe un sobrante de tierra vegetal de 6.638,58 m3 no aprovechado en la revegetación de terraplenes, que se llevará a vertedero autorizado. El proyecto prevé la ubicación de las instalaciones auxiliares y la zona de acopio en terrenos en parcelas agrícolas sin afectar a pies arbóreos, concretamente en una finca agrícola del margen derecho del camino 2. El documento ambiental incluye un apéndice de gestión de residuos de construcción y demolición, que constituye la base del obligado plan de gestión de residuos que deberá desarrollar el contratista.

El proyecto incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, consideradas adecuadas en las contestaciones recibidas, y un plan de vigilancia ambiental. Éste incluye el control de la calidad del aire, del nivel de ruido, del buen funcionamiento de la maquinaria de obra de la hidrología superficial, de la protección del suelo, de la gestión de residuos, de la revegetación, del acabado y limpieza final, así como el seguimiento del patrimonio y el mantenimiento de la permeabilidad transversal, todo ello durante las obras. Incluye también controles para la fase de explotación durante el periodo de garantía de las obras, comprobando la evolución de hidrosiembras y plantaciones.

Conclusión: La evaluación ambiental simplificada del proyecto se ha realizado basándose en la información remitida por el promotor en el documento ambiental y las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los principios de precaución y cautela, no es previsible que el proyecto paso superior en el p.k. 94/359 para la supresión del paso a nivel del p.k. 93/925 de la línea Linares-Almeria, término municipal de Cabra del Santo Cristo: Estación de Cabra (Jaén), cumpliendo los requisitos ambientales contemplados en la documentación ambiental y contando con la utilización de buenas prácticas ambientales, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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