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Documento BOE-A-2015-8161

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del regato Cañada Primera, término municipal de Herrera del Duque (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 61559 a 61565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8161

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Acondicionamiento del regato Cañada primera, término municipal de Herrera del Duque (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ubica dentro de la cuenca del río Guadiana, a las afueras del núcleo urbano de Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz. Las obras se realizarán para poner en valor el paraje denominado La Dehesa, anexo al polideportivo del municipio. Las actuaciones se realizarán principalmente sobre el regato «Cañada primera» que recoge aguas pluviales de la Sierra de los Golondrinos para evacuarlas a una serie de arroyos que a su vez las vierten en el embalse de García de Sola.

Las actuaciones serían las siguientes:

Trabajos previos:

Demolición y retirada de una serie de infraestructuras existentes: solera de hormigón de una antigua pista deportiva de dimensiones 40 × 20 m; murete de contención de tierras; y diversos vallados (postes, alambradas y cimentación). Los productos resultantes se transportarán hasta el almacén de residuos de construcción y demolición de Herrera del Duque (ARCD).

Limpieza y desbroce de toda la superficie de actuación, para posteriormente proceder a un perfilado, refinado y compactado del terreno.

La margen izquierda de la parcela se encuentra en la actualidad a diferentes alturas, por lo que se va a llevar a cabo un movimiento de tierras con aporte de material de préstamo y material procedente del desbroce (previa retirada de la capa vegetal superior) para mantener una terraza superior en la zona más alta.

Construcción de una escalera para salvar el talud existente entre las dos terrazas que se van a crear en la margen izquierda. Se construirá con peldaños de madera de 60 × 10 cm formados por traviesas de ferrocarril usadas y seleccionadas.

En la margen derecha del regato existen unos taludes sobre los que se realizará un pequeño desmonte para regularizar el terreno y suavizarlo.

Reparación de un antiguo graderío de hormigón situado en las inmediaciones de la antigua pista deportiva, puesto que esa zona será destinada en un futuro próximo para construir una nueva pista multideportiva. Para ello, se realizará sobre el graderío un revestimiento con mortero monocapa acabado fratasado en color con un espesor de 15-20 mm.

Se retirarán los vertidos y escombros del talud de la margen derecha.

Creación de sendas peatonales: Red de sendas peatonales a lo largo de toda el área de actuación con una longitud total de 600 m y una anchura de 2 m. Inicialmente, se construirá un firme de 10 cm de espesor con zahorra natural, para posteriormente extender encima de la subbase una capa de 5 cm de espesor de pavimento terrizo tipo jabre o similar. Irán delimitadas con bordillo de jardinería prefabricado de hormigón.

Actuaciones de mejora sobre el regato:

Limpieza y mejora del cauce del regato con medios mecánicos. Se aprovecharán los trabajos para definir la traza del regato, puesto que en gran parte de su longitud en el interior de la parcela no se encuentra bien definida.

Los productos resultantes se retirarán a vertedero autorizado.

Una vez definida la traza, se colocará en la base del cauce, a lo largo de todo el recorrido del regato dentro de la parcela, escollera de piedra anclada al terreno y sujeta con una capa de 5 cm de espesor de hormigón.

Demolición del muro perimetral de la parcela en los puntos de entrada y salida del regato, abriendo un tramo de muro de 4 m con la instalación de una vigueta autorresistente sujeta a dos apoyos en los extremos, y sobre la misma se reconstruirá el muro a base de bloques de hormigón. Posteriormente, el muro de bloques será enfoscado con mortero de cemento.

Se colocarán barrotes de hierro horizontales en el hueco que quedará entre la vigueta y el lecho para impedir la entrada de animales.

Plantaciones:

Se aplicará un activador de suelos que incluye componentes fertilizantes orgánicos NPK para un crecimiento sano de las plantaciones.

En los taludes del regato se plantarán las siguientes especies arbustivas: Nerium oleander (adelfa): 40 uds; Tamarix africana (taray): 40 uds; Rosa canina (rosal silvestre): 40 uds y Securinega tinctoria (tamujo): 20 uds.

En los taludes de la terraza y en otras zonas dispersas se plantarán las siguientes especies arbustivas: Rosmarinus officinalis (romero): 20 uds; Santolina chamaecyparissus (santolina): 20 uds; Thymus vulgaris (tomillo): 20 uds; Lavandula angustifolia (espliego): 20 uds; Lavandula stoechas (cantueso): 20 uds; Cytisus scoparius (retama negra): 25 uds; Cytisus multiflorus (escoba blanca): 25 uds; Rosa canina (rosal silvestre): 30 uds; Viburnum tinus (durillo): 25 uds; Crataegus monogyna (majuelo): 25 uds; Arbutus unedo (madroño): 10 uds y Celtis australis (almez): 30 uds.

Siguiendo el trazado de las sendas peatonales, se plantarán linealmente las siguientes especies arbóreas: Acer platanoides (arce real): 32 uds y Aesculus hippocastanum (castaño de Indias): 26 uds.

Red de riego: Se ha diseñado un sistema formado por dos sectores de riego, capaz de soportar los caudales necesarios para cubrir las necesidades hídricas de la vegetación a instalar.

Estructuras de madera, mobiliario y cartelería: Instalación de 2 puentes-pasarelas de madera sobre el regato de dimensiones de 7,00 × 1,50 m y apoyados sobre zapatas de hormigón. Distribuido por la zona de actuación se instalarán 8 bancos de madera, 4 papeleras y un cartel informativo.

Suministros: Se llevará a cabo en la zona de actuación una canalización para la posterior instalación de una línea de alimentación de alumbrado público. Además se construirán 25 arquetas de registro.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 6 de septiembre de 2014, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Herrera del Duque.

Diputación Provincial de Badajoz.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas del Gobierno de Extremadura indica que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es quien debe emitir juicio al respecto del proyecto.

El Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz manifiesta que el proyecto presentado estudia las actividades impactantes tanto en la fase de construcción como en la explotación y son adecuados en la prevención de impactos, estableciendo medidas protectoras y correctoras adecuadas en su caso. Por tanto, concluye que no parece que puedan existir impactos negativos significativos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido e informa favorablemente siempre que se cumpla lo recogido en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, destacando lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 2/1999: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura manifiesta que los efectos derivados de la actividad no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados y severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras incluidas en el documento ambiental de referencia y las que se citan a continuación:

Todas las actuaciones se realizarán preferentemente fuera del periodo primaveral en el que numerosas especies asociadas al río se encuentran en periodo reproductor. Para el caso de actuaciones dentro del cauce se atenderá a las posibles limitaciones que indique el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en su informe auxiliar.

En caso de que sea necesaria la corta de arbolado o eliminación de vegetación para acceder al cauce se actuará preferentemente y de manera puntual sobre rodales de vegetación alóctona como eucaliptos, acacias, cañaverales, etc. Salvaguardando las zonas más naturales donde dominen sauces, fresnos, atarfes, tamujos, carrizos, nenúfares, espigas de agua, etc. En cualquier caso se contará con la correspondiente autorización de corta emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Se considera que al ubicarse la zona de esparcimiento en un Lugar de Importancia Comunitaria y discurrir los paseos fuera del casco urbano, las especies ornamentales no son apropiadas. En las plantaciones lineales junto a las sendas peatonales se recomienda disminuir las unidades previstas, sustituyéndolas por otras especies como fresno (Fraxinus angustifolia), olmos (Ulmus minor), chopos (Populus nigra), etc. El castaño de indias es una especie más exigente en humedad y altitud, en calidad de suelo.

Retirar los restos que queden de la limpieza del cauce así como los residuos generados a un vertedero controlado. En caso de proceder a la quema de la vegetación que se haya desbrozado se seguirán las normas establecidas anualmente en los Planes INFOEX.

No realizar ningún tipo de vertido de residuos del tipo de aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., así como prohibir la acumulación de residuos sólidos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, de fecha 8 de abril de 2015, que los posibles impactos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las asunción de varias medidas en el proyecto, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha de entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 8 de mayo de 2015, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El promotor pretende acondicionar una zona degradada anexa al complejo deportivo existente en el municipio e integrarla dentro del mismo. Para ello, se mejorará el paisaje, compatibilizando la conservación del medio natural con el uso público y recreativo, mediante la creación y recuperación de nuevos espacios verdes que garanticen y satisfagan la demanda de la sociedad de actividades de ocio y recreación en la naturaleza y en el ámbito rural. Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de actuaciones:

Mejora y acondicionamiento del cauce de un regato de recogida de aguas pluviales y sus márgenes, ya que en épocas de lluvias circula sin cauce apreciable e inunda parte de la parcela.

Actuaciones de mejora en la zona de la parcela por donde transcurre el trazado del regato que permitan hacer un uso social de la misma, tales como el acondicionamiento del terreno, construcción de sendas peatonales, plantaciones, instalación de pasarelas y mobiliario rústico, etc.

Ubicación del proyecto: La actuación principal se localiza en el regato Cañada primera, procedente de la Sierra de los Golondrinos, que transcurre dentro del complejo polideportivo del municipio de Herrera del Duque (Badajoz).

La zona de actuación está cercada dentro de un recinto deportivo. Por ello, está prácticamente desprovista de vegetación de interés, con lo cual, las actuaciones proyectadas proporcionarían un estrato tanto arbóreo como arbustivo que complementarían las labores sobre el regato.

En total, la parcela en la que se van a desarrollar las actuaciones tiene una extensión de 18.000 m2.

Características del potencial impacto: El proyecto se sitúa sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Puerto Peña-Los Golondrinos, con código ES4310009.

En las proximidades de la zona de actuación existen dos hábitats naturales de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (hábitat prioritario.) y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Para poder hacer uso de estos terrenos es necesario dotar al regato existente de un cauce definido que tenga un calado adecuado al mismo. Con ello se busca que el paso del regato por la parcela no genere problemas de avenidas que puedan dañar a las instalaciones allí construidas. Asimismo, la modificación del cauce actual del regato, ahondará en una mejor circulación de las aguas y por tanto en una mejora de la dinámica fluvial.

Respecto a la fauna del regato, al tratarse de un cauce carente de agua durante gran parte del año, resulta imposible el asentamiento y desarrollo de comunidades piscícolas en él. El promotor indica que para reducir la afección a las poblaciones de anfibios, se evitará los movimientos de tierra que afecten al curso fluvial u otras masas de agua durante el periodo reproductor, en los que se concentran grandes cantidades de adultos o de larvas.

Respecto al calendario de obras, el promotor asegura que se adaptará al periodo reproductor de las especies presentes, teniendo en cuenta que la mayor parte de las especies concentran su actividad reproductora, que es el periodo más crítico, entre finales de invierno y mediados de verano (marzo a julio, ambos inclusive). Tampoco se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.

En las proximidades del regato hay algunos ejemplares de chopo negro (Populus nigra). Mientras que en el resto de la parcela existen pies aislados de encinas (Quercus ilex) de pequeño porte y brezo (Erica spp.), que serán respetados en la ejecución de las obras. Además, según indica el promotor las plantaciones que va a realizar provocarán un reforzamiento de la cobertura vegetal existente, ya que el regato Cañada primera se encuentra en la actualidad en un estado muy pobre en cuanto a vegetación se refiere. Estas actuaciones proporcionarán un aumento de la diversidad y la mejora de las comunidades florísticas naturales.

El promotor asegura que en las plantaciones se utilizarán principalmente especies y variedades autóctonas, escogidas entre las especies que constituyen las formaciones y comunidades vegetales existentes en la actualidad en los alrededores de las obras previstas, así como de la vegetación potencial de la zona. Las plantas procederán de viveros acreditados en planta autóctona, además de venir etiquetadas con todos sus datos.

Se trata de una obra puntual, en una zona de pequeñas dimensiones en una parcela del núcleo urbano. Por todo ello, las posibles afecciones al medio serán mínimas.

Además, el promotor ha asumido con fecha 8 de mayo de 2015 las recomendaciones de las administraciones participantes en el trámite de consultas previas respecto al calendario de obras, solicitud de autorizaciones y permisos, especies a utilizar en las plantaciones, gestión de residuos, cumplimiento del Plan INFOEX y protección del patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento del regato Cañada primera, término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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