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Documento BOE-A-2015-8143

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifican las Resoluciones de 5 de noviembre de 2013 y de 6 de agosto de 2014, por las que se aprueban las convocatorias para 2013 y 2014, respectivamente, del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 60226 a 60229 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-8143

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre), se aprobó la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Esta convocatoria incluye ayudas a dos modalidades de actuación: Modalidad 1: «Retos Investigación Proyectos de I+D+I», y modalidad 2: «Acciones de Programación Conjunta Internacional».

Además, mediante Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 8 de agosto), se aprobó la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Esta convocatoria incluye ayudas a tres modalidades de actuación: Modalidad 1: «Retos Investigación Proyectos de I+D+I», modalidad 2: «Acciones de Programación Conjunta Internacional», y modalidad 3: «Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal».

Las dos convocatorias citadas se dictaron al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Por esta Secretaría de Estado se han detectado algunas dudas y dificultades en el proceso de ejecución de las ayudas contenidas en estas convocatorias, lo que hace preciso introducir algunas modificaciones en las mismas.

Estas modificaciones afectan fundamentalmente al régimen de gastos subvencionables. También afectan a algunos aspectos de la regulación de la modalidad 3: «Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal» (convocatoria 2014) con objeto de que las mejoras dirigidas a facilitar la ejecución de estas ayudas que se han implementado en la convocatoria 2015 resulten también aplicables a la convocatoria anterior.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para aprobar las citadas convocatorias.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 20.7.e) queda redactado de la siguiente forma:

«e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluyendo los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.»

2. El artículo 28.3 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior podrán seguir la modalidad de costes totales. Las ayudas podrán financiar hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable aprobado.»

Artículo 2. Modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 13.8 queda redactado de la siguiente forma:

«8. En la modalidad 3: «Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal», se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) No se admitirán cambios de entidad beneficiaria.

b) No se admitirá la modificación del plazo de ejecución de la actuación, salvo en caso de que se produzcan suspensiones de la relación laboral del investigador principal por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo.

En este caso, se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un período igual al tiempo de la suspensión. La solicitud de ampliación adjuntará la documentación justificativa de la suspensión del contrato.

Cuando se autorice la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación del investigador principal en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de suspensión. Sí serán imputables los demás gastos del proyecto durante ese período.

La ampliación en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente para la contratación del investigador principal.

c) No se admitirán cambios en el investigador principal de la actuación, aunque sí se admitirá el cambio del tutor.

d) La dotación destinada a la financiación de la contratación del investigador principal solo podrá ser utilizada para este fin y no podrá ser incrementada en detrimento de otras partidas del concepto de costes directos.»

2. El artículo 20.6.e) queda redactado de la siguiente forma:

«e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluyendo los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.»

3. El artículo 28.3 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior podrán seguir la modalidad de costes totales. Las ayudas podrán financiar hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable aprobado.»

4. El artículo 34.1b) queda redactado de la siguiente forma:

«b) El investigador principal, en caso de ser concedida la ayuda, deberá formalizar su relación contractual con la entidad beneficiaria con cargo a la ayuda concedida y a tiempo completo en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá enviar a la Subdirección General de Proyectos de Investigación copia del contrato firmado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma.

De no cumplirse lo establecido en este apartado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al proyecto.

El contrato del investigador principal deberá iniciarse como máximo tres meses después de la publicación de la resolución de concesión, lo que marcará la fecha de inicio del proyecto, y deberá extenderse hasta la finalización del mismo.

La extinción anticipada del contrato del investigador principal deberá ser notificada al órgano concedente en el plazo de un mes desde que se produzca, de forma que este pueda declarar la finalización anticipada del proyecto y la pérdida del derecho al cobro de las anualidades pendientes de pago. En caso de extinción anticipada del contrato, solo se permitirá la continuidad del proyecto si se dan las siguientes condiciones:

i. Que la extinción del contrato del investigador principal esté motivada por una nueva vinculación funcionarial, estatutaria o laboral del investigador principal con la entidad beneficiaria, sin solución de continuidad, y que cubra todo el período restante de vigencia del proyecto.

ii. Que se solicite y obtenga autorización previa del órgano concedente para la continuidad del proyecto con las nuevas condiciones de vinculación. Esta solicitud de modificación no estará sujeta al límite temporal de dos meses previos a la finalización del proyecto a que se refiere el artículo 13.2.a).

No obstante, de concederse la autorización, en ningún caso será posible utilizar los fondos remanentes inicialmente destinados al contrato del investigador principal para ningún otro concepto, ni para financiar total o parcialmente la nueva relación laboral.»

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, cuando las modificaciones contenidas en esta resolución afecten a actuaciones que hubiesen iniciado su ejecución con anterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a todo su periodo de vigencia.

Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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