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Documento BOE-A-2015-8128

Orden DEF/1459/2015, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 60111 a 60115 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8128

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos supuso un importante avance en lo que respecta a la coordinación de las ayudas de acción social, especialmente en cuanto a conseguir que el grueso de los programas sean de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Su aprobación posibilitó que en el año 2011 se publicara por primera vez una convocatoria de ayudas comunes con criterios y requisitos de asignación iguales para todos los militares, independientemente del Ejército de pertenencia.

Si bien es cierto que esta orden ministerial desarrolla especialmente aspectos relacionados con las ayudas económicas, no puede olvidar otras facetas básicas de la acción social como la atención a las necesidades de apoyo, ocio y descanso a la familia del militar, llevada a cabo mediante las residencias de acción social de descanso y los centros deportivos socioculturales militares, la red de centros de educación infantil o las residencias de estudiantes como instrumento de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar. Igualmente deben ser objeto de atención las necesidades derivadas de la movilidad geográfica y la permanente disponibilidad para el servicio de la profesión militar.

En línea con todo ello y también para consolidar principios referentes a la discapacidad, a la protección a la familia numerosa, a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y a la circunstancia de haber fallecido o resultar herido en acto de servicio, se considera conveniente la publicación de una nueva orden ministerial donde se incorporen modificaciones normativas y se facilite y mejore la gestión de las futuras convocatorias referentes al sistema de acción social.

Durante su tramitación, esta orden ministerial ha sido informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Sistema de acción social del personal militar.

El sistema de acción social se dirige a la cobertura de contingencias y situaciones que no se encuentren recogidas dentro del sistema de protección social de las Fuerzas Armadas, con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal incluido en esta orden ministerial, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, universalidad y equidad.

Dentro del sistema de acción social, se establecen tres líneas de actuación, ayudas económicas de acción social, prestaciones de asistencia al personal y otras ayudas económicas:

a) Las ayudas económicas de acción social tendrán como objeto cubrir contingencias del personal militar que mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. Por el ámbito de aplicación las ayudas podrán ser comunes, cuando se convoquen para todo el personal militar, y específicas, cuando hagan referencia exclusivamente al personal perteneciente o adscrito a la acción social de un Ejército u organismo autónomo.

b) Las prestaciones de asistencia al personal militar incluyen lo relativo a las residencias y alojamientos militares, a los centros deportivos y socioculturales militares, los centros de educación infantil, campamentos, viajes y residencias suscritos mediante acuerdos internacionales y medidas de apoyo a los períodos vacacionales, si bien estos tipos de centros, ayudas y medidas no agotan todo el campo de la asistencia al personal militar. Estas prestaciones se regularán por su propia normativa en los aspectos no contemplados en esta orden ministerial.

c) Las ayudas económicas que tengan como objeto atender necesidades que no puedan ser cubiertas mediante créditos pertenecientes al capítulo 1.

Artículo 2. Financiación del sistema de acción social.

El sistema de acción social se financiará con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Defensa.

No obstante, podrá ser financiado también con otros recursos que se obtengan por subvención o convenio de colaboración.

Artículo 3. Órganos responsables en materia de acción social.

1. Los órganos responsables en materia de acción social del personal militar son la Subsecretaría de Defensa, la Dirección General de Personal, los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos y, bajo su dependencia jerárquica, la División del Servicio de Apoyo al Personal y las Direcciones y Subdirección de Asistencia al Personal de los Ejércitos, así como los órganos responsables en la materia de los organismos autónomos.

2. A la Subsecretaría de Defensa le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, dirigir y coordinar la política social y, en particular, proponer o aprobar la normativa en dicha materia y convocar anualmente las ayudas comunes de acción social para el personal militar.

3. A la Dirección General de Personal le corresponden, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Proponer la normativa general en materia de acción social para el personal militar, así como coordinar y velar por su aplicación.

b) Proponer el presupuesto de acción social para el personal militar en lo que afecte al capítulo 1.

c) Proponer el plan anual de convocatorias de acción social para el personal militar.

d) Resolver las convocatorias de ayudas de acción social comunes para todo el personal militar, a propuesta de la División del Servicio de Apoyo al Personal.

e) Coordinar las actividades de acción social que realicen los Ejércitos e informar los planes y convocatorias de ayudas específicas y prestaciones de asistencia al personal.

f) Coordinar las actuaciones de los organismos autónomos en materia de acción social con las del Ministerio y, en su caso, los Ejércitos.

g) Difundir la información en materia de acción social.

h) Elaborar una Memoria anual de actividades de acción social del personal militar.

i) Proponer, en su caso, convenios de colaboración y de solicitud de subvenciones en materia de acción social y asistencia al personal militar.

4. La División del Servicio de Apoyo al Personal desarrollará las funciones que le corresponden a la Dirección General de Personal.

5. Los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos son los órganos a los que corresponde aplicar en cada Ejército la política social para el personal militar adscrito a su acción social. En particular, las siguientes funciones:

a) Convocar y resolver las ayudas de acción social específicas de cada Ejército, a propuesta de la Dirección/Subdirección de Asistencia al Personal correspondiente.

b) Proponer a la Dirección General de Personal cuantas medidas y disposiciones de acción social consideren oportunas.

c) Aprobar la normativa de desarrollo que les competa en materia social.

d) Convocar y resolver las prestaciones de asistencia al personal militar en su ámbito de competencia.

e) Desarrollar y ejecutar cualquier otra actividad en materia social prevista en la normativa en vigor o que le sea encomendada por la Dirección General de Personal.

6. Las Direcciones y Subdirección de Asistencia al Personal de los Ejércitos desarrollarán las funciones que corresponden a los Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos.

Artículo 4. Ámbito personal de cobertura. Titulares y beneficiarios.

1. Son titulares del derecho a las ayudas y prestaciones del sistema de acción social:

a) El personal militar profesional, salvo que esté en situación administrativa en la que tenga suspendida su condición de militar.

b) El personal militar retirado.

c) Los cónyuges viudos de los titulares citados en los párrafos a) y b), mientras que no varíe su estado civil.

d) Los huérfanos de los titulares citados en los párrafos a) y b) siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas causada por dichos titulares.

En el caso de las ayudas económicas de acción social atendidas con créditos pertenecientes al capítulo 1, solo podrá ser titular del derecho el personal perteneciente al apartado a). Podrá ser también titular el personal que haya estado incluido en dicho apartado en el plazo definido para la asignación de ayudas publicado en la correspondiente convocatoria y, en caso de fallecimiento, su cónyuge o hijos.

2. Son beneficiarios las personas cuyas circunstancias son las que dan lugar a las ayudas y prestaciones de acción social. Pueden ser beneficiarios los siguientes:

a) Los titulares del derecho citados en el apartado 1.

b) Los cónyuges no separados del personal militar profesional y del militar retirado que sean titulares del derecho conforme al apartado 1.

c) Los hijos del personal militar profesional y del militar retirado titulares del derecho, que sean menores de 25 años, o mayores de dicha edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que, en ambos casos, convivan con el titular y dependan económicamente de él.

3. En caso de que puedan participar en las convocatorias dos militares con derecho a ello, por el mismo motivo y para la misma persona, solo podrá causar derecho uno de ellos. En el caso de las ayudas económicas de acción social u otras ayudas económicas y se solicitase por ambos, se generará el derecho a la ayuda al cincuenta por ciento de la que resultase de mayor cuantía.

Artículo 5. Definiciones.

A efectos de las convocatorias, se entenderá:

a) Por cónyuge, a la persona unida por matrimonio, o a la persona que conviva con el militar de forma estable al menos durante un año, siempre que figuren inscritos como pareja de hecho en cualquiera de los registros oficiales de uniones de hecho, o se acredite mediante cualquier otra prueba admitida en derecho a tales efectos.

b) Por hijo, tanto los del titular como los de su cónyuge, a los menores de veinticinco años o a los mayores de dicha edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33 %, por naturaleza o adopción o que estén sometidos a tutela o acogimiento familiar legalmente constituido, siempre que convivan con el titular y dependan económicamente de él.

c) Por unidad familiar, a la formada por el titular, su cónyuge, los hijos del titular y los hijos del cónyuge, siempre que convivan y dependan económicamente del titular, con las precisiones señaladas en los apartados siguientes.

d) Por convivencia, la convivencia en el domicilio familiar. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras similares. Tampoco rompe la convivencia, en caso de separación o divorcio, el hijo del titular que conviva con la persona que tenga asignada la guardia y custodia.

e) Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor tutelado o acogido no perciba ingresos o, percibiéndolos, sean inferiores a la cuantía que se señale en cada convocatoria.

Artículo 6. Las convocatorias del sistema de acción social.

1. La Dirección General de Personal presentará a la Subsecretaría de Defensa un Plan anual de convocatorias para el ejercicio siguiente, una vez recibidas las propuestas de los Ejércitos.

2. Las convocatorias determinarán el tipo de ayuda o prestación, estableciendo las condiciones y el ámbito de aplicación.

3. Cada convocatoria contendrá al menos las especificaciones siguientes:

a) Personal al que va dirigida.

b) Objeto de la convocatoria y posibles beneficiarios.

c) Órgano competente para tramitar y resolver.

d) Lugar, plazo y forma de presentación de la solicitud.

e) Criterios de admisión.

f) Cantidad asignada en caso de ayuda económica, así como aplicación presupuestaria concreta.

g) Requisitos.

h) Acreditación del derecho.

i) Incompatibilidades, en su caso.

j) Recursos.

4. Las convocatorias de ayudas económicas, previamente a su aprobación, se someterán a la fiscalización por la Intervención Delegada competente.

5. Las convocatorias de ayudas económicas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD) o en la Intranet corporativa para asegurar su difusión entre el personal interesado.

Artículo 7. Criterios de admisión en las convocatorias.

1. Cada convocatoria establecerá los criterios de admisión que correspondan.

2. Cuando la convocatoria establezca como criterio una renta económica, ésta se referirá a los ingresos totales de la unidad familiar.

Se podrán establecer tramos de renta económica a los que se aplicarán prioridades especiales o distintos porcentajes de la cuantía de la ayuda fijada en cada caso.

A los efectos del cálculo de la renta económica per cápita, se tendrá en cuenta:

a) Las unidades familiares donde alguno de sus miembros hubiere resultado retirado o fallecido en acto de servicio, computarán aumentando en dos unidades el número de sus miembros.

b) Los miembros de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %, computarán por dos.

c) Las familias numerosas aumentarán el cómputo de sus miembros en una unidad.

d) Las unidades familiares monoparentales aumentarán el cómputo de sus miembros en una unidad.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Cada convocatoria establecerá las incompatibilidades a las que están sometidas las ayudas o prestaciones de que se trate.

En todo caso, las ayudas económicas de acción social u otras ayudas económicas son incompatibles con las que puedan percibirse con el mismo objeto por cualquier otro plan de acción social de organismos autónomos del Ministerio de Defensa, los Patronatos de Huérfanos, la Guardia Civil o de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las convocatorias: ayudas económicas de acción social.

1. Como regla general, todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos percibirán el importe de la ayuda asignado en la convocatoria. Si no hubiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes según lo especificado en la convocatoria, las cuantías asignadas se minorarán de manera proporcional.

Se podrá fijar una cuantía máxima de ayudas de acción social a percibir anualmente por un mismo beneficiario.

En caso de exceso de crédito, podrá incrementarse la cuantía de las ayudas. Podrá establecerse una cuantía mínima por debajo de la cual no se percibirá ayuda.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el lugar o por el medio que se señale en la convocatoria una lista provisional de admitidos y excluidos con indicación en este caso del motivo de la exclusión. Cada convocatoria señalará el plazo para subsanación de errores.

3. La ocultación o falseamiento de los datos, declaraciones o documentos que deba aportar el solicitante, dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a su devolución, en caso de que ya se hubiera resuelto y la hubiera percibido. Todo ello con independencia de las consecuencias disciplinarias o penales que pudieran derivarse.

Disposición transitoria única. Ayudas convocadas.

Las ayudas de acción social convocadas en aplicación de la Orden ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en la citada norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.

2. Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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