Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8091

Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de placas fotográficas custodiadas en el Instituto de Educación Secundaria San Isidro de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 60021 a 60025 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8091

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) han suscrito un Convenio de colaboración para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de placas fotográficas custodiadas en el Instituto de Educación Secundaria San Isidro de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de placas fotográficas custodiadas en el Instituto de Educación Secundaria San Isidro de Madrid

En Madrid, a 22 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Miguel Ángel Recio Crespo, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de Archivos y Bibliotecas, nombrado por Real Decreto 855/2014, de 3 de octubre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el Real Decreto 257/2012, de 28 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio y al amparo de lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la Sra. doña María José García-Patrón Alcázar, Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Régimen Especial, nombrada por Decreto 114/2011, de 7 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y al amparo de lo dispuesto en la Orden 1174/2015, de 21 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se delega en la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de IFLA (The International Federation of Library Associations and Institutions) e ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el artículo 1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 28 de enero de 2012), le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales y de la promoción y difusión de la cultura en español».

Quinto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos de digitalización de ámbito supracomunitario consistentes en la generación de recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Sexto.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, sólo se generan recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico a partir de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, por no haberse extinguido conforme a lo establecido en dicho Real Decreto Legislativo 1/1996, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recabará la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para poder generar recursos digitales –mediante escaneo y tratamiento bibliográfico– procedentes de dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir dichos recursos digitales a través de Internet.

Séptimo.

Dado que las placas fotográficas custodiadas en el IES San Isidro forman parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas custodiadas en el IES San Isidro de Madrid (código de centro 28020946) consistentes en 104 colecciones de placas fotográficas (un total de 1.200 placas) de contenidos educativos (Física, Zoología, Arte, Geografía, Arqueología, etc.), con la finalidad de mejorar el acceso al contenido de dichas publicaciones y lograr su preservación.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre las placas fotográficas objeto de digitalización a partir de las cuales se va a generar el recurso digital mencionado en la cláusula anterior, se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de dichas placas fotográficas y difundir dicho recurso digital a través de Internet sin recabar, en ambos casos, autorización alguna.

2. El recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas no es objeto de protección conforme al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, correspondiendo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la titularidad de los derechos que la misma otorga en relación con la estructura del recurso digital en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos exclusivamente, no siendo extensiva a éstos.

Tercera. Actuaciones del Instituto de Educación Secundaria San Isidro.

1. Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto de Educación Secundaria San Isidro entregará a la empresa contratada por aquel o, en su caso, al propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los ejemplares de las placas fotográficas mencionadas en la cláusula primera, al objeto de proceder a la generación de un recurso digital a partir de ellas procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las mismas.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes del recurso digital generado -procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la empresa que, en su caso, contrate, generará un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas financiando el coste completo de dicha generación en el marco del citado contrato conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

2. Los trabajos de generación del recurso digital a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales que se vienen aplicando por dicho Ministerio. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

3. A la finalización de los trabajos de generación del recurso digital y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización de la vigencia del presente convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte devolverá al Instituto de Educación Secundaria San Isidro los ejemplares de las placas fotográficas que éste le hubiera entregado, garantizando en todo momento la devolución íntegra y sin deterioro del material entregado.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará una copia del recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas al Instituto de Educación Secundaria San Isidro.

5. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la conservación del recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas. El master de la reproducción en formato TIFF quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de las placas fotográficas. Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que dicho Ministerio adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por ellos, en aplicación de la legislación de propiedad Intelectual.

Quinta. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

3. En función de la causa concreta de extinción, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas se determinará según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

La vigencia del presente Convenio está supeditada a la realización de su objeto, sin perjuicio de los compromisos acordados. La fecha de extinción de la vigencia del convenio es el 31 de diciembre de 2015.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones que llevará a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al presente convenio que se mencionan en la cláusula primera, no suponen compromisos de realización de gastos ni transferencia de recursos entre las partes intervinientes.

Octava. Comisión de vigilancia y seguimiento. Memoria final.

1. Una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará su ejecución. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio y constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estará integrada por la Subdirectora de Coordinación Bibliotecaria y por el Jefe del Área de Proyectos, y actuará en representación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el Subdirector General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial y la Directora del IES San Isidro.

La comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio. La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.–Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid