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Documento BOE-A-2015-8089

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el tribunal y se señala lugar, fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 60008 a 60011 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-8089

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, que deberá haber superado los exámenes regulados por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Según dispone el artículo 5 de la citada Orden ministerial, el certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.

Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades: global (todas las especialidades) y para las demás especialidades, para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Segunda. Exámenes para la obtención del certificado.

Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tercera. Prueba para la renovación del certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Para poder concurrir a los exámenes convocados será preciso tener residencia habitual en España. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, además, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la celebración de los exámenes. En caso contrario, la solicitud para tomar parte en los mismos deberá estar referida a los exámenes de acceso para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.

Quinta. Solicitudes.

La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución, se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, n.º 7, 28071 Madrid, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del documento nacional de identidad o, en su defecto, de un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento y, en el caso de renovación del certificado, además se adjuntará una fotocopia del mismo.

En el supuesto de que se indique en la solicitud para la obtención del certificado más de una especialidad, o se presente más de una solicitud para la misma convocatoria, se entenderá que la opción elegida es la de la modalidad global, para todas las especialidades.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en su tablón de anuncios, así como en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en su tablón de anuncios, así como en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).

Séptima. Lugar, fecha y hora de realización de los exámenes. Tribunal calificador.

Las pruebas de los exámenes se realizarán en el Centro de Formación de Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sito en el paseo de las Delicias, n.º 61, 28045 Madrid (situado al final del lateral derecho del edificio histórico de la antigua estación de ferrocarril de Delicias, actual Museo del Ferrocarril), el día 17 de octubre de 2015.

La primera prueba de los exámenes para la obtención del certificado se realizará a las 9:00 horas, y la segunda a las 10.30 horas.

La prueba única de los exámenes para la renovación del certificado se realizará a las 9:00 horas.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

El Tribunal calificador de estos exámenes estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente: Lorenzo de la Torre Barba.

Vocal: Enrique Espiago del Tiempo.

Secretaria: Marta Lostalé Villa.

Tribunal suplente:

Presidente: Araceli Aranda López.

Vocal: Luis del Prado Arévalo.

Secretaria: María Ángeles Castro Moreno.

Octava. Materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a tener en cuenta en el desarrollo de los exámenes será el Reglamento relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad determinadas por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías por ferrocarril o por vía navegable, establecidas en su anexo. Ambas normas están disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), en el apartado «Normativa».

Novena. Listas de aptos del examen.

Una vez realizados los correspondientes exámenes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobará, a propuesta del Tribunal calificador, resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aptos y no aptos, y la hará pública en su tablón de anuncios, así como en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es). Los no aptos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de tal resolución, para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, finalizado dicho plazo se publicará en los mismos términos la lista definitiva de aptos.

Décima. Tasas.

La expedición de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril a los aspirantes que resulten aptos en los exámenes convocados mediante esta resolución devengará la tasa por expedición de títulos al personal ferroviario establecida en el artículo 69.4.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Madrid, 15 de julio de 2015.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.

ANEXO

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