Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8046

Orden AAA/1441/2015, de 16 de julio, por la que se crea el Comité Nacional Español de Grandes Presas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 59882 a 59886 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/16/aaa1441

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) es una organización científica y técnica creada en 1928, cuya sede central se encuentra en París. Sus principales objetivos son la mejora del diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las presas en el mundo, para lo cual promueve el intercambio de experiencias entre sus países miembros.

La Comisión está integrada por un conjunto amplio de países que puede cifrarse en alrededor de cien, pertenecientes a los distintos continentes. Todos ellos, conscientes de la importancia de las presas, manifiestan su voluntad de participar en el conocimiento técnico sobre los distintos aspectos (geográfico, económico, político y técnico) que acompañan a estas infraestructuras, destacando la búsqueda de las mejores técnicas disponibles.

El funcionamiento de la Comisión se articula en torno a una veintena de Comités Técnicos, dedicados a diferentes aspectos relacionados con las presas y embalses. A modo de ejemplo: auscultación y vigilancia de presas, explotación, mantenimiento y rehabilitación de presas, información al público y educación, papel de las presas en el desarrollo y la gestión de cuencas hidrográficas, presas y avenidas, presas y cambio climático global, seguridad de presas, seguridad pública alrededor de las presas.

El funcionamiento de la Comisión a través de estos Comités permite a los países miembros hacer aportaciones en las materias donde el país ha alcanzado un grado de conocimiento destacado y a la vez nutrirse de las aportaciones que hace el resto de países en las materias donde cuentan con mayor grado de experiencia. En este sentido, España preside o lidera cinco de estos Comités Técnicos.

España fue uno de los primeros miembros de ICOLD y su representación la ostenta el Comité Nacional Español de Grandes Presas (SPANCOLD es su acrónimo internacional).

Actualmente, SPANCOLD es un importante colectivo multidisciplinar abierto a la sociedad, que está estructurado en veintitrés Comités Técnicos que elaboran documentos de referencia (Guías Técnicas y Manuales) para el sector de actividad relacionado con las presas y que además participan muy activamente en los comités homónimos de ICOLD.

Entre las actividades que desarrolla el Comité Nacional Español de Grandes Presas hay que destacar las relativas a las relaciones que durante décadas ha establecido con los organismos de gestión del agua de diferentes países con la finalidad de apoyar la exportación de la tecnología española en materia de presas y balsas, reconocida en todo el mundo como una de las más punteras y de mayor prestigio.

Por otra parte, el Comité desarrolla actividades de formación de profesionales especializados en presas y balsas, organizando cursos, jornadas técnicas y simposios internacionales; entre estas actividades destaca la impartición de un Máster internacional, homologado como título propio de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), que cursan alumnos iberoamericanos de los países integrados en la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua. (CODIA).

El Comité Nacional Español de Grandes Presas (SPANCOLD) fue creado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de diciembre de 1955, como un órgano colegiado de la Administración General del Estado que sirve de enlace con la actividad desarrollada por el organismo internacional Comisión Internacional de Grandes Presas. Figura inscrito en el inventario de órganos colegiados del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así consta de modo expreso en el informe emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas de 13 de septiembre de 2007. Su organización interna y funcionamiento responden al principio de adscripción orgánica y dependencia propia de los órganos administrativos.

A pesar de lo anterior, en la base de datos de órganos colegiados creados en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se encuentra registrado el citado Comité. Del mismo modo, no se encuentra formalmente clasificado en ninguno de los grupos que prevé el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por ello, resulta necesario proceder a su creación formal y adecuada clasificación en los términos que señala la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.

Sus Estatutos datan del año 1971, y fueron aprobados por Orden comunicada de 17 de septiembre del entonces Ministro de Obras Públicas, y han sido actualizados el 20 de febrero de 2001, pero no están adaptados a las exigencias de la legislación vigente en la materia.

En consecuencia, resulta necesario crear el Comité Nacional Español de Grandes Presas y regular su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al régimen jurídico de los órganos colegiados. Esta creación debe extenderse también a las exigencias de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, que en sus artículos 38 a 40 establece los requisitos para constituir órganos colegiados, la clasificación y composición de los mismos y la forma y procedimiento para su creación, de tal modo que se establezca para el Comité Nacional Español de Grandes Presas un régimen jurídico adecuado y suficiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación y regulación del Comité Nacional Español de Grandes Presas como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.

El Comité está integrado en la Comisión Internacional de Grandes Presas.

Artículo 2. Fines del Comité Nacional Español de Grandes Presas.

Los fines del Comité son los siguientes:

a) Promover el progreso del proyecto, la construcción, la conservación y la explotación de las grandes presas y embalses; en el marco de un desarrollo sostenible del agua.

b) Fomentar la investigación sobre las afecciones medioambientales de las presas y embalses, así como sobre el análisis de las medidas necesarias para la preservación del medio ambiente.

c) Divulgar ante la opinión pública el conocimiento de los beneficios que, para el bienestar general, se derivan de las grandes presas y sus embalses.

d) Contribuir al perfeccionamiento de la técnica y seguridad de las grandes presas y su adecuación a las específicas circunstancias nacionales.

e) Estimular el estudio, la construcción, y la tecnología de la explotación de grandes presas.

f) Facilitar los intercambios de conocimientos y la coordinación entre los profesionales, organismos y empresas públicas y privadas relacionadas con el proyecto, así como la construcción y la explotación de grandes presas.

Artículo 3. Estructura y modo de actuar del Comité.

1. El Comité estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, treinta Vocales titulares, treinta Vocales suplentes y un Secretario General.

2. El Comité podrá actuar en Pleno, en Comisión Delegada y en Comités Técnicos:

a) El Pleno del Comité estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y los Vocales. El Pleno se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

b) La Comisión Delegada del Pleno estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y cuatro Vocales elegidos por el Pleno por un periodo de cuatro años, renovables por una vez. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo seis veces al año. Su función principal es coordinar los comités técnicos, que estarán integrados por Vocales.

c) Las actividades técnicas del Comité se desarrollarán a través de los Comités Técnicos, encargándose cada uno de ellos de proponer las actividades a desarrollar.

3. Los Comités Técnicos desarrollarán las actividades técnicas relacionadas con los diferentes aspectos relacionados con las presas y embalses. Su número será similar al de los Comités Técnicos de la Comisión Internacional, actualmente formada por veintitrés.

Cada Comité estará presidido por un Director Técnico, que a su vez ostentará la condición de Vocal titular en el Comité Nacional Español.

La actividad de los Comités se desarrollará de forma permanente, pudiendo ser asistidos por profesionales expertos en la materia.

Artículo 4. Designación de los miembros del Comité.

1. El Presidente será designado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Pleno del Comité. Su mandato será de cuatro años renovables por igual período.

2. El Vicepresidente también será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El nombramiento recaerá en el Director General del Agua.

3. Los Vocales serán designados por el Pleno entre profesionales de los distintos sectores de actividad relacionados con las grandes presas. De ellos, seis deberán ostentar la condición de funcionario de carrera, pertenecientes a la Dirección General del Agua o a cualquiera de las Confederaciones Hidrográficas, con un nivel administrativo equivalente a Jefe de Área, que serán propuestos por el Director General del Agua para su nombramiento por el Pleno.

Los Vocales podrán ostentar también la condición de Director en el correspondiente Comité Técnico, mediante designación del Pleno.

4. Los Vocales suplentes serán designados por el Pleno del mismo modo previsto para los Vocales titulares.

5. El Secretario General será designado por el Pleno a propuesta del Presidente de entre los Vocales. Su nombramiento se realizará para un período de cuatro años.

Artículo 5. Actividades del Comité.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, el Comité realizará las siguientes actividades:

1. El intercambio de información con la Comisión Internacional de Grandes Presas y con los demás Comités Nacionales que la integran, y en particular con los de habla española y los del Club Europeo de la Comisión.

2. El intercambio y coordinación de información con los profesionales, organismos y empresas públicas y privadas representados en el Comité, y con cualquier otro relacionado con sus fines.

3. El estímulo y la coordinación de la aportación española a las reuniones y trabajos de la Comisión, u otras internacionales, en las que hayan de ser tratados temas técnicos relacionados con los fines del Comité.

4. La difusión de publicaciones y documentos relacionados con sus propios fines, entre ellos, los preparados o redactados por el Comité mismo, la Comisión, y por otros Comités Nacionales.

5. La organización de grupos de trabajo, conferencias, cursos, reuniones y jornadas de ámbito nacional, con vistas a mantener al día la información en materia de grandes presas, así como la posible asistencia e intervención en otras reuniones nacionales sobre temas afines.

6. La promoción y formación de grupos de estudio y comités técnicos sobre temas relacionados con sus fines.

7. La emisión de informes y estudios cuando fuera requerido para ello, y cuyo encargo sea aceptado por el Comité.

8. El fomento de la mejor formación profesional en todos los niveles, de los temas relacionados con las grandes presas.

9. El fomento del progreso en la normativa y reglamentación española relacionada con las presas.

10. La realización de publicaciones del Comité relacionadas con las presas, así como la elaboración de Guías Técnicas en el campo de las presas y sus embalses.

11. La traducción al español de boletines y publicaciones de la Comisión, así como de otros organismos internacionales.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En concreto, se aplicará el régimen de suplencias previsto en el artículo 24.3 de dicha ley.

2. Del mismo modo, el Comité podrá constituirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los Plenos deberán ser convocados con un plazo de antelación de quince días.

4. Las necesidades derivadas del funcionamiento de las Comisiones serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 7. Acuerdos.

1. En los casos en que fuese preciso llevar a cabo una votación, el Pleno del Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Tendrán derecho a voto todos los miembros del Pleno.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por su suplente. Esta suplencia sólo será válida para una determinada reunión plenaria, circunstancia que se hará constar en la carta que el vocal debe dirigir al efecto al Presidente del Comité.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos. Las decisiones, de marcado carácter técnico, se adoptarán previa deliberación hasta alcanzar una opinión común.

Artículo 8. Elección de los miembros del Comité.

1. Resultará elegido Presidente el candidato que haya obtenido más del 50% de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene esa mayoría, se celebrará una segunda votación en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

2. Para formar parte de la Comisión Delegada resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido un número de votos mayor que el 50% de las listas emitidas. Si con esto no se cubre la totalidad de los puestos, se realizará una segunda votación de igual forma pero reducida a los puestos que queden por cubrir, en la que serán elegidos los candidatos más votados.

3. El Secretario General del Comité será elegido por el Pleno, a propuesta del Presidente, dentro del plazo máximo de un año desde el comienzo del mandato del Presidente. En la votación deberá obtener más del 50 % de los votos emitidos.

4. Una vez al año, como mínimo, se convocarán elecciones, en una reunión del Pleno, para cubrir las vacantes de vocales titulares del Comité. Para ello se actualizará la lista de vocales titulares. Se celebrará una votación independiente para cada vacante de Vocal Titular, que será elegido si obtiene más del 50 % de los votos de los vocales presentes y representados. En caso contrario se celebrará una segunda votación con los tres candidatos más votados. Si, para esta segunda votación, en el tercer puesto hubiera habido un empate de votos entre los candidatos, se incluirán en la votación a los candidatos empatados. El candidato que en esta votación obtenga mayor número de votos será elegido.

Artículo 9. Carácter no retribuido de sus miembros.

Todos los miembros del Comité Nacional Español de Grandes Presas ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.

Disposición transitoria única. Nombramientos previos a esta orden.

Todos los miembros que componen el Comité Nacional Español de Grandes Presas a la fecha de la publicación de esta orden mantendrán en vigor sus nombramientos sin solución de continuidad, hasta la renovación, si procede, prevista en el artículo 2, siempre que el puesto que ostenten coincida con la estructura del órgano colegiado que se aprueba mediante la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de diciembre de 1955, por la que se rige el Comité Nacional Español de Grandes Presas.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento del Comité Nacional Español de Grandes Presas no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con las aportaciones que pueda recibir de entidades públicas o privadas, con los ingresos que obtenga como consecuencia de la realización de estudios, informes, cursos, jornadas técnicas y actividades de asesoramiento técnico especializado que llevare a cabo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General del Agua, pondrá a disposición del Comité la utilización de salas y espacios que fuesen necesarios para la realización de sus actividades, así como el apoyo administrativo preciso para las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4.

2. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o de los profesionales expertos en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones o indemnizaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,16 de julio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2015
  • Fecha de publicación: 18/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de diciembre de 1955.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General del Agua
  • Embalses
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Organismos internacionales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Presas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid