Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8044

Real Decreto 666/2015, de 17 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayuda a la FAO para hacer frente a los gastos derivados de la organización del 20º aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable a celebrar en Vigo los días 8 y 9 de octubre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 59874 a 59878 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/17/666

TEXTO ORIGINAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO–, es un organismo especializado de la ONU, cuya principal misión consiste en ayudar a erradicar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, lograr que la agricultura, la actividad forestal y la pesca sean más productivas y sostenibles o reducir la pobreza rural.

La FAO desarrolla su actividad tanto en países desarrollados, como en países en vías de desarrollo y persigue reunir a las naciones del mundo como iguales para negociar acuerdos y debatir políticas que garanticen el futuro.

El Comité de Pesca (COFI) es un órgano auxiliar del Consejo de la FAO, creado en 1965. Este Comité es actualmente el único foro mundial intergubernamental en el que se examinan las principales cuestiones internacionales de la pesca y la acuicultura, y se formulan recomendaciones para los gobiernos, las organizaciones regionales de pesca, las organizaciones no gubernamentales, los pescadores, la propia FAO y la comunidad internacional. El COFI ha servido y sirve de foro de negociación de acuerdos mundiales e instrumentos no vinculantes.

La dimensión humanitaria y de los derechos humanos son los principios comunes que inspiran las actuaciones de estas organizaciones. Entre las acciones desarrolladas dentro del ámbito pesquero, merece una especial atención el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Conferencia de la FAO en 1995 por más de ciento setenta Miembros de la Organización.

El Código no es legalmente vinculante pero adquiere una gran relevancia al incluir una lista de principios para comportamiento y prácticas hacia una administración responsable de los recursos marinos y su hábitat. La pesca y la acuicultura representan una fuente considerable de alimentos, empleo e ingresos, de la que depende la supervivencia de millones de personas en el mundo. De ahí la importancia de que todos aquéllos que trabajan en la pesca y la acuicultura asuman tales principios y objetivos, y los apliquen.

El Código nace de un consenso mundial entre los representantes de los miembros de la FAO, las organizaciones intergubernamentales, la industria pesquera y las organizaciones no gubernamentales sobre diferentes aspectos de la pesca y acuicultura.

En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de lograr la pesca sostenible, la cuestión relativa a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial se presenta con un protagonismo innegable.

La pesca INDNR atenta contra los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura, por lo que el Comité de Pesca de la FAO (COFI) planteó en febrero de 1999, la necesidad de prevenir desalentar, y eliminar dicha pesca. Esta apuesta del COFI culmina en marzo de 2001, con la aprobación por consenso en FAO del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El COFI instó de este modo a todos sus Miembros a que adoptaran las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva este Plan de Acción contra la pesca ilegal.

En los últimos años, España se ha identificado de manera inequívoca con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), manifestando en diferentes foros internacionales, la necesidad imperiosa de seguir trabajando a nivel internacional, particularmente en el ámbito FAO y en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, para involucrar también a todos los Estados relevantes de pabellón, de puerto y ribereños.

El hecho de garantizar la sostenibilidad de los recursos y la lucha eficaz contra la pesca ilegal son prioridades que en repetidas ocasiones el Gobierno de España calificó de «innegociables».

La implicación española en la lucha contra la pesca ilegal y su apuesta por la necesidad de concienciar a los gobiernos para que adopten los principios y objetivos del Código de Conducta para la Pesca Responsable en sus respectivas políticas y legislación pesqueras nacionales, da lugar a la invitación formulada durante la Sesión 31.º del COFI, celebrado en Roma del 9 al 13 de junio de 2014, por el entonces Secretario General de Pesca del Gobierno de España, Carlos Domínguez, para celebrar en Vigo, los días 8 y 9 de octubre de 2015, el Vigésimo Aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

En el informe final de dicha reunión (punto 87) se dice textualmente que «el Comité acogió con satisfacción el amable ofrecimiento de España de acoger una conferencia en Vigo (España) en 2015 a fin de celebrar el 20.º aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. España invitó a todos los miembros del COFI y a todos los participantes a que asistieran a la misma».

Posteriormente, el 150.º período de sesiones del Consejo de FAO (1 a 5 de diciembre de 2014) aprobó el informe del COFI, al decir que «El Consejo hizo suyas las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del 31.º período de sesiones del Comité de  Pesca».

Sendos informes aprobados en el seno del COFI y del Consejo –sometidos posteriormente para su conocimiento a la Conferencia, máximo órgano rector de FAO–, adquirieron validez jurídica desde el mismo momento de su publicación.

La celebración del 20 Aniversario del Código de Conducta de FAO en Vigo convertirá a esta ciudad gallega en la capital mundial de la pesca. La invitación dirigida a 136 países miembros del COFI y a observadores acreditados, atraerá a España a los Gobiernos, así como a sus industrias y comunidades pesqueras.

Además, este aniversario coincidirá con la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados organizada anualmente por la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR), que se celebra también en Vigo, lo que permitirá un debate amplio y abierto de los problemas que conoce la pesca, a la vez que servirá de estímulo a las comunidades e industrias pesqueras para elaborar códigos de buenas prácticas compatibles con el Código de Conducta que ofrezcan un mañana para el sector pesquero.

La celebración del 20 Aniversario del Código de Conducta de FAO en España pretende favorecer un amplio debate ante la necesidad actual de adoptar una estrategia de futuro que garantice la sostenibilidad y la continuidad de la actividad pesquera.

El objetivo final de este evento para España es ofrecer una imagen de liderazgo pesquero en el ámbito mundial, es la apuesta por un futuro de la actividad pesquera para las generaciones venideras, es lograr un mayor compromiso de los Estados y de las Instituciones y es luchar por la sostenibilidad pesquera entendida en su sentido más amplio de gestión y conservación de los recursos marinos y pesqueros, de pesca responsable, de comercio responsable, de respeto al medioambiente y de necesidad imperiosa de la investigación científica para conocer la realidad de los fondos marinos.

Ya en este momento, España se encuentra a la cabeza mundial en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en lo que representa un desafío global para todas las naciones.

Es necesario seguir promoviendo un firme compromiso internacional a todos los niveles, ya que la pesca ilegal es el mayor riesgo actual para la sostenibilidad de la pesca mundial, y ha de configurarse como un desafío para todas las naciones. Para ello es esencial el papel de todos los países, bien como Estados de pabellón, Estados costeros, Estados de puerto o Estados comercializadores, para contar con las herramientas legales necesarias, poner todos los medios necesarios para su erradicación, y mantener una estrecha cooperación.

La celebración del 20.º aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable, es el marco ideal para insistir en este sentido.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, hoy de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo expuesto anteriormente y dado que existen fundadas razones de interés público, social y económico para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de esta subvención directa a la FAO.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de una subvención, de carácter excepcional, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO– para contribuir a financiar los gastos derivados de la organización del Vigésimo Aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que se celebrará en Vigo los días 8 y 9 de octubre de 2015, y que en esta edición es acogido por España y cuenta con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Articulo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiario.

Será beneficiario de la presente subvención, de carácter excepcional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO–.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

La subvención del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente se destinará a la financiación de los siguientes gastos derivados de la organización del Vigésimo Aniversario del Código de Conducta para la Pesca Responsable que se celebrará en Vigo los días 8 y 9 de octubre de 2015:

Gastos de desplazamiento,

Gastos de estancia, excluida la manutención.

En ningún caso los gastos de desplazamiento y estancia se corresponderán con gastos incluidos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la ayuda ascenderá como máximo a 250.000 euros.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la FAO la cantidad de 250.000 euros, con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, que se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Articulo 6. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2 c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, social y económico.

La resolución de concesión corresponderá al titular del departamento u órgano en quien haya delegado, según lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio.

Artículo 7. Régimen de justificación.

El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, señalando los gastos efectuados con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

El contenido de la cuenta justificativa que se prevé en el presente Real Decreto, se ajustará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones.

Se prevé la posibilidad de un pago único anticipado, aplicándose lo que dispone el artículo 42 del citado Real Decreto 887/2006, sin exigirse la constitución de garantía financiera dada la condición de organización internacional de la beneficiaria, de la que el Reino de España es Estado parte y que goza en territorio español de los correspondientes privilegios e inmunidades.

La acreditación de los gastos se efectuará mediante las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La cuenta justificativa será presentada en un plazo máximo de 3 meses tras la finalización de la actividad subvencionada, ante la Secretaría General de Pesca.

Las cantidades transferidas y no utilizadas, se devolverán al Tesoro Público, a través de la cuenta habilitada para tal fin.

Artículo 8. Concurrencia de ayudas.

La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar la cuantía máxima prevista en el presente real decreto, previos los trámites necesarios.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/2015
  • Fecha de publicación: 18/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Pontevedra
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid