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Documento BOE-A-2015-8034

Resolución de 8 de julio de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59469 a 59485 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-8034

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2015, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Esta modalidad de actuación se encuentra incluida en el Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial, que tiene como objetivos específicos incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas e impulsar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, tiene una larga trayectoria y experiencia en el ámbito del apoyo a la I+D+I empresarial. Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, se encuentra la de «promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico» (apartado 2.º), así como la de «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º). Estas competencias de promoción y apoyo legitiman al CDTI para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento.

Por todo ello se considera que el CDTI es el organismo público idóneo para la concesión de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que se prevé conceder bajo la forma de subvenciones.

La citada Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, en su artículo 16.1 faculta a la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, para la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito de sus competencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución, dictada al amparo de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Orden de bases reguladoras), aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras.

2. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

3. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:

a) deberán ser pequeñas empresas, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras;

b) no deberán estar cotizadas;

c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;

d) no deberán haber distribuido beneficios;

e) no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;

f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;

g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

Artículo 4. Financiación de la convocatoria.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 10.000.000 euros y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

2. La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.

En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.

5. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2016 y 2017.

2. Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

3. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

4. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos financieros.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Obra civil, terrenos y edificios.

d) Vehículos de transporte.

e) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

f) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

5. De conformidad con el artículo 9.5 de la Orden de bases reguladoras, se podrá exigir la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera de los beneficiarios. Estas condiciones financieras se especificarán en la resolución de concesión de ayuda y su cumplimiento deberá ser acreditado en el momento de presentación de la documentación justificativa de la primera anualidad de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones financieras impuestas será causa de reintegro total de la ayuda.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, en los términos del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del coste total subvencionado.

2. Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.

3. No podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda en los casos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, la subcontratación de personas o entidades vinculadas, en los términos del artículo 68.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).

3. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y documentación anexa mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

4. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

5. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se relaciona a continuación:

a) Plan de empresa, con el contenido mínimo del Anexo 2 de la presente convocatoria.

b) Curricula Vitarum del equipo promotor y técnico de la empresa (la extensión máxima recomendada de cada curriculum será de 4 páginas, con tamaño de letra 11, fuente Arial e interlineado sencillo).

c) Video de presentación del plan de empresa, de una duración máxima de tres minutos. El equipo promotor de la empresa deberá realizar una exposición global del plan de empresa presentado, haciendo referencia a su modelo productivo, de mercado, financiero y de gestión.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas:

i. Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo previsto en el artículo 2.1 de la presente resolución.

ii. Documentación económico-financiera:

1.º Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de la empresa, así como las cuentas provisionales del ejercicio en curso.

2.º Declaración de tipo y categoría de la empresa.

3.º Declaración responsable de la empresa relativa al capital social escriturado y desembolsado.

iii. Documentación jurídico-administrativa:

1.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa.

2.º Escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, así como escrituras de ampliación de capital, en su caso.

3.º Declaración responsable de la empresa, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y de no ser empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

4.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

6. Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc», y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. El video de presentación del plan de empresa deberá tener formato «mp4» y un tamaño máximo de 100 Mbytes.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

8. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados aportarán copia digitalizada de la documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan el formulario de la solicitud y el plan de empresa, que se consideran documentos esenciales que forman parte de la solicitud, y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 11. Procedimiento, criterios y órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará en una única fase, según lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Orden de bases reguladoras, y de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el Anexo de la Orden de bases reguladoras para la modalidad de actuación 2.

2. La evaluación se realizará por una Comisión de Evaluación, que procurará la paridad entre mujeres y hombres, y estará compuesta por:

1.º Presidente: el titular de la Dirección General del CDTI.

2.º Vicepresidente: el titular de la Dirección de Evaluación Técnica del CDTI.

3.º Vocales:

i. El titular de la Dirección de Evaluación Financiera del CDTI.

ii. El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o equivalente.

iii. Un experto de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

iv. Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y otro en representación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

4.º Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que pertenecerá al CDTI, y actuará con voz pero sin voto.

3. Sobre la base de la documentación presentada, se comprobará el cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser beneficiario y se evaluarán las solicitudes. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final que concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 12. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución será el establecido en los artículos 21 y 23 de la Orden de bases reguladoras.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará los interesados, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

a) Aceptación de la ayuda y sus condiciones.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.

c) La declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora:

i. Informe de evaluación de un experto externo a la empresa, según se establece en el artículo 2.1 de la presente resolución, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o bien,

ii. certificación de un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según se establece en el artículo 2.2 de la presente resolución, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Otra documentación que le sea requerida.

4. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. El plazo de resolución del procedimiento será el establecido en el artículo 23.3 de la Orden de bases reguladoras.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del CDTI y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o bien mediante publicación en la sede electrónica del CDTI, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

4. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión se realice mediante comparecencia electrónica, se publicarán en la sede electrónica del CDTI, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada anualidad.

El plazo indicado anteriormente no será aplicable a la modificación relativa a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta modificación deberá solicitarse cuando se formalice la operación societaria.

3. Se admitirán modificaciones de la resolución de concesión que supongan prórroga del periodo de ejecución. No obstante, el plazo máximo de ampliación del periodo de ejecución total de la actuación subvencionada será de seis meses. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

4. En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda.

2.º No se admitirá más de una solicitud de modificación por expediente y anualidad.

3.º Se admitirán trasvases de los gastos subvencionados entre anualidades, siempre que no se supere el presupuesto total aprobado ni el importe total de la ayuda.

5. Se entenderán autorizados, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen el 20 por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no se altere el importe total de la ayuda y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

6. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica del CDTI, siguiendo las instrucciones disponibles en la misma.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

c) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y, en su caso, la cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

f) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la ayuda concedida se adecuará a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario recibirá el pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.

El pago anticipado se efectuará tras dictarse la resolución de concesión definitiva. Si se trata de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

3. El pago del resto de la subvención concedida se realizará según lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la presente resolución.

4. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

5. El pago queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria por parte del CDTI.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la actuación para la que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización de cada una de las anualidades. Si se ha autorizado una ampliación del periodo de ejecución, el periodo de justificación comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contendrá la memoria de actuación justificativa prevista en su artículo 72.1, así como una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe del auditor recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en este artículo, el contenido que se detalla en el Anexo 3 de la presente convocatoria. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) con firma electrónica de dicho auditor.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. El CDTI realizará la correspondiente comprobación técnica y económica de todas las anualidades justificadas. Tras la misma, se emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, suscribiéndose en su caso por CDTI y el beneficiario un acta de comprobación y liquidación.

5. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago fraccionado de la subvención, en su caso.

Los pagos fraccionados de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en la resolución de concesión.

6. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien al reintegro total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

7. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 18. Seguimiento de las actuaciones.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento «ex post» de los proyectos subvencionados. Dicho plan estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y técnicos obtenidos por las empresas como consecuencia de su participación en la presente convocatoria.

A tales efectos, a la finalización de la actuación, los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento de la actuación, debidamente cumplimentado. Posteriormente se tratará de un modo agregado la información recopilada con el fin de construir los principales indicadores de impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los principales resultados y efectos alcanzados por la misma.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos. Procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Orden de bases.

2. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el plan de empresa o de las condiciones financieras impuestas en la resolución de concesión de ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 50 % de los gastos e inversiones previstos en la actuación.

3. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará el reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

Artículo 20. Retención del pago.

El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Asimismo, las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la legislación comunitaria aplicable, en particular, por el Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) n.º 651/2014). Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2015.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.

ANEXO 1
Gastos de personal subvencionables

a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

b) Cálculo del coste hora.

1.º La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para cada año a justificar, las fechas de «inicio» y «fin» son datos para el cálculo del coste/hora e indican el periodo de tiempo durante el que la persona en cuestión ha trabajado para la empresa en ese año. El coste de Seguridad Social es el desembolsado por la empresa por cada participante en el periodo contemplado.

El coste hora máximo financiable será de 40 €.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 3.º (personal autónomo económicamente dependiente), el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto.

No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

ANEXO 2
Plan de empresa

Número máximo de páginas: 40. Si se excede de este número, las páginas restantes no se tendrán en cuenta.

Tamaño de letra: Arial 11.

Los solicitantes deberán presentar un plan de empresa a cinco años, con todas las líneas de actividad que la empresa tenga previsto acometer en dicho plazo, y que deberá regular, al menos, los siguientes aspectos:

0. Resumen ejecutivo.

– Presentación de la empresa y del sector de actividad. Antecedentes: historial previo de la empresa.

– Ubicación geográfica, fecha de constitución.

– Breve descripción técnica del proyecto.

– Relaciones con Universidades / organismos de investigación. Acuerdos científico-técnicos y comerciales suscritos con otras entidades tanto públicas como privadas.

– Justificación de su base tecnológica. Ventajas competitivas. Propiedad industrial.

– Actividad industrial.

– Ayudas públicas recibidas con anterioridad.

– Situación actual de la empresa y perspectivas a medio y largo plazo.

1. Mercado.

1.1 Mercado potencial y segmentación del mismo.

– Posibles aplicaciones del producto/servicio. Ventajas que comporta el producto/servicio al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

– Necesidad de mercado. Potencial y atractivo del mercado. Datos de mercado más relevantes (tamaño, evolución).

– Segmentación del mercado. Descripción de los clientes potenciales y estrategia de ventas.

– Plan de desarrollo internacional. Capacidades.

– Impacto social, sanitario y/o medioambiental del proyecto.

1.2 Análisis de la competencia.

– Breve descripción del sector

– Empresas competidoras más significativas con sus cuotas de mercado, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica.

– Puntos fuertes y débiles de la empresa frente a sus competidores.

1.3 Sistema de distribución y ventas. Estrategia de Marketing. Organización comercial y capacidad de asistencia técnica.

– Modelo de negocio

– Estrategia comercial

– Descripción de la organización comercial de la empresa.

– Cuantificar las previsiones de venta, señalando el criterio seguido y la posible sustitución de importaciones e incremento de exportaciones.

2. Producto y Tecnología.

2.1 Descripción del Producto / Proceso.

– Objetivos generales y específicos del producto / proceso.

– Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos.

– Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones.

2.2 Tecnología a aplicar e innovaciones tecnológicas del producto/servicio.

– Definición del reto tecnológico.

– Antecedentes científico-técnico y necesidad tecnológica.

– Estado del arte.

– Barreras tecnológicas (del producto/servicio o a nivel de producción /fabricación)

– Ventajas e innovaciones tecnológicas. Aclarar la diferenciación a nivel tecnológico respecto a otros productos sustitutivos en el mercado.

– Posibilidades de diversificación de la tecnología propuesta.

2.3 Estrategia de I+D. Protección de la propiedad industrial.

– Estrategia de I+D.

– Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.

– Política de propiedad industrial.

2.4 Capacidad tecnológica e industrial de la empresa.

– Procesos y capacidades productivas.

– Participación en programas internacionales de cooperación tecnológica.

2.5 Justificación del presupuesto del proyecto

– Detalle de los convenios de colaboración firmados por la empresa con organismos de investigación. Breve reseña de las capacidades de I+D de los organismos de investigación que participen en el proyecto. Actividades que realizará y desglose de su propuesto.

– Otras colaboraciones. Detallar empresas colaboradoras, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación.

– Justificación de las partidas presupuestarias incluidas en la solicitud: Desglose de las partidas de inversiones en activos fijos y materiales.

– Tabla de personal con costes horarios por persona, titulación, cargo, y tareas a realizar en el proyecto (justificadas).

3. El equipo promotor.

3.1 Competencias del equipo emprendedor y su capacidad de relación.

– Estructura de la empresa actual y la prevista en los próximos tres años (Organigrama).

3.2 Involucración del equipo emprendedor y su capacidad de generar nuevos fondos.

– Grado de compromiso accionarial del equipo gestor en el proyecto. Participación de los promotores en otras empresas. Dedicación de los promotores al proyecto. Otros accionistas.

3.3 Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial.

– Formación específica en el área de gestión (Másters, MBA, etc)

– Explicación clara de las experiencias previas en gestión (de proyectos de I+D, gestión empresarial, emprendimiento, etc).

4. Análisis financiero.

4.1 Plan de inversión y financiación.

– Plan de inversión y financiación, diferenciando las fuentes privadas (inversores privados, sociedades de capital riesgo, sociedades de garantía recíproca, bancos etc.), de las públicas (subvenciones, créditos CCAA, etc.).

– Cuenta de Pérdidas y Ganancias (explicando las hipótesis sobre las que se basan las previsiones).

– Flujo de Tesorería.

– Punto de equilibrio.

– Estudio de la rentabilidad de la inversión (TIR, VAN, Periodo de recuperación de la inversión, etc.).

– Análisis de sensibilidad.

ANEXO 3
Informe de Revisión de Memoria Económica

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

1.º Inversiones en equipos.

2.º Gastos de personal.

3.º Gastos en materiales.

4.º Colaboraciones externas / asesoría.

5.º Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor.

El auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:

i. Las condiciones de la resolución de concesión.

ii. El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

iii. Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

iv. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

v. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en la presente convocatoria.

b) Inversiones en equipos.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º Debe verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º Cuando el importe de la adquisición de un activo supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.

c) Gastos de Personal.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.

3.º Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.

4.º Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad.

5.º Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

6.º Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

7.º En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

i. Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

ii. Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

iii. Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

d) Materiales.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º Cuando el importe del gasto con un mismo proveedor supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.

e) Colaboraciones externas / asesoría.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 18.000 euros por la prestación de servicios y no estuviera especificado en el presupuesto aprobado inicialmente, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.

4.º En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado, entre otros), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

f) Otros gastos.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.

b) Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.

c) Verificación de que el beneficiario continúa teniendo la consideración de pequeña empresa, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras, durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

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