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Documento BOE-A-2015-8030

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican ayudas para participar en un programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones durante el mes de julio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59272 a 59430 (159 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8030

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de marzo de 2015 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se convocaron ayudas para participar en un Programa de Inmersión Lingüística en colonias de vacaciones, organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el verano de 2015.

Cumplidos los trámites establecidos en dicha convocatoria, realizada la valoración por la Comisión Evaluadora regulada en el artículo 5 de la misma y a propuesta del órgano instructor del procedimiento, establecido su artículo 4.6, esta Secretaría de Estado en aplicación de lo dispuesto en al artículo 8 de la Resolución de 17 de marzo de 2015, ha resuelto:

Primero.

Adjudicar 1.870 ayudas por un importe total de 890.120,00 euros –ochocientos noventa mil ciento veinte euros–, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generares del Estado para el año 2015 («BOE» 30 de diciembre de 2014). La distribución de dichas ayudas se especifica a continuación:

1.100 ayudas correspondientes a los solicitantes que pertenecen al grupo primero y que se relacionan en los anexos I y III, según la quincena elegida.

770 ayudas de los solicitantes que pertenecen al grupo segundo y que se relacionan en los anexos II y IV, según la quincena elegida.

Segundo.

Designar suplentes a los siguientes solicitantes:

Del grupo primero, en lista de espera para cubrir posibles renuncias los relacionados en los anexos V y VII, según quincena elegida, considerándose denegadas en caso de que las mismas no se produzcan.

Del grupo segundo, en lista de espera para cubrir posibles renuncias los relacionados en los anexos VI y VIII, según quincena elegida, considerándose denegadas en el caso de que las mismas no se produzcan.

Tercero.

Los solicitantes de ambos grupos que no reúnen los requisitos exigidos para la obtención de las presentes ayudas se relacionan en el anexo IX.

Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Madrid, 26 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.S (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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