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Documento BOE-A-2015-7882

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Benarrabá (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 58395 a 58401 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7882

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Benarrabá (Málaga) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación planteada forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas y de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CEE. Con objeto de resolver la problemática ambiental de la depuración de aguas residuales de todos los núcleos urbanos, se justifican las actuaciones en materia de saneamiento y depuración de los municipios enclavados en la cuenca del río Guadiaro, subcuenca del río Genal, y concretamente en el municipio de Benarrabá.

En la actualidad el municipio de Benarrabá tiene una población de 653 habitantes, y tiene un sistema de colectores unificados con vertido a dos vaguadas colindantes, sin contar con ningún tratamiento de los vertidos urbanos.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

a) Estación depuradora de aguas residuales (EDAR). El punto de vertido será en la vaguada colindante a la EDAR, que a su vez vierte al arroyo Infiernillo.

b) Depósito de regulación equipado con bomba sumergida y tubería de impulsión para aguas residuales, de 80 mm de diámetro y unos 150 m de longitud. Paralela a la misma se instalará una canalización para línea eléctrica de baja.

c) Colectores de saneamiento hasta la EDAR, en unos 350 m de longitud total y entre 400 mm y 315 mm de diámetro. Junto con los colectores de saneamiento, en unos 180 m se instalará una acometida de agua potable y la acometida eléctrica de la EDAR. Estas canalizaciones se prolongarán en unos 60 m para ambas acometidas y otros 40 m para la acometida eléctrica. Las tuberías se instalarán en una zanja de 1×1,2 m, para lo que será necesario abrir una senda de unos 330 m de longitud total y 3,5 m de ancho, salvo en 130 m en que la zanja irá por caminos existentes.

d) Acondicionamiento y pavimentación de camino de acceso a la depuradora, en unos 2810 m y pavimentación de camino de acceso directo al pueblo, en unos 430 m.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de septiembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como órgano ambiental, el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formulara el informe de impacto ambiental. El 19 de septiembre de 2014 el órgano ambiental realizó consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

x

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.

Ayuntamiento de Benarrabá.

X

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

WWF.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera que la actuación no está sujeta a informe desde el punto de vista territorial pero, no obstante, pide que se tomen las medidas necesarias para minimizar su impacto en la zona, especialmente su incidencia paisajística.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía informa que una estación de bombeo se encuentra ubicada en el espacio protegido de la red Natura 2000, LIC ES61700016 Valle del río Genal. Considera que la depuración de aguas residuales supondrá una mejora ambiental al reducir la carga contaminante de las mismas antes de su vertido, debiendo alcanzar las características químicas y biológicas establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo de Real Decreto Ley 11/1995, por el que establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En relación con la adecuación de camino Benarrabá-Genalguacil, solicita que se amplíe la información de las actuaciones de adecuación y de las medidas preventivas y correctoras para evitar afecciones a los hábitats y especies del LIC. Presenta además un análisis de los hábitats de interés comunitario posiblemente afectados y pide que se amplíe a los trabajos de adecuación de los caminos la medida de evitar siempre que sea posible la tala de especies arbóreas definida en el proyecto. Pide que se excluyan para instalaciones auxiliares y acopio de materiales todos los emplazamientos dentro del LIC que no estén alterados, y que se restauren una vez finalizado su uso. Pide también que se amplíen los trabajos de revegetación y restauración a todas las actuaciones complementarias, que se usen especies autóctonas y características de los hábitats de interés comunitario próximos, al igual que en el ajardinamiento de la parcela y la pantalla vegetal perimetral, y que se incluya la conservación de estas plantaciones en el plan de seguimiento. Informa además que el río Genal es importante para la boga (Chondrostoma polylepis) y que la depuración de las aguas residuales que vierten a su cauce es una medida necesaria para mantener y mejorar la calidad de las aguas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la de la Junta de Andalucía remite informe en el que indica que en el punto de vertido la zona inundable queda dentro de la zona de dominio público y zona de servidumbre y que la parcela donde se ubicaría la depuradora se encuentra fuera del la zona inundable del arroyo del Infiernillo, aunque dentro de la zona de policía de dicho cauce, por lo que el promotor deberá solicitar autorización. Por otro lado, los efluentes depurados deberán contar con la correspondiente autorización de vertido.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y del Servicio de Protección Ambiental de Málaga.

La Subdirección de Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía estima que el documento aportado no recoge la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y la salud humana, por lo que no procede emitir informe alguno al respecto. Solicitada esa información al promotor, la Subdirección de Promoción de la Salud expresa su conformidad con lo que consideran el núcleo central del informe, en el sentido de que los impactos directos más significativos están relacionados con la mejora de la calidad del agua, que se esperan que sean positivos sobre la salud de la población, aunque no se cuenta con información suficiente para evaluar dichos impactos. En este último informe indica unas directrices a aplicar en la evaluación de los impactos a la salud de cualquier actuación.

El Servicio de Protección Ambiental la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga informa que las instalaciones se localizan en el LIC Valle del Genal, por lo que requeriría autorización ambiental unificada de acuerdo con la normativa autonómica.

Los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, hacen constar que la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o reconocida en sus archivos.

El Ayuntamiento de Benarrabá comunica que ese ayuntamiento no dispone de personal técnico adecuado que pueda evaluar los impactos ambientales.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el órgano ambiental solicitó al promotor unas aclaraciones e información complementaria, las cuales se tienen en cuenta en el apartado siguiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. La actuación comprende las obras e instalaciones necesarias para la depuración de aguas residuales de Benarrabá. La EDAR está diseñada para 1.600 habitantes equivalentes.

Las instalaciones de la estación depuradora ocuparán una superficie de unos 3.600 m2. Será necesario adecuar la parcela, lo que conlleva la eliminación de la cubierta herbácea aunque, según informa el promotor, se respetarán los alcornoques y quejigos presentes. La urbanización de la parcela incluye cerramiento, caseta de control y pavimentación de viales internos, así como el acondicionamiento y pavimentación del camino de acceso, en unos 3.240 m de longitud, de los cuales en unos 530 m será preciso ensanchar la plataforma y en unos 50 m será necesario abrir nuevo camino. Se realizará el ajardinamiento de la parcela, así como una pantalla vegetal perimetral, con especies características de la zona de estudio.

Se ejecutarán unos 600 m de zanjas para la ubicación de colectores e infraestructuras anejas, así como una senda de trabajo de unos 330 m de longitud y 3,5 m de anchura, que se restituirá a su estado original una vez finalicen las obras, si bien se hormigonarán superficialmente unos 150 m de las canalizaciones, para protegerlas de la erosión.

Para la ejecución de las obras será necesario desmontar unos 2.500 m3 de tierra y unos 600 m3 de excavación en zanja. Está prevista la retirada a vertedero autorizado de los sobrantes de las excavaciones.

En la fase de funcionamiento se generarán residuos procedentes del pozo de desbaste, residuos procedentes de los tamices de finos, arenas, fangos, grasas y aceites que serán llevados a vertedero controlado. Los fangos también podrán reutilizarse en agricultura, siempre que cumplan con la normativa sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

En los distintos procesos de depuración se emitirán gases, fundamentalmente metano y dióxido de carbono, y malos olores.

También pueden darse vertidos accidentales que provoquen la contaminación del agua, ya sea de sustancias utilizadas en el proceso de depuración, de efluentes procedentes del aliviadero de entrada a la planta, posibles en caso de precipitaciones extremas.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la provincia de Málaga, en la comarca de la Serranía de Ronda y el término municipal de Benarrabá. La parcela de la EDAR se encuentra a una distancia de unos 700 m del núcleo de Benarrabá.

Las actuaciones se ubican dentro del lugar de interés comunitario (LIC) Valle del río Genal, perteneciente a la Red Natura 2000.

Según informa la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o reconocida en sus archivos.

La EDAR se ubica en zona no inundable.

Desde el punto de vista del planeamiento, el área de estudio se encuentra dentro del Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-20 Valle del Genal.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se consideran los potenciales efectos significativos del proyecto.

El área del proyecto se puede ver afectada de forma puntual y temporal por ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, que pueden afectar tanto al núcleo de población cercano (localizado a 700 m de distancia) como a la fauna y vegetación próxima a la zona de obras. Se generan mayoritariamente durante la fase de construcción como consecuencia del funcionamiento de maquinaria pesada necesaria para realizar el movimiento de tierras y adecuación de la parcela, sus viales e instalaciones anejas y también por acopio de tierras o materiales que puedan ser removidos por efecto del viento. Con el fin de minimizar estos impactos el promotor propone la aplicación de buenas prácticas durante las obras, como riegos periódicos, la cubierta con lonas de las cajas de cualquier maquinaria de transporte de materiales, la limitación de la velocidad máxima de circulación por caminos, o la revisión y mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar una emisión de ruido dentro de los niveles aceptables. Una vez esté en marcha la depuradora, pueden generarse olores molestos tanto en la propia instalación como en sus inmediaciones. El promotor considera que la distancia al pueblo y la dirección del viento dominante reducirá este efecto sobre la población local.

Las posibles afecciones sobre las aguas tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de construcción debido a posibles vertidos de aguas a los cauces que pudieran contener un elevado contenido de partículas en suspensión procedentes del lavado de los acopios de tierras o de los materiales removidos durante las obras. Aceites, combustibles, cementos y otros sólidos o fluidos procedentes de las actividades de la obra no serán en ningún caso vertidos a los cursos de agua o al terreno. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo por la mejora en la calidad del agua superficial de la zona al cumplir las características del efluente los requisitos para los vertidos de aguas residuales, con el consiguiente efecto positivo sobre la salud ambiental. En el entorno de los cauces se establecerán las medidas oportunas para evitar el arrastre de partículas, mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cualquier otro dispositivo contemplado en el plan de aseguramiento de la calidad. La gestión de todos los productos residuales se hará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Se deberán definir, de manera concreta, los lugares y sistemas de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras u otra maquinaria. Las zonas de instalaciones o de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y de aceites usados para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. En todo caso, el promotor pedirá autorización al organismo de cuenca en caso de que se afecte a zona de policía de cauce, así como la correspondiente autorización de vertido.

Durante la fase de construcción se pueden producir diversas alteraciones sobre el suelo, debidas a los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria pesada, depósitos de materiales y tierras necesarios para la ejecución de las obras. Los movimientos de tierra provocarán o presentarán como resultado final la aparición de superficies desprovistas de vegetación que, si bien no se verán previsiblemente sometidas a los procesos de erosión de forma inmediata, modificarán la evolución edáfica y la disposición de los horizontes del suelo, con pérdida de algunos de ellos. La ubicación de las instalaciones que integran la depuradora supondrá una ocupación permanente del suelo y una impermeabilización y recubrimiento de esas superficies, lo que afectará a los procesos naturales del suelo debido tanto a los rellenos necesarios para configurar la explanada como a la disposición de elementos de obra civil y zonas pavimentadas. Durante la fase de funcionamiento las afecciones sobre el suelo se limitan a posibles vertidos de aguas residuales u otros productos contaminantes, a lo largo de las distintas manipulaciones durante el proceso depurador, de carácter accidental. Con el fin de minimizar estos impactos, en la realización del movimiento de tierras se procurará el acopio de la capa edáfica para su posterior uso. Se delimitarán los perímetros de actividad de la obra para evitar la ocupación o el trasiego por zonas periféricas que pudieran conllevar un deterioro del suelo o vegetación presente, teniendo presente ubicación de la obra en espacios protegidos.

La actuación se localiza en la Red Natura 2000, dentro del lugar de interés comunitario (LIC) Valle del río Genal. La depuración de aguas contaminadas supondrá una mejora ambiental sobre este espacio.

Según informa la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, los hábitats de interés comunitario que se verán afectados por las obras son el 9330 Alcornocales de Quercus suber, afectado por la EDAR, canalizaciones, tuberías y caminos y el 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp, por caminos y tubería de saneamiento. Se producirá una pérdida total de la vegetación existente en la parcela en que se ubicará la EDAR, si bien se respetarán los alcornoques y quejigos existentes. La construcción de la zanja y senda de trabajo conllevará la eliminación de la vegetación existente en todo el trazado, intentando, siempre que sea posible, evitar la tala de especies arbóreas. Según confirma el promotor en la información complementaria, en el acondicionamiento del camino de acceso desde el camino Banarrabá-Genalguacil se procurará también no afectar a especies arbóreas. Se solicitará autorización al organismo competente en caso de ser necesaria la poda o tala de algún ejemplar arbóreo. Se establecerán medidas de jalonamiento perimetral y de replanteo de las obras y de cualquier elemento ambiental sensible, como hábitats de interés comunitario. Se definirán las áreas excluidas para obras e instalaciones auxiliares. Una vez finalizadas las obras se procederá a la recuperación e integración paisajística de todas las zonas afectadas, y se realizará la el ajardinamiento de la parcela, así como una pantalla vegetal perimetral, con especies autóctonas e indicadoras de los hábitats de interés comunitario cercanos. En el programa de vigilancia se incluye el control de las labores de mantenimiento de las áreas restauradas y la reposición de marras.

Durante la fase de construcción, podrían existir afecciones temporales en las poblaciones faunísticas de los alrededores, por los ruidos generados por el movimiento de maquinaría y el trasiego de personal, inherentes a la ejecución de la obra, si bien el promotor considera este impacto irrelevante dadas las características de las obras. Por otro lado, se espera que la mejora en la calidad del agua durante la explotación tenga un efecto positivo sobre las poblaciones asociadas a los cauces aguas abajo.

Para reducir el impacto visual, se hará una pantalla vegetal perimetral de la parcela en que se ubique la EDAR, con especies características de la zona de estudio.

En el documento ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como corregir las posteriores disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Benarrabá (Málaga), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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