Visto el expediente de indulto de don Antonio Villarrubia Aristot, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en sentencia de 31 de marzo de 2003, como autor de un delito de contrabando, a la pena de un año y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 213.369,42 euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
Vengo en indultar a don Antonio Villarrubia Aristot la pena impuesta de 104 días de prisión por la responsabilidad civil subsidiaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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