Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7792

Acuerdo de 9 de julio de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2015, páginas 57875 a 57881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-7792

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales judiciales, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de junio de 2015 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de junio de 2015, y con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de dichas asociaciones y de fomentar el asociacionismo judicial y el mayor dinamismo de cada asociación en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones a las asociaciones judiciales profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de sus actividades.

Serán objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de junio de 2015 (BOE de 16 de junio de 2015):

1. Los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones judiciales.

2. La realización por las asociaciones judiciales de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.

3. La efectiva implantación de las asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

4. Los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111M del Presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el 2015, por un importe máximo de 423.140 euros, de los que 384.672,73 euros corresponden a los conceptos 1, 2 y 3 que siguen (en la proporción que se indica) y 38.467,27 euros al concepto 4 que sigue y que significa el 10 % del total anterior, y todo ello con la siguiente distribución por líneas de subvención:

1. 192.336,36 euros, correspondientes al 50 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones judiciales.

2. 76.934,55 euros, correspondientes al 20 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por la realización por las asociaciones judiciales de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.

3. 115.401,82 euros, correspondientes al 30 por 100 de la partida presupuestaria, para la subvención por la efectiva implantación de las asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

4. 38.467,27 euros, para la subvención por los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Tercero. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones judiciales profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial y cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y presentarse con arreglo al modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con especial referencia a la que contiene el apartado 1.d), así como de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo exigido en el apartado 1.e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Justificación de no estar incursa la asociación en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c) Para la subvención por los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones judiciales, presupuesto detallado de gastos ordinarios de la asociación correspondientes al año para los que se solicita la subvención.

d) Para la subvención por la realización de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro del período fijado en la convocatoria.

e) Para la subvención por la efectiva implantación en la Carrera Judicial, relación certificada de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el artículo 401.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualizada a fecha 30 de septiembre del año a que se refiere la subvención.

f) Para la subvención en función de los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, certificación acreditativa del número total de votos recibidos en las últimas elecciones por los candidatos afiliados de cada asociación que hubieran sido presentados o avalados por ésta. Dicha certificación será emitida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención por las asociaciones judiciales que reúnan las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria será de diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo 1 de esta convocatoria e ir acompañada de la documentación prevista en el punto 3, letras a), b) del apartado tercero.

Las asociaciones que opten a la subvención por los gastos de organización y funcionamiento, deberán acompañar asimismo presupuesto detallado de gastos ordinarios de la asociación correspondientes al año para los que se solicita la subvención [apartado tercero, punto 3.c) de la convocatoria].

Las asociaciones que opten a la subvención por la realización de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, deberán presentar antes del 15 de octubre de 2015, una Memoria detallada de la actividades subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 [apartado tercero, punto 3.d) de la convocatoria].

Las asociaciones que opten a la subvención por la efectiva implantación en la Carrera Judicial, deberán presentar relación certificada actualizada a fecha de 30 de septiembre de 2015 de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el apartado tercero, punto 3.e), de la convocatoria. Dicha certificación deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. EL Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder judicial actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.

2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, que se realizará de acuerdo con los criterios de distribución fijados por las bases reguladoras y reflejados en el punto sexto de esta convocatoria, formulando, junto con su informe, una propuesta de resolución provisional que será notificada a los solicitantes, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada dicha resolución por correo electrónico, a la dirección que al efecto sea señalada por las beneficiarias en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Sexto. Criterios de distribución de las subvenciones.

1. Subvención por gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones judiciales.–El importe de esta subvención se distribuirá entre las asociaciones solicitantes con arreglo a los siguientes criterios:

a) A las asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.

b) A las asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.

2. Subvención por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.–El importe de esta subvención se distribuirá entre las asociaciones judiciales de acuerdo con la puntuación atribuida a cada una de las solicitantes en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo del Reglamento 1/2011, de Asociaciones Judiciales Profesionales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial de 28 de febrero de 2011. En relación con dichas actividades deberá tenerse en cuenta que las actividades y reuniones de formación y estudio jurídico –números 8 y 9 del catálogo recogido en el referido anexo–, si bien serán computables a efectos de baremación, no lo serán a efectos de la posterior justificación de los gastos incurridos, ya que son objeto de una subvención específica en materia de formación.

3. Subvención por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial.–El importe de esta subvención se distribuirá de forma proporcional entre las asociaciones judiciales solicitantes, en función del número total de afiliados acreditados.

Para el cómputo del número de afiliados de cada asociación, se atenderá a los que se encuentren dados de alta en la respectiva asociación a fecha de 30 de septiembre del año 2015, a tenor de las listas que las asociaciones deben remitir al Consejo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 10 del Reglamento 1/2011 del Consejo General del Poder Judicial.

4. Subvención en función de los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.–El importe de esta subvención se distribuirá entre las asociaciones judiciales en función del número total de votos recibidos en las últimas elecciones por los candidatos afiliados de cada asociación que hubieran sido presentados o avalados por ésta.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial la cuenta justificativa del empleo de las cantidades recibidas como subvención antes del 31 de marzo del siguiente año. Dicha cuenta justificativa deberá ajustarse al modelo y requisitos establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria, ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.

Octavo. Recursos.

1. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de lo establecido en la misma y en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de junio de 2015 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de junio de 2015.

Madrid, 9 de julio de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid