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Documento BOE-A-2015-7749

Resolución de 1 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación con la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57614 a 57620 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-7749

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 30 de abril de 2015, el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia

Madrid, 30 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, según el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre de 2011 (BOE núm. 37, de 22 de diciembre de 2011), actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Alfonso Rueda Valenzuela, en su condición de Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con lo dispuesto en el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, por el que es nombrado vicepresidente de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 229/2012, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud

MANIFIESTAN

El objeto del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia de Galicia.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

EXPONEN

1. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos de autonomía esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley Orgánica.

2. El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo27.25 la competencia para la creación de un cuerpo de policía autonómica de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta este momento, si bien se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante un acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, pero que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

3. La Xunta de Galicia está interesada en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Galicia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y que en virtud de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De acuerdo con este objetivo primordial se establecerán los turnos necesarios de vigilancia y protección para garantizar la seguridad en todos los edificios judiciales que se relacionan en el Anexo I, y según los horarios que se estipulan en el Anexo III. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad o activo con el reparto de responsabilidad plasmado en el Anexo II.

4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad o activo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Según estas leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.

7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

8. A tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992 (dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos).

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración y Coordinación al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en las misiones de vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Galicia, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de Colaboración y Coordinación es la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Galicia, que será realizada por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad o activo, en este último caso con un mínimo de 58 años de edad y 25 años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio de colaboración, se compromete a:

1. La Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil constituirán en Galicia unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección en los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el Anexo I, dependientes administrativamente de la Xunta de Galicia. Las unidades del Cuerpo de la Guardia Civil se encuadrarán en cada Comandancia, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía se encuadrarán en una Unidad en cada Comisaría, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una Instrucción, las unidades y el número de efectivos de sus componentes, ajustados a los requerimientos del servicio que se convenga.

El número máximo de efectivos por Cuerpos (Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil), así como el lugar de prestación del servicio se determina en el Anexo II, especificándose en el Anexo III los horarios. No obstante, previo acuerdo de la Comisión Técnica, podrá modificarse la relación de efectivos necesarios, siempre y cuando no implique incremento o reducción del número total de efectivos.

3. Dichas unidades estarán integradas en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía por personal de sus diferentes escalas que se encuentre en situación de segunda actividad o activo en los términos expuestos en la estipulación primera, y en el ámbito de la Guardia Civil por personal de las Escalas Superior de Oficiales, Oficiales, Suboficiales y Cabos y Guardias que se encuentren en situación de reserva. A los efectos previstos en la estipulación tercera número 3 del presente Convenio, este personal se considerará integrado en alguno de los grupos o categorías detallados en el Anexo IV.

4. La Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil anunciarán las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con el personal en situación de reserva o de segunda actividad/activo que voluntariamente lo solicite, seleccionando al personal más idóneo con relación a las condiciones requeridas para cada puesto.

5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Galicia, a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna plantear será cursada ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de las Unidades en cada provincia o ante el Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia, o en su caso, ante al Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Xunta de Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia se compromete a lo siguiente:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de Colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales.

Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia asume, con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal del Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil incluido en el presente Convenio, y que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la categoría/grupo en el que figure incluido, salvo para el personal en activo del CNP que estará integrado sólo por el concepto de productividad:

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones que se devengan por el personal del Cuerpo Nacional de Policía entre las situaciones de activo y segunda actividad; y por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará el importe final que corresponda a cada efectivo.

Estas cuantías habrán de cubrir los conceptos de gastos previstos en el Convenio.

El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el presente Convenio es el indicado en el Anexo IV, que aparece detallado para cada uno de los grupos o categorías en los que se considerará integrado, a estos solos efectos, el personal que resulte destinado.

Por otra parte, a Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asumirá el abono de las cantidades que, en concepto de incentivos, se establezcan con la finalidad de compensar determinadas circunstancias concurrentes en el desempeño de las labores de vigilancia y protección de estas infraestructuras y que vienen motivadas, bien por su prestación en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, bien en otros órganos jurisdiccionales sujetos al régimen de guardia en fines de semana. El número de efectivos, la cuantía máxima por efectivo y la relación de órganos judiciales se detallan en los anexos II, III y IV.

Además de lo anterior, entre los gastos derivados de la aplicación del presente Convenio, se comprenderá también el coste que con carácter excepcional se origine en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), así como también gastos en prendas de uniformidad y otros gastos que se consideren precisos, todo ello dentro de los límites que se acuerden por la Comisión Técnica.

Las cuantías pecuniarias concretas a pagar se modularán en función del número de efectivos reales destinados a los cometidos previstos en el presente Convenio y que, con carácter de máximos, se concretan en su Anexo IV.

4. El presente Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.131A.400.0 del presupuesto anual de gastos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, hasta un importe máximo de 1.738.650,49 €.

La referida Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia abonará, según se indica en el apartado tercero, los gastos derivados del presente convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, con indicación del número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

El importe correspondiente se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de los Cuerpos de Seguridad que se integran en la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil.

Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma de Galicia aportará a las Habilitaciones de ambos Cuerpos los originales para la Administración de las cartas de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

El importe a aportar por la Comunidad Autónoma en cada ejercicio respecto del período que se trate, corresponderá con la diferencia retributiva y a la productividad que se actualizarán como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Policía y la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo lo anterior sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

5. Se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento las modificaciones relativas a los edificios donde se establecerán las Unidades, la ampliación o reducción de los mismos y el número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía o del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería en materia de justicia de la Xunta de Galicia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento que afecten a las estipulaciones del Convenio se trasladarán a una Adenda que será suscrita por las mismas autoridades que éste.

Cuarta. Órganos de seguimiento y técnico.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento del Convenio que se rige, respecto a los órganos colegiados, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estará copresidida por un representante de cada una de las partes, o por las personas que se nombren en sustitución: por el Ministerio del Interior, el Subdelegado de Gobierno en A Coruña; y por la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el Director General de Justicia. Como vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán el General Jefe de la Zona de Galicia y el Jefe Superior de Policía de Galicia, y por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, actuarán como vocales el Subdirector General de Medios de la Administración de Justicia y la Subdirectora General de Personal de la Administración de Justicia. La Comisión de seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de una de las partes indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso deberá reunirse una vez al año.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica paritaria de cada una de las partes signatarias:

Por parte de la Xunta de Galicia, el Subdirector General de Medios de la Administración de Justicia, la Subdirectora General de Personal de la Administración de Justicia, la Jefa de Servicio de Gestión Económica y Administrativa y la Jefa de Servicio de Coordinación Técnica-Administrativa de la Administración de Justicia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Por parte del Ministerio del Interior, el Coronel Jefe de la Plana Mayor de la Zona de Galicia de la Guardia Civil, el Jefe Responsable de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios de la Guardia Civil y el Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) del Cuerpo Nacional de Policía y un miembro de la Escala Superior, que sea el responsable de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios del Cuerpo Nacional de Policía.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones que se convoquen asistidas del personal técnico que estimen conveniente, en el ámbito de la gestión económico-financiera y del asesoramiento jurídico, en atención a las cuestiones a tratar. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Eficacia.

El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Este Convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, por acuerdo expreso de las partes, mediante las oportunas adendas de prórroga.

Sexta. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta norma jurídica para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar.

Las dudas y controversias u otras cuestiones surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación, deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la estipulación quinta, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las administraciones públicas que representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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