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Documento BOE-A-2015-773

Orden AAA/69/2015, de 27 de enero, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea con Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7141 a 7149 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-773

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el articulo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C (2013) 4879. Este Reglamento establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo, Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

El artículo 33.2 del citado real decreto, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, modificada por Orden PRE/40/2015, de 19 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Como consecuencia de la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania a partir del 1 de agosto de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los tripulantes de los buques que se hayan visto afectados por esta decisión.

Si transcurridos los cinco meses de parada establecidos en esta orden, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar dichas ayudas hasta 31 de julio de 2015.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para los años 2014 y 2015, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, de acuerdo a la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado Acuerdo.

Segundo. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 760.000,00 €.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden, una cuantía máxima total de 760.000,00 € para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.09 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».

En todo caso los períodos de parada realizados con posterioridad al 30 de noviembre de 2014 se financiaran con cargo al presupuesto de 2015.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos y de los remanentes disponibles, de financiación de órdenes anteriores a que se refiere el punto 1 precedente.

3. El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cofinanciará estas ayudas de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las distintas modalidades de pesca, que hubiesen faenado en el caladero mauritano, en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, del 1 de agosto de 2014, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:

1. Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.

2. Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.

3. Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.

A los efectos de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados por esta paralización temporal donde se haga constar expresamente que cumplen con los requisitos de la presente convocatoria y de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, al efecto de que dicho Instituto compruebe que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada.

En ningún caso la ayuda podrá exceder de 153 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán con por un periodo máximo de cinco meses de duración realizados entre el 1 de agosto de 2014, fecha de abandono del caladero de Mauritania por la flota pesquera, y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

Durante el período de cinco meses comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los buques podrán iniciar la parada temporal o interrumpirla y reanudar la actividad en cualquier momento, suspendiéndose el cobro de la ayuda durante el período que lleve a cabo la actividad pesquera.

Todos los periodos de parada deberán ser de al menos de 30 días de duración, excepto el primero y el último período.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo; dicho período será certificado de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español.

Si transcurridos los cinco meses de parada establecidos en esta orden, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar dichas ayudas hasta 31 de julio de 2015.

Sexto. Solicitudes.

1. De acuerdo a la orden de bases, las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

3. Las solicitudes se acompañarán del documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan comenzado la parada con anterioridad o el día de la publicación de la presente orden.

b) Para los buques que comiencen la parada con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la fecha de inicio del período de cada parada.

Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

4. En el supuesto de interrupción de la paralización de la actividad pesquera, será necesario la presentación de una nueva solicitud en el plazo de diez días desde la fecha de inicio del nuevo período de parada, junto con el documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria, y del resto de la documentación exigible.

5. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud de la presente orden, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina remitiendo los documentos necesarios, en su caso, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Incompatibilidades de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles en los casos previstos en el artículo 8 de la orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, siendo además motivo de exclusión de la posibilidad de percibir estas ayudas:

– Los tripulantes de buques españoles afectados por la suspensión del citado Acuerdo, que recibieron en su día ayudas por paralización temporal, al amparo de las órdenes AAA/2228/2012, de 18 de octubre y AAA/289/2013, de 21 de febrero.

– Los armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes, en buques de cualquier modalidad y arqueo afectados por esta parada temporal.

Octavo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.

2. Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado deberá enviar escrito relacionando los documentos y/o información adicional que se aporte debiendo ser registrado, por lo que se presentara en cualquiera de los lugares indicados en el apartado sexto, punto 1 de la presente orden, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Pagos.

El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la propuesta de cada pago centralizada.

Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las sucesivas certificaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera donde se acrediten los periodos en los que el barco lleva a cabo la paralización temporal entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y en su caso hasta el 31 de julio de 2015.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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