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Documento BOE-A-2015-7722

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57374 a 57375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7722

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.» (NIF B-86554003), domiciliada en la calle Valentín Beato, número 16, 28037 Madrid, de 13 de noviembre de 2014, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE 183, de 2 de agosto).

Visto que la documentación aportada los días 13 de noviembre de 2014, 20 de marzo de 2015, 26 de marzo de 2015, 20 de abril de 2015 y 19 de mayo de 2015, se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica (BOE 301, de 17 de diciembre).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/131 y su anexo técnico (rev. 13), de 13 de marzo de 2015, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC 5897, del 9) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.» (NIF B-86554003) como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 5 kg y n ≤ 1.000.000 en clase I; Max ≤ 10 kg y n ≤ 100.000 en clase II; Max ≤ 200 kg y n ≤ 10.000 en clase III; y Max ≤ 150.000 kg y n ≤ 3.000 en clases III y IIII).

Segundo.

La entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada», como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden de 27 de abril de 1999 (BOE 110, de 8 de mayo), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Tercero.

La entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada», estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 301, de 17 de diciembre), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada», ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como organismo autorizado de verificación metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de junio de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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