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Documento BOE-A-2015-7697

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57204 a 57205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7697

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas efectuadas por los órganos de selección y las Resoluciones de 15 de diciembre de 2014 y 20 de marzo de 2015, concediendo las ayudas de conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE de 4 de agosto), por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico, para el curso académico 2014-2015, he resuelto:

Primero.

Resolver la convocatoria de 12.140 ayudas para la adquisición de libros y material didáctico para alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2014-2015, ordenando publicar el listado definitivo del alumnado beneficiario de dichas ayudas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución de 21 de julio de 2014, junto a la presente Resolución, a sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado a que se refiere el apartado anterior, en atención al número de ayudas convocadas y en función de los requisitos y prioridades por circunstancias de renta per cápita.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Cuarto.

El importe total de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 1.274.700,00 euros, abonadas con cargo al crédito 18.04.324M.487.04 del Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Quinto.

La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.S (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

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