Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7623

Decreto 97/2015, de 9 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Gelida y de Subirats.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56551 a 56553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7623

TEXTO ORIGINAL

El 2 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Gelida acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Gelida y de Subirats en el ámbito correspondiente a las urbanizaciones Martivell, en Gelida, y Casablanca Sur, en Subirats, que consiste en la segregación de 11.221,87 m2 del municipio de Subirats para su agregación al municipio de Gelida y en la segregación de 483,02 m2 del municipio de Gelida para su agregación al de Subirats, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Ayuntamiento de Subirats, mediante acuerdo plenario de 24 de marzo de 2014, informó favorablemente sobre la alteración de los términos. En este mismo sentido, el 20 de marzo y el 8 de mayo de 2014, el Consejo Comarcal de L’Alt Penedès y la Diputación de Barcelona, respectivamente, informaron de forma favorable sobre el expediente.

El Pleno del Ayuntamiento de Gelida, en la sesión de 3 de junio de 2014, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta, y en fecha 7 de julio de 2014 remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Gelida para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 20 de noviembre de 2014.

El 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 28 de enero de 2015, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 10 de febrero de 2015, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 16 de abril de 2015, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Gelida y de Subirats donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la segregación de 11.221,87 m2 del municipio de Subirats para su agregación al municipio de Gelida y la segregación de 483,02 m2 del municipio de Gelida para su agregación al municipio de Subirats, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Gelida y de Subirats, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cuarenta y seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 9 de junio de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid