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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud de sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de junio de 2012, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo núm. 2144/2009, interpuesto contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 28 de septiembre de 2009 que se interpuso contra la Orden del Ministerio del Interior de fecha 12 de mayo de 2009, de revocación de la declaración de utilidad pública. Habiéndose desestimado el recurso de casación núm. 3231/2012, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional, según Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2015, la siguiente entidad mantiene su condición de asociación de utilidad pública:
Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal. |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|
Asociación de Investigación para la Seguridad de Vidas y Bienes Centro Nacional de Prevención de Daños y Pérdidas - CEPREVEN. |
15503 |
27/11/1981 |
Madrid, 23 de junio de 2015.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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