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Documento BOE-A-2015-7485

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" a celebrar el día 11 de noviembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55274 a 55277 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7485

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021», aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 18 de diciembre de 2014.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 25 de mayo de 2015, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.11/2015-3.2, de 13 de mayo de 2015, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 11 de noviembre de 2015, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la Once» de 11 de noviembre de 2015

1. Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 28 de septiembre de 2015, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario y se celebrará el miércoles 11 de noviembre de 2015.

2. Precio. El precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3. Estructura de Premios.

a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Once millones de euros (11.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción completa (número y serie) y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Segundo premio, premios adicionales a las cinco cifras y serie: Un millón de euros (1.000.000 €) a los once cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Tercer premio, premios adicionales a las cinco cifras y serie: Ciento once mil euros (111.000 €) a los once cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones completas (número y serie) decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las cinco cifras del premio principal: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el premiado en la primera categoría.

5.ª Premio a las cinco cifras del segundo premio: Dos mil quinientos euros (2.500 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la segunda categoría.

6.ª Premio a las cinco cifras del tercer premio: Mil euros (1.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la tercera categoría.

7.ª Premio a las cuatro últimas cifras del premio principal: Mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª Premio a las tres últimas cifras del premio principal: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

9.ª Premio a las dos últimas cifras del premio principal: Doce euros (12 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª Premio a la última cifra del premio principal (reintegro): Seis euros (6 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

b) Los premios de segunda y tercera categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

c) Salvo la primera, segunda y tercera categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de veintidós millones de euros (22.000.000 €), podrán provenir de los premios de de sorteos de Fin de Semana y de premios a las cinco cifras más serie de sorteos extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores; en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para el sorteo del producto extraordinario de 11 de noviembre de 2015 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

4.2 Se realizarán veintitrés extracciones completas de los seis bombos, obteniendo veintitrés números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las veintidós extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, cuarta, séptima, octava, novena y décima.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y quinta.

4.6 Las extracciones completas (número y serie) decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías tercera y sexta.

4.7 En cada uno de los tres bloques de extracciones (primera, segunda a duodécima y decimotercera a vigesimotercera) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.

5. Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por los siguientes acuerdos:

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 21 de mayo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

Y por las presentes normas.

6. Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 11 de noviembre de 2015 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 9 y el 15 de noviembre de 2015. En dicho día se celebrará también el correspondiente sorteo del Cupón Diario.

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