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Documento BOE-A-2015-7480

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55153 a 55190 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7480

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, atribuye a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Asimismo esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes, la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos, así como la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea que les afecten.

El objeto de la presente convocatoria es impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal y se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria.

En este sentido, los proyectos subvencionados podrán ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y por el Fondo Social Europeo (FSE).

Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo (en adelante FSE), entre las misiones del mismo se encuentran la promoción de niveles elevados de empleo y de su calidad, la mejora del acceso al mercado laboral, el fomento de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial.

Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de Diciembre 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el FAMI se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

4. Las subvenciones que, en su caso, sean cofinanciadas por el FSE se regirán, además de por la normativa recogida en el punto anterior, por lo dispuesto en la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;

b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo;

c) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

d) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

e) Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los proyectos que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada proyecto presentado debe corresponder a una única prioridad. Los proyectos incluidos en las prioridades A.I y A.II serán cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y los incluidos en la prioridad B serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 938.226,00 euros.

a. Los proyectos dentro de la prioridad A.I serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62 por una cuantía de 150.000,00 euros.

b. Los proyectos dentro de la prioridad A.II serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.780 por una cuantía de 88.226,00 euros.

c. Los proyectos dentro de la prioridad B serán financiados con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.03 por una cuantía de 700.000,00 euros.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07.231H.484.62 y 19.07.231H.484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 3.500.000 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07.231H.484.62, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Migración e Integración podrá alcanzar un máximo del 75% como norma general.

5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán del 80 por ciento para las regiones menos desarrolladas (Extremadura), regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Melilla y Murcia) y algunas de las consideradas más desarrolladas (Asturias, Ceuta y Galicia); y del 50 por ciento para el resto de las más desarrolladas (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana).

Tercero. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, cada proyecto solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del proyecto presentado, para lo cual se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo V.

Dicho porcentaje de financiación propia deberá constar además en el presupuesto contenido en el Anexo III, punto 6, así como en el Anexo IV.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio,

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

Dichos modelos estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es. Serán presentados tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word) junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que las tablas que forman parte de los modelos de los Anexos se remitan adjuntas al final de los modelos impresos especificados en el párrafo anterior, deberán figurar en todas sus caras con numeración consecutiva a continuación de la solicitud, así como debidamente sellados y firmados por el responsable de la entidad solicitante.

La extensión del apartado 4.1 en el anexo III de la solicitud, correspondiente a «Justificación de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita», no podrá superar las 1.500 palabras.

3. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.

4. Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por prioridad indicada en el Anexo A.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán solicitar proyectos del Anexo A, cuyo coste total sea igual o superior a 20.000 euros dentro de la prioridad A.I, igual o superior a 5.000 euros dentro de la prioridad A.II e igual o superior a 30.000 euros dentro de la prioridad B.

En cualquier caso, los proyectos solicitados incluidos en el mencionado Anexo A, no podrán superar el coste total de 1.500.000 euros dentro de la prioridad A.I, de 40.000 euros dentro de la prioridad A.II y de 290.000 euros dentro de la prioridad B.

6. Para la valoración del apartado d), punto 3, del artículo 9 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, referente a la experiencia acreditada y de calidad en la gestión de proyectos de contenido y destinatarios similares, las entidades solicitantes podrán cumplimentar, cuantos documentos consideren oportunos del modelo recogido en el Anexo VI de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y sellados por otros órganos concedentes de subvenciones distintos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sexto. Subsanación de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y para tal fin cumplirán lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esa Orden.

Octavo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

2. Los criterios de valoración de los proyectos presentados por los solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Noveno. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será del 1 de enero al 30 de junio de 2016.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de continuidad el plazo de ejecución podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del proyecto subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2016 en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Décimo. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones, y 88.2 de su Reglamento de desarrollo.

Undécimo. Cuantía de la subvención.

De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del proyecto finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo tercero de esta resolución, las otras financiaciones de instituciones públicas, otras financiaciones externas no públicas y los ingresos generados por el proyecto.

Duodécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se conceda la subvención solicitada deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las previstas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio y las derivadas de la normativa europea aplicable.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión y en la de convocatoria, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del proyecto subvencionado, con la cuantía que se impute al proyecto y con la mención, en su caso, a la cofinanciación del FSE o del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

e) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es)

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

g) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación por parte del FSE y del FAMI, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible, en las sedes de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución (certificados de asistencia y otros documentos) y difusión de los proyectos subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, anuncios, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el proyecto, de forma que tanto los trabajadores como los beneficiarios finales conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para el proyecto.

i) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

j) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

k) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la creación, aplicación y gestión del FSE y del FAMI, así como las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

m) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las Instrucciones dictadas por la Dirección general de Migraciones.

n) Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, se deberá cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

o) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Procedimiento de Gestión de Plazas, en el Procedimiento de Gestión de Ayudas Económicas, en el Manual de Instrucciones para la Justificación, así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que serán remitidos junto con la Resolución de concesión, y que estarán disponibles en la página Web del ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

3. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, los beneficiarios de los proyectos cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de los mismos, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

• Importe máximo de la subvención;

• El porcentaje máximo de la contribución comunitaria será del 75%;

• Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

• En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;

• El presupuesto estimado acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos;

• El calendario y las disposiciones de aplicación del Acuerdo (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

• Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

• La definición de costes subvencionables;

• Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

• Las condiciones de la pista de auditoría;

• Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

• Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

4. Además de las establecidas en los puntos 1 y 2, los beneficiarios de los proyectos cofinanciados, en su caso, por el Fondo Social Europeo deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Conservar toda la documentación justificativa en los términos y durante el plazo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, recogido en el artículo noveno de esta Resolución, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el apartado 2 del citado artículo.

Decimotercero. Costes Indirectos.

De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los proyectos recogidos en esta convocatoria, no superará el 8%, salvo lo que en su caso disponga la normativa comunitaria aplicable.

En los proyectos correspondientes a la prioridad A.II, equipamiento y adaptación de inmuebles, no serán imputables los costes indirectos.

Decimocuarto. Modelos de logotipo.

Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Fondo Social Europeo, se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los proyectos subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el Anexo B de la presente convocatoria.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Proyectos subvencionables

Marco de referencia de los proyectos

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida, y las personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

La atención al colectivo de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del estatuto de apátrida, de las personas acogidas al régimen de protección temporal e inmigrantes vulnerables en España tiene como finalidad:

a. Dar cumplimiento a las obligaciones que en el gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como comunitaria sobre las condiciones de acogida a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

b. Facilitar la acogida e integración de los beneficiarios del sistema de acogida para solicitantes de asilo.

c. Promover el proceso de adquisición de autonomía de los beneficiarios a través de los itinerarios individualizados de inserción.

Para alcanzar estos objetivos, la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), cuenta con una estrategia integral de atención, que comprende las siguientes líneas de actuación:

• Una red estatal de acogida, integrada por Los Centros de Migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones (DGM) que incluyen:

a. Los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), destinados a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida en España.

b. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, destinados tanto al colectivo citado anteriormente como a inmigrantes que acceden de forma irregular a estas ciudades autónomas.

• Los proyectos y recursos complementarios necesarios para favorecer medidas de acogida e integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno y acceder a puestos de empleo e integrarse en la sociedad de acogida, subvencionados por el MEYSS.

El objetivo de los proyectos en la prioridad A.II de Equipamiento y adaptación de inmuebles es facilitar el acondicionamiento o equipamiento de los dispositivos que las entidades destinen a la acogida de las personas que formen parte del grupo destinatario de las acciones.

Todos los proyectos incluidos en la prioridad A.I y B tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de beneficiarios, así como las necesidades de acogida particulares que precisen.

Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, se deberá cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

Así mismo, los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán guiar la ejecución de los proyectos de la presente convocatoria.

Proyectos subvencionables

A. Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)

Grupos destinatarios de las acciones:

El Reglamento (UE) Nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, en su artículo 5 establece que el Fondo de Asilo, Migración e Integración apoyará acciones dirigidas a una o varias de las siguientes categorías de nacionales de terceros países:

a) los que disfrutan de un estatuto de refugiado o de un estatuto de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE;

b) los que hayan solicitado una de las formas de protección internacional contempladas en la letra a) sin que se les haya comunicado aún una decisión definitiva;

c) los que disfrutan de una protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE;

d) los que vayan a ser o hayan sido reasentados en un Estado miembro o trasladados desde un Estado miembro.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que desarrollen las siguientes prioridades:

A.I Proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas integrantes de los grupos destinatarios de las acciones.

1. Objeto.

El objetivo de esos proyectos será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del MEYSS, así como un conjunto de actuaciones necesarias para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno. Para ello, será necesario incluir en los proyectos un diseño del itinerario de inserción por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios. Se deberán especificar los instrumentos y medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo.

Asimismo, en estos proyectos se integra el desarrollo de acciones relacionadas con el reasentamiento de cualquier nacional de un tercer país que vaya a ser o haya sido reasentado en un Estado miembro y otros proyectos de admisión humanitaria.

Las actuaciones dentro de esta prioridad, salvo el de Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos, deben ser desarrollados en una provincia en la que se encuentre un Centro de Acogida a Refugiados (CAR) o en la que las Entidades cuenten con plazas de acogida destinadas a solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional en su solicitud para el año en curso.

2. Actuaciones.

1. Información y orientación: Primera información a las personas beneficiarias en la que se facilite asesoramiento y orientación suficiente, verbal o escrita, sobre cuestiones relacionadas con los servicios públicos y comunitarios. Asimismo, comprende la información sobre derechos y deberes de las personas extranjeras, procedimiento de asilo en España y cualquier otra información que pudiera ser de utilidad para estas personas. Dicha información deberá ser transmitida en un idioma que el destinatario comprenda fácilmente.

2. Intervención social: Diseño de un plan de intervención social con los beneficiarios con el fin de facilitar su proceso de integración social en España a través de itinerarios individualizados de inserción.

Los itinerarios individualizados de inserción incluirán el estudio, valoración, orientación y seguimiento de los procesos de integración en diferentes áreas: educativa, formación, empleo, sanitaria, social, proporcionado a los beneficiaros las herramientas necesarias para alcanzar su autonomía.

3. Acogida temporal: Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a los beneficiarios y favorecer la integración de los residentes en la sociedad española.

La atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias a través de esta actuación tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso, desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de cada persona.

En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de plazas, la localización y el periodo estimado de estancia de los usuarios, así como el coste estimado por plaza.

Además de los dispositivos de acogida normalizados, la Entidades deberán prever la atención a personas con necesidades de acogida particulares o en situación de especial vulnerabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

4. Ayudas económicas: Como complemento de la actuación de intervención social, las ayudas económicas promueven la integración de las personas beneficiarias, mediante el abono de una asignación económica para cubrir los gastos derivados de la satisfacción de necesidades, fundamentalmente las más perentorias, pero también aquellas dirigidas a la adquisición y consolidación de conocimientos y habilidades para la participación en sociedad de acogida.

5. Atención psicológica: Atención a las dificultades de adaptación de los beneficiarios para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

6. Asistencia legal y jurídica: Asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería.

7. Traducción e interpretación: Promoción, dentro del ámbito de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionado, de la comunicación entre los beneficiarios del proyecto y las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios individualizados de integración, así como garantía de una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban los beneficiarios.

8. Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos: Primera atención a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos, así como primera atención a los beneficiarios del sistema de acogida en el territorio nacional, en la que se incluye labores de información, asesoramiento y valoración de las necesidades de los beneficiaros del proyecto, tras su llegada a nuestro país y/o tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional. Esta actuación ofrece la cobertura de sus necesidades básicas y urgentes así como las necesidades de acogida en recursos provisionales a los beneficiarios, hasta su posterior acomodo en otro dispositivo de acogida o su acceso a otro recurso.

9. Reasentamiento: Colaboración con la Secretaría General de Inmigración y Emigración en las actividades preparatorias del traslado de los refugiados a reasentar en España. En particular, realización de certificados médicos previos a la salida, gastos de los traslados y organización del viaje antes de la salida.

A.II Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

1. Objeto.

El objetivo de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades.

Las actuaciones a desarrollar en estos proyectos deben estar directamente relacionadas con las plazas que las entidades destinen a la acogida de los grupos destinatarios de las acciones.

Todas las cuantías incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la contabilidad de la entidad, de acuerdo a las normas de contabilidad española y específicamente en las indicaciones establecidas en las normas de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

2. Actuaciones.

1. Equipos informáticos: Adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otra clase de equipos informáticos.

2. Mobiliario y otros bienes inventariables: Mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina (con excepción de los que deban figurar en la categoría de Equipos para procesos de información), máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.

3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: Realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.

Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:

– Retabicado total del local.

– Sustitución del sistema eléctrico total.

– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes. Etc.

– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales

– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.

– Sustitución de solados y paramentos horizontales.

Según se establecido en el punto 4, artículo 31, «Gastos Subvencionables», de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la Memoria Adaptada aprobada, salvo modificación autorizada posterior.

B. Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE)

Se considerarán prioritarios los proyectos que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres pertenecientes al grupo de destinatarios de las actuaciones:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo y del estatuto de apátrida.

d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

Se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que desarrollen la siguiente prioridad:

Prioridad de empleo.

1. Objeto.

Desarrollar itinerarios integrados de inserción laboral individualizada destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, así como impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

2. Actuaciones.

1. Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada. Estos proyectos podrán incluir acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como actividades complementarias de formación de profesionales y voluntarios, sensibilización de empleadores/as, promoción de la cooperación transnacional e interregional e intercambio de buenas prácticas. En todo caso, estas actividades complementarias estarán vinculadas al desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizada dentro de ese proyecto. Toda la formación a los beneficiarios finales reflejada en esta categoría de proyectos, ha de ser complementaria a la reseñada en los proyectos financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), salvo la formación en idioma español, alfabetización e informática básica que puede ser recogida en los proyectos de las tres fuentes de financiación, siempre y cuando sean a distinto destinatario final de la acción formativa.

2. Preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

3. Acciones encaminadas a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración laboral y formación para el empleo.

4. Acciones que posibiliten la inserción laboral de familias del colectivo destinatario de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

5. Acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la prestación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

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Pautas para su utilización:

Estos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

El logotipo de la Dirección General de Migraciones se incorporará siempre en todos los proyectos financiados por la presente convocatoria.

El logotipo del Fondo de Asilo, Migración e Integración se incorporará siempre junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones, para proyectos cofinanciados por dicho fondo y respetará lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) No 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el FSE quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del proyecto de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

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