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Documento BOE-A-2015-7449

Resolución de 24 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54974 a 54986 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7449

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

El Subprograma Estatal de Incorporación promueve y financia, a través de convocatorias en concurrencia competitiva, la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2015, de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Las ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores pretenden impulsar la oferta de puestos de trabajo de carácter permanente en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro con objeto de estimular su ocupación por investigadores que posean una trayectoria científico-tecnológica destacada. Estas ayudas nacen con el propósito de dar continuidad a los objetivos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) y confluir, en el futuro, con las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, contempladas dentro de las ayuda para contratos Ramón y Cajal a partir de su convocatoria 2012.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación correspondiente al año 2015, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

2. Las ayudas tienen como objeto estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I (en adelante, orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades, que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases, para actividades no económicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:

a) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.

b) Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros. En el caso de que la cifra resultante de multiplicar el número de solicitudes propuestas para financiación por la cuantía de ayuda máxima exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, la cuantía de la ayuda resultará de dividir el importe global máximo entre el número de solicitudes propuestas para financiación.

Esta ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2015, 2016 y 2017, correspondientes al personal incorporado.

2. Los puestos de trabajo en las Universidades deberán haber sido atribuidos a profesorado de los cuerpos docentes universitarios –profesor titular o catedrático de Universidad –o a personal docente investigador contratado, de carácter permanente, como profesor contratado doctor u otras figuras contractuales que permitan la contratación permanente de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la restante normativa vigente que les sea de aplicación, y que requieran el grado de doctor. En el resto de los Centros de I+D, los puestos de trabajo de carácter permanente deberán haber sido ocupados de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Artículo 5. Requisitos de los investigadores contratados.

Los Investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2010 o en convocatorias anteriores.

b) Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2014. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2014, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

c) Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).

d) No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.

e) Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 3.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y según desglose:

Aplicación Presupuestaria

2015

2016

2017

27.13.463B.750

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Total

1.000.000

1.000.000

1.000.000

2. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse obligatoriamente por medio del registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, disponible en la sede electrónica del órgano concedente, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la presentación de escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente.

5. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente, como representante de la entidad interesada, en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, la inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

7. En el caso de escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

8. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

9. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 8 de julio de 2015 al 23 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

2. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

3. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave y la entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) En primer término, el investigador que ocupa el puesto de trabajo de carácter permanente tiene que estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes, conforme al procedimiento descrito en el artículo 8. Posteriormente, el investigador realizará la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada, bien de modo manuscrito, el documento que genere automáticamente la aplicación telemática. El investigador pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud este documento firmado así como los documentos recogidos en el artículo 10.1.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 8 de julio de 2015 al 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este apartado.

4. El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 10. Contenido de las solicitudes.

1. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador, lo siguiente:

a) Currículum Vitae del investigador. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

b) Copia del nombramiento de funcionario o de personal estatutario o del contrato laboral, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 5.b).

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización ni modificación posterior de la información contenida en dicho documento.

3. En la solicitud, los centros de I+D solicitantes incluirán declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases. También se incluirá declaración responsable de que el personal incorporado realiza únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien los puestos objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria. El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 8, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes de los investigadores.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 80 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales, así como la financiación obtenida de las mismas y la movilidad internacional (experiencia pre o postdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.). Puntuación: De 0 a 25 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.), y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la relevancia y liderazgo en la línea de investigación del candidato. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidos en el artículo 12.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos realizados por la ANEP, emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 90 puntos.

b) La ayuda propuesta para cada solicitud será de 100.000 euros. No obstante, si la cuantía resultante de multiplicar el número de solicitudes propuestas para financiación por 100.000 euros excede del importe global máximo destinado a estas ayudas, la cuantía de la ayuda propuesta resultará de dividir el importe global máximo destinado entre el número de solicitudes propuestas para financiación, redondeada el número entero inferior.

Artículo 14. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe a la ANEP.

Artículo 15. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, la cuantía y el nombre del investigador seleccionado. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 7.

3. El pago de la ayuda se abonará en tres anualidades. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la publicación de la resolución de concesión. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda y tercera anualidad se tramitará, respectivamente, tras la presentación de la justificación económica correspondiente a los años 2015 y 2016, en los términos del artículo 17.

4. El pago requerirá de la presentación de la declaración responsable del representante legal del organismo solicitante, o la verificación a través de certificados, de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. La memoria de actuación justificativa deberá presentarse al órgano concedente entre el uno de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos inclusive, y recogerá el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por el personal incorporado durante los años 2015, 2016 y 2017, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 8.

4. Las memorias económicas justificativas deberán presentarse al órgano concedente antes del uno de abril de los años 2016, 2017 y 2018, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, respectivamente, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 8.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concedente, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 19. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, los propios investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias recogidas en la recomendación.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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