Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7446

Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Jimera de Líbar (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54880 a 54886 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7446

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Jimera de Líbar (Málaga) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación planteada forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas y de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CEE. Con objeto de resolver la problemática ambiental de la depuración de aguas residuales de todos los núcleos urbanos, se justifican las actuaciones en materia de saneamiento y depuración de los municipios enclavados en la cuenca del río Guadiaro, y concretamente en el municipio de Jimera de Líbar.

En la actualidad el municipio de Jimera de Líbar tiene una población de 461 habitantes, con un fuerte incremento en verano, y sus aguas residuales vierten sin depuración previa en dos puntos del arroyo de Las Huertas, no existiendo estación depuradora de aguas residuales en el término municipal.

La actuación comprende las obras e instalaciones necesarias para la depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos de Jimera de Líbar, La Estación y La Vega. Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

a) Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

b) Colector que unifica los vertidos de Jimera de Líbar, de unos 1000 m de longitud. Será necesaria una pista de trabajo de unos 3 m de anchura.

c) Estación de bombeo en el núcleo de La Estación e impulsión de bombeo desde ese núcleo a la EDAR, con una longitud aproximada de 415 m. Se hará una pista de trabajo de 3 m de anchura, en la que también se alojará la canalización de agua potable.

d) Estación de bombeo en el núcleo de La Vega e impulsión de bombeo hasta la estación de bombeo de La Estación, de unos 130 m, que cruzará el río Guadiaro adosada al tablero del puente.

e) Canalización de salida de aguas depuradas de la EDAR, de unos 360 m de longitud y una pista de trabajo de 3 m, hasta el punto de vertido en el arroyo de Las Huertas.

f) Transformador y línea eléctrica enterrada de baja tensión, de unos 100 m.

g) Camino de acceso, de unos 130 m, que parte desde el nuevo acceso sobre las vías del ferrocarril a la barriada de La Estación.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como órgano ambiental, el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formulara el informe de impacto ambiental. El 19 de septiembre de 2014 el órgano ambiental realizó consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de medio ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.

Ayuntamiento de Jimera de Líbar.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

WWF.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático considera que la actuación no está sujeta a informe desde el punto de vista territorial pero, no obstante, pide que se tomen las medidas necesarias para minimizar su impacto en la zona, especialmente su impacto visual desde la margen derecha del río Guadiaro.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía considera que la actuación se desarrolla en el entorno del espacio natural protegido Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Sierra de Grazalema, también declarado parque natural, encontrándose una estación de bombeo dentro de él. Esta estación de bombeo se encuentra en una zona de olivar secano y rodeada de infraestructuras por lo que su construcción, con las medidas preventivas y correctoras descritas, no debe suponer un riesgo significativo para los valores ambientales que caracterizan ese espacio. Por otro lado, las aguas residuales de las localidades pertenecientes al municipio se vierten al LIC «Río Guadiaro», a través del arroyo Las Huertas. La depuración de las aguas supondrá una mejora ambiental al reducir la carga contaminante de las aguas residuales, debiendo alcanzar las características químicas y biológicas establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo de Real Decreto Ley 11/1995, por el que establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Presenta además un análisis de los hábitats de interés comunitario posiblemente afectados y confirma que si bien algunos hábitats se encuentran próximos a algunas instalaciones, se ha confirmado, conforme a la cartografía actualizada, que no se ven afectados. Sin embargo, considera que se deben aplicar las medidas de protección del suelo y revegetación definidas en el documento ambiental a todas las actuaciones que interceptan hábitats de interés comunitario y los trabajos de restauración se deben hacer seleccionando especies indicadoras de los hábitats que se hubieran visto afectados. Pide además que en el ajardinamiento y la pantalla vegetal en la parcela de la EDAR se utilicen especies autóctonas e indicadoras de los hábitats de interés comunitario cercanos. Informa también que en el ámbito de actuación se ha identificado la presencia de cangrejo de río (Autrapotamobious pallipes) y que la depuración de las aguas residuales favorecerá el desarrollo de estas poblaciones.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la de la Junta de Andalucía remite informe en el que indica que la parcela donde se ubicaría la depuradora se encuentra fuera del la zona inundable del río Guadiaro pero presenta posible afección a su zona de policía, y que los colectores del núcleo de Jimera no se pueden apoyar en cauce público, no pueden situarse en dominio público hidráulico y zona inundable, al poder dañarse a causa de los procesos morfodinámicos del cauce en caso de avenida extraordinaria, por lo que en caso de situarse en esa zona debe justificarse que no se van a ver alterados esos procesos. Por otro lado, los efluentes depurados deberán contar con la correspondiente autorización de vertido.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y del Servicio de Protección Ambiental de Málaga.

La Subdirección de Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía estima que el documento aportado no recoge la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y la salud humana, por lo que no procede emitir informe alguno al respecto. Solicitada esa información al promotor, la subdirección de Promoción de la Salud expresa su conformidad con lo que consideran el núcleo central del informe, en el sentido de que los impactos directos más significativos están relacionados con la mejora de la calidad del agua, que se esperan que sean positivos sobre la salud de la población, aunque no se cuenta con información suficiente para evaluar dichos impactos. En este último informe indica unas directrices a aplicar en la evaluación de los impactos a la salud de cualquier actuación.

El Servicio de Protección Ambiental la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga considera que las instalaciones se encuentran dentro del parque natural Los Alcornocales, por lo que requeriría autorización ambiental integrada de acuerdo con la normativa autonómica. En respuesta, el promotor aporta información confirmando la no afección a ese espacio.

Los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, hacen constar que en la zona afectada por el proyecto se observa la existencia del yacimiento romano Las Huertas, siendo atravesado por un colector, por lo que el área afectada por el proyecto ha de quedar supeditada a un control de los movimientos de tierras en paralelo a la realización de las obras, cuyos resultados marcarán las medidas correctoras a aplicar así como las nuevas actuaciones arqueológicas que pudiera ser necesario ejecutar.

La Asociación Silvema Serranía de Ronda opina que el objeto de parte de las instalaciones es la depuración de las aguas de una urbanización ilegal, que hará necesarios bombeos de aguas residuales. También se muestra preocupada por la inestabilidad de los terrenos elegidos a causa de las arcillas que los componen. Pide también que se contemple un plan ejemplar de restauración paisajística de la actuación.

Un particular se opone a la ubicación elegida para la EDAR debido al impacto visual e inestabilidad de los suelos, y hace otra propuesta.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el órgano ambiental solicitó al promotor unas aclaraciones e información complementaria, las cuales se tienen en cuenta en el apartado siguiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3.1 Características del proyecto: La actuación comprende las obras e instalaciones necesarias para la depuración de aguas residuales de varios núcleos urbanos del término municipal de Jimera de Líbar. La EDAR está diseñada para 1150 habitantes equivalentes.

La EDAR se ubicará en una parcela de unos 4000 m2 que será necesario adecuar. La urbanización de la parcela incluye cerramiento, caseta de control y pavimentación de viales internos, así como un camino de acceso de 130 m de longitud y 4 m de ancho. Se realizará el ajardinamiento de la parcela, así como una pantalla vegetal perimetral, con especies características de la zona de estudio. El promotor también aclara que en el proyecto se tendrán en cuenta las medidas que se deriven del estudio geotécnico correspondiente.

Se ejecutarán unos 1800 m de zanjas para la ubicación de colectores e infraestructuras anejas, así como una pista de trabajo de 3 m de anchura, que se restituirá a su estado original una vez finalicen las obras. Serán necesarias también dos estaciones de bombeo. Está prevista la retirada a vertedero autorizado de los sobrantes de las excavaciones.

En la fase de funcionamiento se generarán residuos procedentes del pozo de desbaste, residuos procedentes de los tamices de finos, arenas, fangos, grasas y aceites que serán llevados a vertedero controlado. Los fangos también podrán reutilizarse en agricultura, siempre que cumplan con la normativa sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

En los distintos procesos de depuración se emitirán gases, fundamentalmente metano y dióxido de carbono, y malos olores.

También pueden darse vertidos accidentales que provoquen la contaminación del agua, ya sea de sustancias utilizadas en el proceso de depuración, de efluentes procedentes del aliviadero de entrada a la planta, posibles en caso de precipitaciones extremas.

3.2 Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en la provincia de Málaga, en la comarca de la Serranía de Ronda y el término municipal de Jimera de Líbar. La parcela del proyecto se encuentra a una distancia de unos 950 m del núcleo de Jimera de Líbar y unos 450 m de la barriada de La Estación.

La EDAR e infraestructuras anejas se ubican fuera de espacios protegidos, situándose la parcela a unos 160 m del parque natural Sierra de Grazalema, que pertenece también a la Red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA). El vertido de la EDAR se realizará a unos 2300 m, aguas arriba, del lugar de interés comunitario (LIC) río Guadiaro, también perteneciente a la Red Natura 2000.

El colector principal a construir atraviesa el bien del patrimonio arqueológico Las Huertas, por la existencia de vestigios externos o citas bibliográficas que pudieran indicar la existencia de un yacimiento. También atraviesa el camino histórico Cañada del Olivar, en una zona del mismo de protección etnológica parcial.

La parcela en que se ubicará la EDAR se ubica en zona no inundable. A petición de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la de la Junta de Andalucía, el promotor modificará los colectores del núcleo de Jimera de Líbar, para ubicarlos fuera de dominio público hidráulico y zona inundable.

Desde el punto de vista del planeamiento, el área de estudio se encuentra dentro del Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-21 Valle del Guadiaro.

3.3 Características del potencial impacto: En relación con los criterios anteriores, se consideran los potenciales efectos significativos del proyecto.

El área del proyecto se puede ver afectada de forma puntual y temporal por ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, que pueden afectar tanto a los núcleos cercanos (localizados entre 450 y 950 m de distancia) como a la fauna y vegetación próxima a la zona de obras. Se generan mayoritariamente durante la fase de construcción como consecuencia del funcionamiento de maquinaria pesada necesaria para realizar el movimiento de tierras y adecuación de la parcela, sus viales e instalaciones anejas y también por acopio de tierras o materiales que puedan ser removidos por efecto del viento. Con el fin de minimizar estos impactos el promotor propone la aplicación de buenas prácticas durante las obras, como riegos periódicos, la cubierta con lonas de las cajas de cualquier maquinaria de transporte de materiales, la limitación de la velocidad máxima de circulación por caminos, o la revisión y mantenimiento de la maquinaria de obra para asegurar una emisión de ruido dentro de los niveles aceptables. Una vez esté en marcha la depuradora, pueden generarse olores molestos tanto en la propia instalación como en sus inmediaciones. El promotor considera que la distancia y desnivel con respecto al pueblo y la dirección del viento dominante reducirá este efecto sobre la población local.

Las posibles afecciones sobre las aguas tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de construcción debido a posibles vertidos de aguas a los cauces que pudieran contener un elevado contenido de partículas en suspensión procedentes del lavado de los acopios de tierras o de los materiales removidos durante las obras. Aceites, combustibles, cementos y otros sólidos o fluidos procedentes de las actividades de la obra no serán en ningún caso vertidos a los cursos de agua o al terreno. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo por la mejora en la calidad del agua superficial de la zona al cumplir las características del efluente los requisitos para los vertidos de aguas residuales, con el consiguiente efecto positivo sobre la salud ambiental. En el entorno de los cauces se establecerán las medidas oportunas para evitar el arrastre de partículas, mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cualquier otro dispositivo contemplado en el plan de aseguramiento de la calidad. La gestión de todos los productos residuales se hará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Se deberán definir, de manera concreta, los lugares y sistemas de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras u otra maquinaria. Las zonas de instalaciones o de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y de aceites usados para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. En todo caso, el promotor pedirá autorización al organismo de cuenca en caso de que se afecte a zona de policía de cauce, así como la correspondiente autorización de vertido.

Durante la fase de construcción se pueden producir diversas alteraciones sobre el suelo, debidas a los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria pesada, depósitos de materiales y tierras necesarios para la ejecución de las obras. Los movimientos de tierra provocarán o presentarán como resultado final la aparición de superficies desprovistas de vegetación que, si bien no se verán previsiblemente sometidas a los procesos de erosión de forma inmediata, modificarán la evolución edáfica y la disposición de los horizontes del suelo, con pérdida de algunos de ellos. La ubicación de las instalaciones que integran la depuradora supondrá una ocupación permanente del suelo y una impermeabilización y recubrimiento de esas superficies, lo que afectará a los procesos naturales del suelo debido tanto a los rellenos necesarios para configurar la explanada como a la disposición de elementos de obra civil y zonas pavimentadas. Durante la fase de funcionamiento las afecciones sobre el suelo se limitan a posibles vertidos de aguas residuales u otros productos contaminantes, a lo largo de las distintas manipulaciones durante el proceso depurador, de carácter accidental. Con el fin de minimizar estos impactos, en la realización del movimiento de tierras se procurará el acopio de la capa edáfica para su posterior uso. Se delimitarán los perímetros de actividad de la obra para evitar la ocupación o el trasiego por zonas periféricas que pudieran conllevar un deterioro del suelo o vegetación presente, teniendo presente la proximidad de la obra hábitats y espacios protegidos.

La actuación se localiza en las cercanías del parque natural, ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema, perteneciente a la Red Natura 2000. Una de las estaciones de bombeo se ubica dentro de este espacio, si bien, según informa la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, estaría en una zona agrícola rodeada de infraestructuras, por lo que no se prevé un riesgo significativo para los valores de ese espacio natural. El vertido de la EDAR se realizará aguas arriba del LIC río Guadiaro, también perteneciente a la Red Natura 2000, suponiendo la depuración de aguas contaminadas una mejora ambiental sobre el mismo.

Se producirá una pérdida total de la vegetación existente en la parcela en que se ubicará la EDAR, que es una parcela agrícola. En lo que respecta al emisario e infraestructuras anejas, la construcción de la pista de trabajo y de la zanja conllevará la eliminación de la vegetación existente en todo el trazado, también por cultivos agrícolas, que se restituirán a su estado original. Se realizará el ajardinamiento de la parcela, así como una pantalla vegetal perimetral, con especies autóctonas e indicadoras de los hábitats de interés comunitario cercanos. Según confirma la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, no se verán afectados hábitats de interés comunitario por las obras.

Durante la fase de construcción, podrían existir afecciones temporales en las poblaciones faunísticas de los alrededores, por los ruidos generados por el movimiento de maquinaría y el trasiego de personal, inherentes a la ejecución de la obra, si bien el promotor considera este impacto irrelevante dadas las características de las obras. Por otro lado, se espera que la mejora en la calidad del agua durante la explotación tenga un efecto positivo sobre las poblaciones asociadas a los cauces aguas abajo.

En las cercanías de la EDAR se sitúa el bien del patrimonio arqueológico Las Huertas, que es atravesado por el colector principal. El promotor confirma el área afectada por el proyecto ha de quedar supeditada a un control de los movimientos de tierras en paralelo a la realización de las obras, cuyos resultados marcarán las medidas correctoras a aplicar así como las nuevas actuaciones arqueológicas que pudiera ser necesario ejecutar, según solicita la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. El colector también atraviesa el camino histórico Cañada del Olivar, en una zona de protección etnológica parcial del mismo.

Para reducir el impacto visual, se hará una pantalla vegetal perimetral de la parcela en que se ubique la EDAR, con especies características de la zona de estudio.

En el documento ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como corregir las posteriores disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Jimera de Líbar (Málaga), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid