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Documento BOE-A-2015-7437

Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54723 a 54790 (68 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7437

TEXTO ORIGINAL

El Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018 contempla la aprobación de medidas de reactivación en las comarcas mineras, destinadas a financiar nuevas instalaciones y a ampliar las existentes.

Para ello, resultaba necesario establecer y aprobar las bases reguladoras que permitiesen la puesta en marcha de dichas medidas, lo que se ha llevado a efecto mediante la aprobación y entrada en vigor de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 162 de 4 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

El régimen de ayudas aprobado mediante la citada orden, se adapta a las especificaciones contenidas en el citado Marco de Actuación, así como a la Comunicación de la Comisión Europea (2013/C/209/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el apartado 6 relativo a la aplicabilidad de las normas de ayudad de finalidad regional, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, antes citada, corresponde al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras aprobar, mediante Resolución, la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015, condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2015, las ayudas establecidas en la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 162 de 4 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el período 2014-2018.

2. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas comarcas, para incentivar su desarrollo.

Segundo. Créditos presupuestarios

1. La financiación de las ayudas que se concedan tendrá carácter plurianual y se imputará al crédito presupuestario 20.101.423M.771 con cargo al presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. No obstante, al tratarse de una tramitación anticipada, su concesión quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 40.000.000,00 euros. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por unos importes máximos de 1.000.000,00 euros para el ejercicio 2016, de 14.000.000 euros para el ejercicio 2017, de 10.000.000 euros para el ejercicio 2018, y de 15.000.000 euros para el ejercicio 2019, con cargo al concepto 771. Los citados importes respetan los límites de crédito para ejercicios futuros establecidos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, excepcionalmente se fija una cuantía adicional, por importe máximo de hasta 10.000.000 euros cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas contenidas en el citado artículo 58. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias que concurran, de entre las mencionadas en el artículo, y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta resolución han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 6 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el citado artículo.

2. Los proyectos para cuya realización se solicite la ayuda habrán de cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Subsanación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos informativos, y una vez producida esta publicación, se publicará también en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, haciendo mención de cuándo finaliza el plazo para la presentación de solicitudes. El cómputo de plazos para las solicitudes y documentación aneja, así como para cualquier otro escrito o documentación, que se presenten en el registro electrónico del IRMC se regirá por el artículo 4 de la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, así como en los registros de las Agencias de Desarrollo Regional, o Comunidades Autónomas, con las que el Instituto haya firmado un Convenio en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los interesados podrán presentar en el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la dirección electrónica https://sede.irmc.gob.es, las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 81, de 3 de abril de 2008), por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios electrónicos.

Se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático firmadas y no firmadas electrónicamente. Las firmadas electrónicamente lo serán por el solicitante, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con lo establecido al efecto en la citada Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo.

En el momento en que se cumplimenten los datos básicos de la solicitud y se guarden, el sistema proporcionará al interesado la posibilidad de descargar e imprimir un fichero PDF con la solicitud. Para aquellas solicitudes que no se firmen electrónicamente, además de la remisión electrónica es necesario imprimir el fichero PDF, firmarlo manualmente y presentarlo de forma presencial dentro del plazo establecido.

3. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud por parte del posible beneficiario conllevará la autorización del solicitante para que el Órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha justificación.

4. La solicitud, que debe formalizarse de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta resolución, que se acompañará de original y una copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado que incluye la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior (anexo 1).

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales, así como de una copia del NIF definitivo asignado a la entidad beneficiaria de la ayuda.

En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta resolución. Los proyectos con inversión prevista igual o mayor de 1.000.000,00 euros (un millón de euros), y las ampliaciones de proyectos cuyo origen fue otro con inversión igual o mayor a dicho importe, deberán cumplimentar y aportar la documentación reflejada en el anexo 2.a. La Memoria del resto de proyectos deberá ajustarse a lo establecido en el modelo del anexo 2.b.

d) Declaración responsable del solicitante del no inicio de las inversiones hasta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras le haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado (informe de elegibilidad), de acuerdo con el modelo del anexo 3 de esta resolución.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado, de acuerdo con el modelo del anexo 4 de esta resolución.

f) Declaración del promotor de que la empresa no está en crisis, a tenor de lo establecido en las Directrices comunitarias de salvamento y reestructuración.

g) Declaración sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado, explicando qué ocurriría si no hubiera recibido ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 5 de esta resolución.

h) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como de que tampoco estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, o ante la entidad colaboradora que haya firmado el preceptivo convenio de colaboración para la gestión de las ayudas, o bien ante notario público, de acuerdo con los modelos de los anexos 6 y 7 de esta resolución.

i) Cuentas Anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.

j) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en el que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

5. Consulta electrónica del estado del expediente: Para los procedimientos iniciados electrónicamente, tanto con firma electrónica como sin ella, el sistema proporcionará al solicitante un usuario (NIF del solicitante) y una contraseña en el momento en el que se almacenen los datos básicos. En caso de que el usuario haya incluido su correo electrónico, el sistema le enviará a su correo el usuario y la contraseña. A partir de ese momento el solicitante podrá consultar electrónicamente el estado del expediente identificándose con su certificado personal o con su NIF y contraseña asignada.

Al acceder a la aplicación de consulta de solicitudes con el certificado personal, aparecerá una pantalla con un listado de solicitudes asociadas al certificado y la posibilidad de consultar cada una de ellas. En cambio, si se accede a la consulta mediante el usuario y la contraseña que proporciona la aplicación, únicamente se podrá consultar la solicitud que corresponde a esa contraseña.

6. Subsanación: Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, o por esta resolución que publica la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subsanaciones correspondientes a las solicitudes presentadas electrónicamente se podrán realizar a través del Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Los interesados accederán a la subsanación de la solicitud a través del acceso a la consulta de asientos y expedientes, bien con certificado digital o mediante el NIF y la contraseña asignada al cumplimentar la solicitud.

La subsanación electrónica de una solicitud consistirá en la modificación de los datos de la solicitud electrónica. Para presentar una subsanación de una solicitud el sistema requerirá al usuario que rellene todos los datos obligatorios de la solicitud incluidos los anexos documentales si fuera necesario. Los interesados podrán presentar las subsanaciones de solicitudes firmadas electrónicamente o sin firmar. Para la validez de una subsanación sin firma de una solicitud se requerirá su presentación presencial. Para ello, el sistema proporcionará al interesado la posibilidad de descargar un fichero PDF con la impresión de la subsanación, lista para ser firmada manualmente y presentada de forma presencial dentro del plazo establecido.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración y de cuantificación de las ayudas son los establecidos en los artículos 7 y 12 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio. La determinación de la inversión subvencionable se realizará como se establece en el artículo 17 de la citada orden.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes se iniciará la fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de las bases reguladoras para su concesión y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que se realice dicha notificación. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales, y se notificará la Resolución correspondiente.

2. Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas y el Comité de Evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder. El Comité de Evaluación considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la propuesta de resolución provisional los motivos que justifiquen esta decisión, continuándose el procedimiento hasta la resolución en igual forma que el descrito en el apartado anterior para la fase de preevaluación de las solicitudes.

Octavo. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el artículo 12 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados, siguiéndose igual trámite que el establecido para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto la notificará a los interesados mediante su publicación en su página web (www.irmc.es). En la publicación se recogerán los aspectos relativos a: Cuantía máxima de la ayuda, inversión subvencionable establecida y su distribución en partidas de inversión, puestos de trabajo a crear y fechas máximas de ejecución de la inversión y de creación del empleo.

3. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el punto anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta.

Noveno. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas definitivas una vez que hayan sido notificadas a los interesados y vencidos los plazos correspondientes para su aceptación. La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que aun habiendo sido informadas favorablemente no obtienen finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El Instituto comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

La resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará mediante su publicación en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa.

2. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda; en esta notificación se hará constar el nombre del mismo, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

El empleo mantenido se determinará considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la notificación de la autorización para el inicio de las inversiones (informe de elegibilidad), considerando la plantilla media mantenida durante los seis meses naturales anteriores a dicha fecha, y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto. En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto, deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con la financiación del correspondiente proyecto de inversión.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

5. En la resolución de concesión se establecerá la obligación de que cuando el beneficiario de la ayuda haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio, deberá expresar que el mismo ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley General de Subvenciones, las reglas contenidas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de resolución de los procedimientos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Undécimo. Recursos.

La resolución que recaiga sobre la solicitud de ayuda pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

El pago de la ayuda, o los pagos a cuenta o anticipados en su caso, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio.

Decimotercero. Justificación.

El beneficiario deberá justificar la subvención en los términos señalados en el artículo 24 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio.

Decimocuarto. Aplicación.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

ANEXO 1

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ANEXO 2.a

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ANEXO 2.b

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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ANEXO 7

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